La defensa del condenado Aurelio Cardozo Recalde, planteó un recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia N° 306 dictado el 2 de setiembre pasado, por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El fallo en cuestión, ratificó sendas sentencias que lo condenaron a 18 años de cárcel por tentativa de feminicidio por intentar quemar viva a su expareja.
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En el A y S N° 306, los ministros argumentaron que el recurso de casación presentado por el abogado Pedro Almada Galeano contra la Sentencia Definitiva N° 410 del 20 de junio de 2023, dictada por un Tribunal de Sentencia de Luque y el Acuerdo y Sentencia N° 12, del 19 de febrero pasado, del Tribunal de Apelación de Central, se presentó de manera extemporánea.
“Ante el incumplimiento del requisito formal de temporalidad para impetrar el recurso extraordinario de casación el mismo no puede prosperar, tornándose innecesario referirnos a los demás requerimientos de forma establecidos por imperio de ley, en atención a que, ante la ausencia de uno sólo de ellos, corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso, puesto que todos y cada una de las exigencias formales son condición necesaria para la admisibilidad del recurso”, destaca el fallo de la sala penal.
Primer recurso contra condena fue extemporáneo y el segundo, erróneo
Contra esta decisión, el mismo defensor planteó un recurso de reposición, pero este tampoco prosperó pues la sala penal estableció igualmente su inadmisibilidad. En ese sentido, la ministra preopinante María Carolina Llanes explicó que el recurso de reposición solo sólo procede contra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento.
“Así también, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ...lrrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”, agregó Llanes.
“Por lo expuesto, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación interpuesta y corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado, concluyó Llanes a cuyo voto se adhirieron los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.
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Vecinos salvaron a víctima de tentativa de feminicidio de morir quemada
El bárbaro ataque ocurrió el 25 de junio de 2019 en una vivienda del barrio Paso de Oro de Ypané, donde la víctima se encontraba durmiendo. La acusación presentada por la fiscala Blanca Aquino refiere que la víctima se despertó al percibir un olor muy fuerte de combustible, por lo que se levantó para ver qué ocurría.
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Al salir de la pieza, la víctima se encontró con el ahora condenado, que había ingresado por el techo de la casa, con un bidón de combustible en la mano. El hombre anunció que la iba a matar, con lo cual se inició un forcejo, durante el que el agresor golpeó a la víctima y luego le arrojó el líquido inflamable, para luego lanzar un fósforo encendido.
Ante los gritos de auxilio de la mujer, vecinos irrumpieron en la vivienda y la rescataron, lo cual fue determinante para que el brutal ataque no tuviera un desenlace fatal. que había ingresado por el techo de la casa, con un bidón de combustible en la mano.
Medida de exclusión del hogar y prohibición de acercarse a la víctima, vigentes el día del ataque
En ocasión de ratificar la sentencia dictada en primera instancia, los camaristas María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba analizaron exhaustivamente los cuestionamientos de la defensa respecto a la supuesta aplicación errónea de la Ley N° 5777/16 “De Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” y presuntos vicios de la sentencia como violación del principio de congruencia y violación del debido proceso.
Los camaristas afirman que no se han probado los extremos expuestos por la defensa en su presentación y concluyen que la sentencia es acorde a los hechos demostrados en el juicio oral y público, en base a testimonios de la víctima, familiares, vecinos y agentes policiales intervinientes en la ocasión.
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Un aspecto destacado por el colegiado es que el acusado ya había sido denunciado anteriormente por su expareja por hechos de violencia anteriores, motivo por el cual contaba con medidas restrictivas plenamente vigentes en ocasión de atentar contra la vida de la víctima.
“Se denota igualmente la conducta criminal del condenado, quien contaba con una restricción impuesta por un órgano jurisdiccional -orden de exclusión del hogar con prohibición de acercamiento a un radio de 300 metros- conociendo la antijuridicidad de su actuar al momento del hecho y no como la defensa lo presentó y siendo así plenamente reprochable del hecho punible de “feminicidio en grado de tentativa” enmarcado en el artículo 50, inciso a) de la Ley N 5777/16, en concordancia con el artículo 29, inciso 1° del mismo cuerpo legal”, resalta la Cámara.