La reciente intervención de las autoridades fiscales y sanitarias a distintos puntos de venta de los llamados “remedios yuyos” ubicados en el Paseo de los Yuyos del Mercardo N° 4 motivó la presentación de un recurso de amparo ante la justicia por parte de una comerciante de hierbas medicinales. A través del referido recurso, rechazado hoy por el juez en lo civil y comercial del segundo turno, Arnaldo Martínez Rozzano, la recurrente pretendía evitar una eventual intervención de Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa).
El recurso fue presentado por Noemí Nidia Báez de Brítez, quien alega que se encuentra en “peligro inminente” de ser violentada en sus derechos constitucionales y laborales por parte de la Dinavisa. En ese sentido, la amparista sostiene que la institución contra la que presenta el recurso “está ejerciendo una fiscalización con base en normas deficientes y violatorias de nuestros usos y costumbres, calificados por la Unesco como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad”.
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Intervención en locales del Paseo de los Yuyos causó alarma
Báez refiere que en el corriente mes, la Dinavisa accionó al Ministerio Público y a la Policía Nacional para realizar una serie de intervenciones, durante las cuales se ha procedido a la incautación de hierbas naturales y dinero en efectivo de los comerciantes.
“En países del Mercosur, como Uruguay, ya esto se ha subsanado años atrás, sin embargo, en nuestro país, donde es parte de la cultura el consumo de hierbas naturales, se ha empezado a perseguir a trabajadores que fomentan la tradición paraguaya y obtienen con eso una ganancia licita, protegida por la Constitución Nacional, Normas Internacionales, y el Código Laboral Paraguayo”, señala la amparista.
“Esta actitud abusiva por parte de la Dinavisa, me imposibilita llevar una vida laboral digna y tranquila…Que, ante esta situación, me siento en grave peligro de ejercer mi derecho constitucional al trabajo y a la difusión de nuestra herencia cultural…”, afirma Báez en su presentación.
La Dinavisa solicitó rechazo del amparo
La Dinavisa solicitó el rechazo del amparo, tras argumentar inexistencia de los requisitos que deben darse de manera simultánea exigidos por el art. 134 de la Constitución Nacional para la procedencia de un juicio de amparo.
A través de un escrito presentado por los Deisy Storm y Arnaldo Giménez, la institución afirma que no ha obrado de forma ilegítima ni en violación de los derechos y que las fiscalizaciones fueron realizadas en el ámbito de su competencia, en cumplimiento de una función del Estado.
Los letrados destacan que el derecho de trabajo protegido por la Constitutuión es el trabajo legal y que las denuncias que motivaron las intervenciones tiene relación con la comercialización de medicamentos fitoterápicos presumiblemente sin registros sanitarios y si se concede el amparo, se abriría la posiblidad de blindar a los establecimientos al control de la institución.
(”...) ¿y que pasaría si en esos establecimientos o locales se comercializan productos en forma ilegal sin registros sanitarios?”, preguntan en la presentación.
Asimismo, la Dinavisa aclara que tras la realización de las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, se procedió a la intervención a los establecimientos Poha Nana María Belén, Poha Nana Indio Guaraní y Poha El Galileo, ubicados en el Mercado N° 4 de la ciudad de Asunción, Poha Natural Herboristería de la ciudad de Ñemby y Herboristería Vida Sana de la ciudad de Caacupé.
La institución precisa que los allanamientos realizados en fechas 16 de agosto y 11 de setiembre estuvieron a cargo de las fiscalas María Luján Estigarribia y Laura Guillén, en los cuales la Dinavisa participó como apoyo ténico. La intervención al local Poha El Galileo no se pudo realizar, debido a que la dirección indicada no correspondía.
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Dinavisa niega incautación de dinero y anuncia acciones
“(...) queda claro que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ha participado como apoyo técnico en los allanamientos llevados adelante por el Ministerio Público en el marco de las causas penales mencionadas, por lo que es falso que la Dinavisa haya incautado productos naturales, medicamentos fitoterápicos o dinero en efectivo, como lo menciona el accionante en su escrito de promoción del presente amparo.”, refieren los representantes de la Dinavisa en su contestación.
Los profesionales destacan que ls incautaciones que se realizaron en el marco de los allanamientos referidos, fueron realizadas por los representantes del Ministerio Público que intervinieron en las causas individualizadas y todo quedó asentado en las actas de allanamiento.
“Es importante mencionar que la Dirección General de Vigilancia (DGV), a través de la Dirección de Post Comercialización no participó ni realizó ni acompañó ningún allanamiento Fiscal en la ciudad de Villa Elisa a un establecimiento de la Sra. Noemí Nidia Báez de Brítez, tampoco ha realizado ningún cierre de establecimiento, ni incautación de hierbas naturales u otros productos, ni ha incautado dinero en efectivo de los trabajadores de ningún local intervenido ni de ningún establecimiento propiedad o a cargo de la Sra. Noemí Nidia Báez de Brítez”, señalan los abogados de la Dinavisa.
”Lo expresado por la Sra. Noemí Nidia Báez de Brítez y su abogado Carlos Ramón Vera Rodríguez en el escrito de promoción de amparo constitucional son difamatorias y falsas en relación al actuar de la Dinavisa, por lo que nos reservamos el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes contra los mismos pues violan en forma ilegítima la imagen y el buen nombre institucional al decir que la Dinavisa incautó dinero en efectivo”, concluyen los profesionales.
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Juez concluyó que amparo no cumple requisitos para su viabilidad
Finalmente, el magistrado concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la viabilidad de un recurso de amparo, que son una acción u omisión manifiestamente ilegitima por parte de una autoridad o un particular, lesión grave o en peligro inminente de serlo, el caso no pudiere remediarse por la vía ordinaria y la urgencia del caso.
“Se puede observar de las constancias de autos que la amparista no manifiesta de forma clara y concreta la existencia de una acción u omisión por parte la DINAVISA, así también, cuáles serían los derechos consagrados en la Constitución Nacional o en laley que se encuentran en peligro, es decir, no indica cual sería las disposiciones normativas en las que funda su derecho”, explica el juez Martínez Rozzano, al refereirse al primer punto.
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“De lo expuesto precedentemente, este Juzgado entiende que no existe un acto de acción u omisión por parte de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) hacia la accionante en razón de que la misma no manifiesta de forma concreta cual es el acto por el cual se siente agraviada o en peligro de serlo, como así también, la DINAVISA informa que no se han realizado o se estén realizando procedimientos en la ciudad de Villa Elisa y ninguno en locales a cargo o propiedad de la Sra. Noemí Nidia Báez de Britez no cumpliéndose por tanto el primer presupuesto establecido por la normativa para la procedencia del amparo” , concluye el magistrado.