Pavo Real Py II: juez Osmar Legal ratifica proceso contra hijo de “Lalo” Gomes

El juez penal de garantías Osmar Legal, por un lado ratificó el proceso contra Alexandre Rodrigues Gomes en el caso Pavo Real Py II y por el otro, negó la extinción de la acción penal en relación al diputado fallecido Eulalio “Lalo” Gomes, tras aclarar que no admitió la imputación en su contra. La representación legal de la familia del legislador insiste en la ilegalidad del caso.

El juez Osmar Legal (medio) y el abogado Óscar tuma (izquierda) en una de las audiencias en el caso Pavo Real Py.gentileza
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El juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal rechazó, el incidente de nulidad de la imputación planteado por el abogado Óscar Tuma, en representación del encausado Alexandre Rodrigues Gomes. A través del Auto Interlocutorio (AI) N° 364, el magistrado también rechazó extinguir la acción penal solicitada en favor del diputado cartista Eulalio “Lalo” Gomes, fallecido el 19 de agosto en un enfrentamiento registrado durante un allanamiento a su casa, dentro del operativo Pavo Real Py II.

Tuma había planteado el incidente solicitando la nulidad de la imputación con relación a su representado Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del legislador. Consideró que los fiscales de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado Osmar Segovia, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres cometieron graves errores en la presentación de su imputación.

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Según señaló el abogado de la familia Gomes, la imputación presenta una “insuficiencia de elementos de sospecha”, además tiene una “falta de precisión en la participación del imputado” y la “inexistencia de descripción precisa del hecho”, siempre en relación Alexandre Riodrigues Gomes.

Al respecto, la fiscala Ingrid Cubilla respondió el traslado del juzgado sobre lo planteado por la defensa del imputado, enfatizando “que la descripción debe ser ‘sucinta’ dado que los elementos reunidos solo permiten atribuir hechos en nivel de sospecha. De allí que la ‘veracidad’ de los hechos pueda ser aún discutible”.

En cuanto a la descripción de los hechos, la fiscala sostuvo que a Alexandre Rodríguez se le atribuye “estar vinculado con la organización criminal liderada por Jarvis Chimenes Pavao”, también “haber tenido participación en transacciones de compra-venta de bienes inmuebles existentes en territorio paraguayo de dicha organización [..] concretamente, el establecimiento rural denominado ‘Estancia Negla Poty’ en el año 2020″.

Al respecto, el juez Osmar Legal manifestó en su resolución que “de la simple lectura del Acta de Imputación podemos notar que se han dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el Art. 302 del Código Procesal Penal. Se ha identificado al imputado, se ha descrito sucintamente los hechos que se les imputan y, se ha indicado el tiempo que se necesita para presentar su acusación o requerimiento conclusivo”.

Fiscala Ingrid Cubilla, es una de las agentes a cargo de la causa Pavo Real Py II.

Imputación contra “Lalo” Gomes es ilegal, insiste defensa

Por otra parte, el abogado Óscar Tuma cuestionó que cuando los Fiscales presentaron su imputación el 19 de agosto de 2024, a las 4:38, uno de los imputados Eulalio “Lalo” Gomes Batista ya había fallecido. En tal sentido apuntó a que “las disposiciones legales vigentes, la muerte del imputado produce la extinción automática de la acción penal respecto a su persona”.

Añadió que, ante esa situación el magistrado “no podía presentarse ni admitirse imputación alguna en su contra” y que la “inclusión de Eulalio ‘Lalo’ Gomes en el acta de imputación, a pesar de su fallecimiento, no solo infringe disposiciones legales fundamentales, sino que también compromete la validez de todo el acto procesal, generando la nulidad de la imputación”.

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Agregó posteriormente que “la imputación contra Lalo Gomes no solo era improcedente por su fallecimiento, sino que también era ilegal desde un principio, al no haberse cumplido con el procedimiento constitucional de desafuero”.

A su turno, la fiscala Ingrid Cubilla se refirió al punto señalado por el abogado Tuma, “ello no puede invocarse de manera alguna como causal de nulidad del acta de imputación, dado que la propia ley establece que este tipo de circunstancias tiene como única consecuencia la extinción de la acción con respecto a la persona afectada; lo cual es objeto de discusión en el marco de un incidente de distinta naturaleza”.

El diputado Eulalio "Lalo" Gómes (i), el saldo fatal del Operativo Pavo Real II. Al legislador y a su hijo, Alexandre Rodrigues Gomes, según la investigación fiscal se vincularían a la organización Jarvis Chimenes Pavão (d).

Imputación sobre “Lalo” Gomes no se admitió, aclara magistrado

El magistrado se refirió que el abogado Tuma sostuvo que “la presentación de una imputación contra una persona fallecida, constituye un grave error procesal, ya que la extinción de la acción penal es un principio de orden público que no puede ser ignorado por el Ministerio Publico ni por este Juzgado de Garantías, haciendo mención además que Eulalio Gomes ostentaba el cargo de Diputado de la Nación al momento de su fallecimiento”.

Refirió sobre lo cuestionado por Tuma, que “si bien el Ministerio Público formuló imputación fiscal en contra de Eulalio Gomes, este Juzgado no ha dado trámite alguno en relación al citado, sino más bien, se ha enfocado y dado trámite en relación a los demás co-imputados en la presente causa”.

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Aclaró en ese sentido que, “si bien, en autos obra un certificado de defunción correspondiente a Eulalio Gomes presentado de manera escueta por la defensa, recuérdese nuevamente a la misma, que éste Juzgado al tomar conocimiento de ello, imprimió los trámites pertinentes a los efectos de acreditar mediante instrumentos públicos por parte de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas sobre la veracidad de la documental presentado por la defensa”.

Sobre lo dicho precedentemente, el juez Osmar Legal recordó a la defensa de la familia Gomes que aún está pendiente la remisión de documentos por los familiares sobre el fallecimiento del legislador, “para posteriormente adoptar las providencias respectivas en materia de extinción de la acción penal en caso de corresponder ello”, por lo que “este Juzgador mal puede expedirse sobre la extinción de la acción penal conforme pretende la defensa de autos”.

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