EBY: Ratifican despido de funcionario que presentó reposo médico por 128 días

El Tribunal de Apelación del Trabajo confirmó una sentencia a través de la cual se dispuso el cese de las funciones de un funcionario de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) que faltó 128 días. Para justificar el despido, la EBY puso en tela de juicio la legalidad de los reposos médicos por distintos motivos presentados por el afectado.

Nicanor Duarte Frutos, director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) quien en febrero de 2020 dispuso la suspensión de diez funcionarios que presentaron resposos médicos considerados dudosos por la entidad. Ahora la Justicia confirmó la desvinculación de uno de los afectados.Heber Carballo, ABC Color
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Por mayoría, el Tribunal de Apelación del Trabajo, segunda sala, ratificó la sentencia dictada por la jueza en lo laboral Greta Aquino, que hizo lugar a la demanda de justificación de causal de despido planteada por la Entidad Binacional Yacyretá (Eby) contra un funcionario que faltó 128 días al trabajo. La decisión se dio a conocer a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 156 firmado por Stella Marys Zárate, Mario Maidana Griffith y Sandra Bazán Silvero, quien votó en disidencia.

La entidad puso en tela de juicio los reposos médicos presentados por el funcionario Domingo Rodríguez Céspedes para justificar dichas ausencias. La mayoría de los certificados médicos fueron expedidos en los años 2018 y 2019 y uno de ellos, el último, es de enero de 2020.

Para la EBY, reposos médicos presentados son “dudosos”

“Esto no es una persecución política ni una cuestión de orden personal. Acabo de firmar una resolución que suspende sin goce de sueldo a diez funcionarios por reposos dudosos, inasistencia, manipulación de horarios de trabajo”, expresó el expresidente de la República Nicanor Duarte Frutos, entonces titular de la EBY, en una conferencia de prensa que tuvo lugar el 17 de febrero de 2020.

El funcionario cuyo despido fue ratificado en segunda instancia figuraba en la lista de los diez suspendidos en aquella oportunidad.

Lista de funcionarios suspendidos por la EBY, divulgada en febrero de 2020.

En la sentencia definitiva (SD) N° 139, del 4 de julio del año pasado, la magistrada Aquino concluyó que los reposos presentados por Rodríguez Céspedes no condicen con la situación de salud del trabajador, motivo por el cual corresponde dar por concluida con justa causa la relación laboral entre las partes.

La causal esgrimida por Yacyretá fue la prevista en los incisos “a” y “n” del artículo 81 del Código del Trabajo, que hacen referencia al engaño por parte del trabajador y pérdida de confianza del empleador. A continuación, transcribimos parcialmente lo que dice el referido texto legal.

Artículo 81°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:

  • a) El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador;
  • n) La pérdida de la confianza del empleador en el trabajador que ejerza un puesto de dirección, fiscalización o vigilancia.

Funcionario afectado se ratificó en validez de certificados médicos

La decisión de la EBY fue recurrida por Rodríguez Céspedes, quien solicitó su reincorporación a la entidad con el consecuente pago de salarios caídos. El abogado del afectado destaca que si bien la patronal puso en tela de juicio la veracidad de los certificados médicos presentados, ello no es suficiente para el despido en atención a que todos los profesionales se han ratificado en sus informes y por lo tanto, no se los puede calificar de falsos.

“La perito propuesta por la parte actora declina toda la responsabilidad en el diagnóstico errado emitido por sus colegas médicos, liberando de cualquier tipo de responsabilidad a mi defendido, el señor Domingo Rodríguez”, señala.

Asimismo, la defensa rechaza el informe pericial del Dr. Pablo Lemir, por no ser especialista en traumatología y cuestiona que la decisión se adoptó sin previo análisis del caso por parte de una junta médica, tal como recomendó Lemir al presentar la conclusión del análisis realizado a los certificados presentados.

Camaristas cuestionan veracidad de reposos médicos

En el análisis del caso, la camarista Stella Maris Zárate destaca el informe del Dr. Pablo Lemir, refrendado por el Dr. Felipe Villarejo y también el de la Dra. Claudia Trussy, esta última traumatóloga.

“…Examinando los diagnósticos y reposos dados por los profesionales quienes lo asistieron; he comprobado que existe una fractura simple de la sexta costilla, es decir una solución de continuidad del hueso a ese nivel. En cuanto a 4ta la costilla, no evidenció una fractura. El esternón tampoco se encuentra fracturado. La fractura de la columna vertebral es una fractura antigua de aspecto crónico no relacionada con el evento sufrido por el paciente en fecha 14/09/2019…”, de lo transcripto surge que estas instrumentales no tienen la validez que pretenden el apelante, pues, al contrario de lo alegado por el mismo, las mismas dan cuenta que los reposos no condicen con el estado de salud del trabajador”, señala la resolución.

“De hecho, llama la atención de esta magistratura la cantidad de reposos presentados –equivalentes a 128 días–, teniendo en cuenta la naturaleza de la labor del trabajador –guardia de seguridad–, se justificaría la pérdida de confianza de la empleadora respecto del trabajador, pues, la labor de este radica, justamente, en “velar” por la seguridad de las personas o bienes cuya custodia se le hubiere entregado, por lo que no queda sino concluir que bien hizo la a quo en considerar probada la causal de justificación de despido invocada por la patronal”, destacó Zárate, a cuyo voto se adhirió Maidana Griffith.

Para camarista disidente, certificados presentados son válidos

En su voto en disidencia, la magistrada Sandra Bazán resalta que los certificados médicos cuestionados por la patronal no han sido redarguidos de falsos, por lo tanto, no pueden ser invalidados. Además, destaca que un eventual error en dicha documentación no puede ser atribuida al trabajador, pues la responsabilidad es de los médicos que los expidieron.

“(...) según las mismas afirmaciones de la patronal la inasistencia del trabajador fue justificada con reposos médicos, los cuales dicha parte consideró que no son válidos, sin embargo en todo el curso del juicio la parte interesada no ha redargüido de falso el contenido de los documentos (reposos médicos) adjuntados por su parte y al haber sido reconocidos por los médicos responsables los obrantes a f. 40, 45, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38. 42, 49, 66, 79 y 89 dichas documentales tienen plena validez probatoria”, afirmó.

Asimismo, la camarista destaca que los reposos presentados por Rodríguez no fueron otorgados únicamente por fractura de costilla y de columna, sino también por bronquitis aguda, traumatismo cerrado de tórax, crisis hipertensiva y lumbociatalgia, entre otros motivos. Finalmente, Bazán vota por la revocatoria de la sentencia, la reposición del funcionario en la binacional y la imposición de las costas del juicio a la EBY.

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