La sentencia dispuesta por el Tribunal de Cuentas, segunda sala, es con relación a Karina Ofelia Torres Cattebecke, funcionaria del Ministerio Público (MP) que figuraba en la nónima de 442 beneficiados con nombramientos y ascensos dispuestos por la entonces titular de la Fiscalía General del Estado(FGE) Sandra Quiñónez entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.
Emiliano Rolón Fernández asumió el cargo el 9 de marzo de 2023 y el 14 del mismo mes, dejó sin efecto los 360 ascensos y nombramientos y otros 82 nuevos contratados, firmados por su antecesora a partir de diciembre de 2022.
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En la ocasión, Rolón calificó lo ocurrido en los últimos tres meses de mandato de Quiñónez de “desangramiento a la institución” y sostuvo que 59 personas accedieron al cargo de asistente fiscal sin ningún tipo de concurso previo, entre otras irregularidades.
Karina Ofelia Torres Cattebecke, quien contaba con 12 años de antigüedad en la función pública al ser ascendida, accionó contra la Resolución F.G.E. Nº 1582 de 14 de marzo de 2023 y solicitó su nulidad.
En la demanda presentada por el abogado José Ramón Bogado Cardozo, la funcionaria expilca que por Resolución FGE N° 650 de fecha 01 de febrero de 2023, fue ascendida al cargo de asistente fiscal, categoría J26, con una actualización salarial de G. 7.025.477.
“Al principio del año en curso, la Excma. Fiscal General del Estado Dra. Sandra Quiñonez, consideró que estaba en todo mi derecho de adquirir tal ascenso, siendo beneficiada y otorgado por Resolución de FGE N° 650/23, como Asistente Fiscal, reuniéndose para ello, todos los actos formales establecidos para el efecto, de legalidad y legitimidad, por cuanto fue dictada por la máxima autoridad, en esa fecha y hora, facultada para el acto administrativo que lo establece, sin violación de normativa alguna que la pudo haber invalidado o causal alguna de nulidad”, explicó.
Asistente fiscal se enteró por ABC de que su ascenso fue anulado
La accionante destaca que cinco días después, su ascenso quedó sin efecto por resolución del nuevo titular de la Fiscalía General del Estado, decisión de la que se enteró a través de Abc, antes mismo de ser notificada.
“El día 14 de marzo de 2023 se ha emitido una resolución N° 1582 en el que se deja sin efecto varios nombramientos y ascensos, adjuntándose un memorándum D.G.T.H. N° 701/2023 de la Mg. Mirta Riquelme Directora de Gestión de Talento Humano consistente en una lista de los funcionarios afectados, sin haber sido los mismos notificados en forma particular ni personal, habiéndome enterado por medio de grupos de whatsapp por la viralización en el diario digital ABC de fecha 16 de marzo del cte.; por la que volvía a ocupar un cargo inferior al que estaba ocupando, dejando sin efecto la resolución por la que he sido ascendida a Asistente Fiscal”, relató.
La accionante revela que muchos afectados por la disposición mencionada han planteado reconsideración y logrado que se deje sin efecto la resolución con relación a ellos, pero sus reclamos en ese sentido no fueron atendidos.
“Caso que a la actualidad es irracional y desigual así atentando contra una garantía Constitucional dando un trato discriminatorio, pues a varios compañeros se les había reconsiderado sus pedidos de consideración por un acto administrativo devolviéndoles sus respectivos ascensos en materia salarial, por intermedio de una reconsideración administrativa y volvieron a percibir sus respectivos ajustes, de (cargos y salario), sin exigir tampoco a los mismos que concursen para el efecto”, argumentó.
“Por dichas razones el acto de anulación deviene improcedente y arbitrario, por cuanto viola normas que nos rigen de carácter general (ley Orgánica) así como de carácter interna (Reglamento Interno vigente), además de incurrir en causales claras de estar carente de fundamentación en su cuerpo que justifique la medida adoptada, remitiéndose a una planilla general en forma genérica, sin causales invocadas que la justifiquen”, agregó la recurrente.
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Ministerio Público solicitó rechazo de la acción
En ocasión de contestar la demanda, el director de la asesoría jurídica del Ministerio Público, Arnaldo Martínez Prieto sostuvo la legalidad de la resolución FGE Nº 1582 y solicitó el rechazo de la acción. A su criterio, la decisión cuestionada es acorde a las atribuciones propias de quien ostenta el cargo de máxima autoridad de la institución y tiene el apego al principio de legalidad como base de sus actuaciones.
“En atención a los argumentos de la adversa que demanda derechos laborales que no fueron controvertidos, ni se encuentran afectados por el dictado de un acto administrativo legítimo, emitido en virtud de la misma obligación de revisión formal de la nueva autoridad que asume, y en razón a las facultades legales del máximo representante del Ministerio Público, con miras al uso adecuado de los recursos humanos, siendo ésta la autoridad legitimada para definir la organización de los recursos institucionales, sobre la base de presupuestos propios, con miras a la optimización funcional”, argumentó Martínez Prieto.
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Tribunal de Cuentas califica remoción de asistente fiscal de “ilegítima”
El magistrado preopinante Edward Vittone Rojas, al inicio del estudio del caso, destaca que no está en tela de juicio la antiguedad de la funcionaria y que el cargo de asistente fiscal no es un cargo de confianza, por lo que bajo ningún aspecto puede ser considerado como de libre disposición. La falta de fundamento de la decisión atacada de nulidad es otro de los cuestionamientos del Tribunal de Cuentas.
En consecuencia, Vittone aclara que para su remoción “necesaria e indefectiblemente debe instruirse un sumario administrativo, con todas las garantías propias del mismo, de lo contrario, la remoción del funcionario se torna ilegítima, tal como claramente ha acontecido en el presente caso, más aun si tenemos en cuenta que la resolución impugnada por la accionante ni siquiera contiene un solo fundamento que sostenga la remoción del cargo de Asistente Fiscal de la funcionaria recurrente”.
Vittone destaca que la Ley Orgánica del MP, en su artículo 93, establece que para la remoción de los funcionarios solo puede darse previo dictamen del Tribunal de Disciplina cuando hayan perdido algún requisito establecido por la ley para el ejercicio del cargo, o como sanción administrativa. En el caso en estudio, no existe dictamen del Tribunal de Disciplina con relación a Torres Cattebecke.
“En lo que respecta a la falta de realización de concurso alegada por la Fiscalía General del Estado, es harto sabido que dicha omisión escapa absolutamente a la obligación personal del funcionario, establecida expresamente en la ley como responsabilidad única y directa de la Administración, que al no solicitar la realización del concurso en el momento oportuno, no puede atribuirle al funcionario el incumplimiento de sus propias obligaciones”, explica el magistrado.
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Tras reposición, Fiscalía deberá pagar diferencia salarial
“En resumidas cuentas, en un Estado de derecho debe prevalecer la buena fe y la seguridad jurídica, lo que nos quiere decir que el mero cambio en las autoridades de turno no puede contradecirse con los propios actos de la administración, tal como ha ocurrido en el presente caso. Dicho principio (de los actos propios) se encuentra estrechamente ligado a otro principio contemplado por la Ley N° 6715 de Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 32 dispone:“l) Principio de Protección de la Confianza Legítima (...)”, concluye Vittone, tras destacar fallos de la Corte Suprema de Justicia que avalan la postura asumida.
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Finalmente, Vittone Rojas vota por revocar la resolución FGE Nº 1582 con relación a Karina Torres Cattebecke, reponer a la funcionaria en el cargo de asistente fiscal o en su defecto, en otro cargo de igual o similar categoría y remuneración, decisión acompañada por los demás integrantes de la sala, César Diesel Marín y María Celeste Jara.
El Tribunal de Cuentas, segunda sala, dispone además que la Fiscalía General del Estado deberá abonar la diferencia salarial entre lo que percibe actualmente y lo que percibía antes de la emisión del acto administrativo impugnado, debiendo realizarse el pago de dicha diferencia salarial desde la emisión del acto administrativo impugnado hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia.