Por unanimidad, los magistrados que integran el Tribunal de Apelación, cuarta sala, confirmaron la sentencia dictada en el juicio oral y público a los acusados por proveer pasaporte y cédula de identidad al exfutbolista brasileño Ronaldinho Gaúcho o Dinho, como es internacionalmente conocido Ronaldo de Assis Moreira y su hermano Roberto, en el sonado caso que salió a luz en marzo del 2020.
Un agente de la Policía Nacional, un funcionario de Dirección Nacional de Migraciones y algunos gestores integran el grupo de condenados en el juicio oral y público que concluyó el 18 de diciembre de 2023, ahora rarificado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y María Belén Aguero.
Lea más: Condenas de 1 a 5 años de cárcel para siete acusados en el caso Ronaldinho
El empresario brasileño que acompaño a Ronaldo en su visita a Paraguay, Wilmondes Sousa Lira y su esposa Regina Olivera Moura también recibieron documentación paraguaya en forma irregular y el primero incluso fue procesado por el caso, pero a la fecha se encuentra prófugo de la justicia, al igual que la empresaria Dalia López.
Esta última, que se dio a la fuga tras su procesamiento en abril del 2020, está sindicada como la principal responsable de la “gestión”, de acuerdo con mensajes de Whats App proporcionados por la testigo Regina Oliveira y que evidencian que la empresaria ahora prófuga les proveyó la documentación apócrifa.
Pese a que de vez en cuando surgen versiones de la aparición de Dalia en eventos y locales públicos, hasta ahora las autoridades policiales dicen que no logran dar con su paradero.
Lea más: Dalia López habría dejado camioneta en el shopping, según testigo
Policía, funcionario de Migraciones y gestores, entre condenados del caso Ronaldinho
En el juicio, el Tribunal declaró probada la acusación presentada por los fiscales Alejandro Cardozo, Cristian Ortiz y Alicia Sapriza por la comisión de los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de documentos públicos de contenido falso.
Los condenados son el funcionario de Migraciones en Puerto Falcón Bernardo Guzmán Arellano Domínguez, sentenciado a 5 años de pena privativa de libertad.
El suboficial inspector de Informática del Departamento de Identificaciones Cirilo Gustavo Amarilla Cañete, a 4 años de cárcel; y los gestores Vicente Javier Martínez Moreno, Gerardo Sebastián Medina Gómez e Iván Francisco Ocampos Miño, sentenciados a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Los últimos condenados son el hijo del funcionario de Migraciones ya mencionado. Wilson Guzmán Arrellano Duarte, a 2 años con suspensión de la ejecución de la pena; y Stella Marys Lugo, a 1 año también con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Lea más: Fiscalía pide condenas de 2 a 5 años para acusados en el caso Ronaldinho
Defensa pidió absolución y Fiscalía, sanción por un delito más
Esta sentencia fue revisada en segunda instancia a raíz de sendas apelaciones presentadas por los abogados Cynthia Noguera Chaparro, defensora de Bernardo Arellano y Stella Marys Lugo; de la defensora pública Celeste Jara, en representación de Wilson Arellano; de Gustavo Escobar, defensor de Cirilo Amarilla y por los fiscales Alicia Sapriza y Christian Ortiz.
La supuesta introducción de pruebas obtenidas de manera ilegal,¿ y la presunta aplicación errónea de preceptos legales en lo que respecta a las conductas declaradas como probadas son los principales argumentos planteados por las defensas, que en algunos casos también cuestionaron la medición de la pena.
Por su parte, los representantes del Ministerio Público cuestionaron la exclusión del hecho punible de asociación criminal, que afirman haber quedado demostrada con la producción de pruebas ofrecidas durante en el juicio oral y público.
Lea más: Testigo presentó mensajes de Dalia informando sobre los documentos
Argumento del Tribunal de Apelación para confirmar la condena
Sin embargo, tras un exhaustivo estudio de la sentencia N° 580, los camaristas concluyeron que no corresponde modificar la sentencia. A continuación transcribimos los motivos esgrimidos por los camaristas en la parte conclusiva del Acuerdo y Sentencia N°70, que tiene fecha de hoy:
- “Considero que el Tribunal A quo, en el análisis de las cuestiones sometidas a estudio, ha obrado de conformidad a las exigencias de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas en juicio, ajustándose al principio de evaluación de las mismas con el soporte objetivo del criterio de la sana crítica.
- En consecuencia, considero que se han observado en la sentencia recurrida todos los preceptos legales de subsunción de los hechos punibles considerados probados, así como con el delito que se ha tenido como no probado.
- Finalmente, luego del análisis detenido de la resolución objeto de impugnación, se puede notar que la misma no adolece de vicio o error alguno que amerite que el órgano jurisdiccional superior proceda a anularla, revocarla o modificarla.
- En efecto, tenemos que el pronunciamiento del A quo se ajusta plenamente a todos los requerimientos procesales y a las garantías judiciales; ello en cuanto al desarrollo de las cuestiones previstas en el Artículo 397 del Código de Procedimientos Penales.
- Es así que se puede advertir en la Sentencia recurrida que el Tribunal ha determinado en forma prolija y detallada la acreditación del presupuesto fáctico objeto del juicio; realizando para ello una valoración minuciosa del cúmulo probatorio, como ser testificales, periciales, instrumentales y documentales; las que han sido producidas durante el desarrollo del juicio oral de conformidad al debido proceso, por lo que la misma debe ser confirmada en todas sus partes”