Tribunal tomó decisión sobre acción de Carlos Arregui para volver al BNF

El Tribunal de Cuentas Segunda Sala tomó una decisión sobre el juicio iniciado por Carlos Arregui extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), en contra del decreto Nº 111/23 por el cual el presidente de la República lo destituyó del cargo de miembro del directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF) pese a que había sido designado para permanecer desde el 2022 hasta el 2027. Esto es lo que definieron los magistrados.

De acuerdo al argumento del tribunal, caducó la instancia debido a que hubo “inactividad procesal”, por parte del accionante (Carlos Arregui).Gentileza
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El Tribunal de Cuentas Segunda Sala declaró la extinción de la acción que había iniciado el extitular de la Seprelad Carlos Arregui, en contra de la resolución presidencial Nº 111/23 por la cual el presidente Santiago Peña lo destituyó del cargo de miembro del directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

De acuerdo al argumento del Tribunal, caducó la instancia debido a que hubo “inactividad procesal”, por parte del accionante (Carlos Arregui). El colegiado sostiene que la parte denunciante no continuó el procedimiento en el plazo legal establecido.

En estas condiciones, Carlos Arregui no volvería al BNF tal como reclamaba.

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Pedía ser reincorporado de urgencia

Recordemos que en su acción, Arregui había solicitado una medida cautelar de urgencia para que se suspendan los efectos del decreto presidencial. En consecuencia, pedía ser reincorporado al directorio del BNF para continuar como miembro hasta el año 2027, según lo eligieron.

Además, el demandante había pedido que se le paguen los salarios, remuneraciones y beneficios caídos desde su destitución.

Fue la Procuraduría General de la República la que presentó el incidente para pedir la caducidad de la acción de Arregui.

El argumento del procurador es que el accionante no notificó adecuadamente la apertura de la causa.

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Tribunal dice que demandante no impulsó acciones

Por su parte, el tribunal añadió en su exposición de motivos que, para evitar que corra el plazo de caducidad de una causa, se debe notificar a las partes e impulsar acciones.

Este proceso de Carlos Arregui data del año pasado, cuando accionó contra el decreto Nº 111 que el presidente emitió el 23 de agosto de 2023.

En su primera acción judicial, Arregui había solicitado como medida de urgencia la suspensión de los efectos de la resolución.

Pero el Tribunal de Cuentas, integrado por Edward Vittone, Guillermo Zillich y María Celeste Jara (prima de Horacio Cartes Jara) rechazó su pedido, alegando que si se lo diera, “estaría prejuzgando”.

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Según el tribunal argumentó el año pasado, Arregui no acreditó suficientemente que sus derechos estén en peligro o hayan sido frustrados. En el mismo tenor le había contestado el procurador general de la República, Marco Aurelio González.

Debate entre decreto y ley orgánica del BNF

El 6 de setiembre del 2022, Arregui fue designado miembro del directorio del BNF por el periodo 2022-2027 en reemplazo de Martha Cristina Zacarías de Sarubbi.

El defensor de Carlos Arregui, René Fernández, argumentó que el BNF se rige únicamente por las disposiciones de su ley orgánica, la N° 5.800/2017.

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En este sentido, sostuvo que el decreto Nº 111/23 contraviene las disposiciones de la Ley Nº 5.800/17.

El jurista había señalado además que el considerando del decreto presidencial no expuso causales que justifiquen la destitución.

Por tanto, consideran la decisión de Santiago Peña una “intrusión del Poder Ejecutivo”, para modificar el circuito de autoridades del BNF.

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