A través del Acuerdo y Sentencia Nº 9 del 11 de octubre de 2024, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso planteado por la defensa y confirmó las condenas a 4 años de cárcel para la oficial ayudante de la Policía Evelyng Jazmín Núñez González y del suboficial ayudante Cemión Arce Mendoza, por el “apriete” a una joven madre, ocurrido en diciembre de 2022.
El fallo fue dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala de la Capital; integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez, que analizó el recurso planteado por los abogados Hugo López y Zunilda Landaida González, defensores de los condenados.
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En recurso planteado por la defensa fue contra de la Sentencia Definitiva Nº 167 del 7 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los jueces Yolanda Morel (presidenta), Ana Dejesús Rodríguez y Karina Jazmín Cáceres, que condenó a 4 años de cárcel a los efectivos de la Policía.
Según la defensa, la sentencia dictada en primera instancia carece de enunciación de hechos, ausencia de medios probatorios en la que el Tribunal de Sentencia sustentó la descripción de los hechos, existencia de pruebas agregadas ilegalmente al juicio y que el fallo es contradictorio por atentar contra las reglas de la sana crítica.
Argumentos para ratificar penas por el “apriete”
En su apelación la defensa expresó que “pareciera ser que el Tribunal solo buscó ser funcional al Ministerio Público, y a un hecho que tomó trascendencia en los medios de comunicación por la exagerada y temeraria difusión que dio el agente del Ministerio Público que procedió a quienes sostuvieron la acusación en el juicio oral, interpretando a su antojo una simple intervención policial que entre otras cosas consistía en la de ejecutar órdenes de captura pendientes”, según el escrito presentado.
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Al respecto, el Tribunal de Alzada señala en su fallo que el Colegiado de Sentencia ha expresado de forma clara y precisa su convencimiento sobre la verdad real de los hechos, conforme al caudal probatorio producido y valorado en el juicio oral y público.
Resalta también en el recuso planteado, los argumentos expuestos por la defensa tienen directa incidencia con lo probado en juicio y que hacen a la cuestión de fondo, pretendiendo con ello que el tribunal de alzada, realice un reexamen de dichos elementos, tarea que le es vedada, debido a que no ha intervenido en el proceso de diligenciamiento de dicho caudal probatorio realizado en juicio oral, caso contrario se violentaría principios que hacen a la inmediación, concentración y contradicción.
Los camaristas agregan que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración minuciosa del cúmulo probatorio, como ser testificales, instrumentales y documentales, las que han sido producidas durante el desarrollo del juicio oral de conformidad al debido proceso, ajustándose al principio de evaluación de las mismas con el soporte objetivo del criterio previsto en el Artículo 175 del Código Procesal Penal.
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Policías interceptaron a joven madre
El 5 de diciembre de 2022, el administrador del “Club La Condesa”, Arnaldo Ramos Santacruz, había hecho una denuncia en la Comisaría 3ª de Asunción por un supuesto hecho de hurto señalando como autora del mismo a su antigua empleada, Johana Riveros Saavedra.
Esa denuncia fue recibida precisamente por la oficial ayudante Evelyng Núñez, quien el 6 de diciembre fue, junto con su camarada el suboficial ayudante Cemión Arce, hasta el local, donde mantuvieron una reunión con el propietario del local nocturno, y luego se retiraron a las 12:10.
Es así que el 6 de diciembre a las 11:30, Johana Riveros fue nuevamente a su antiguo lugar de trabajo para retirar su liquidación, donde Arnaldo Ramos le pidió que acepte G. 750.000 en concepto de cierre de relación laboral a cambio de retirar la denuncia presentada en contra de ella. Riveros exigió que le muestre la denuncia y, ante el documento, constató que la misma se realizó el 5 de diciembre ante la oficial Evelyng Núñez.
Más tarde, cerca de las 12:45, Johana Riveros salió del establecimiento tras acordar su desvinculación laboral y se disponía a trasladarse a pie hasta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), para denunciar a su exjefe por no querer abonarle la liquidación correspondiente, pero fue interceptada junto con su pequeña hija por la patrullera policial M30 con Núñez y Arce a bordo.
Inmediatamente después, Núñez bajó del vehículo y le pidió la cédula a Riveros, pero la mujer dijo que no contaba con su documento en ese momento, por lo que la policía le pidió a su camarada que baje de la patrullera y luego le exigió que suba al rodado. La joven no se opuso para evitar generar temor en su hija.
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Pedido de dinero tras recorrido por el centro
Una vez que estuvieron todos dentro de la patrullera, los policías despojaron a la muchacha de su teléfono y le indicaron que contaba con varias órdenes de captura pendientes. En ese momento se desplazaron desde la calle Eduardo Víctor Haedo casi Independencia Nacional hasta Estados Unidos y Rodríguez de Francia, donde se detuvieron para “negociar” la libertad de la joven.
Conforme fue avanzando la conversación, el suboficial Arce habría exigido la suma de G. 3.000.000 para liberarla. Ante su desesperación, la joven madre solicitó de nuevo su teléfono y se comunicó con sus familiares para que consigan el dinero. Además, les envió su ubicación al WhatsApp para la entrega.
Tras realizar el pedido, los policías y Riveros se trasladaron hasta las calles República de Colombia e Iturbe, donde se registró el encuentro entre los agentes y familiares de la joven extorsionada. La familia de Riveros procedió a filmar con celulares la entrega de la plata y, recién después de que esta haya amenazado con denunciar las irregularidades, los uniformados llevaron a la madre hasta la comisaría para iniciar el procedimiento de rigor.
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Precisamente una de las pruebas fundamentales fue la grabación que hizo con su celular la hermana de la víctima, ofrecida como prueba por el Ministerio Público.