Defensa ratifica inocencia de odontóloga en homicidio culposo de Sol Chávez

La defensa de la Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, condenada a 2 años de cárcel por el homicidio culposo de la joven Sol Chávez, ocurrido en abril de 2021 a causa del consumo excesivo de flúor, asegura que la odontóloga no firmó la receta utilizada para la elaboración del preparado magistral. Argumenta además que el proceso es nulo porque no se dio participación a la encausada en la autopsia del cuerpo de la víctima.

La química farmaceútica Sandra Hermosa (der.) y la odontóloga Lilia Graciela Espinoza, junto a sus defensores en la sala de juicio orales.arcenio acuna
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El Abg. Derlis Céspedes, representante legal de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, condenada a 2 años de cárcel por el homicidio culposo de la universitaria de 21 años María Sol Chávez Franco, afirmó que Espinoza no fue la firmante de la receta utilizada por la química farmacéutica Sandra Hermosa, de Botica Magistral, para la fabricación de comprimidos de 1 g de flúor que acabaron con la vida la joven, ya que es una dosis letal.

El letrado argumentó que la receta de flúor que la odontóloga le hizo a Sol Chavez era para compra en farmacia, pero como la joven no encontró el medicamento en ninguna farmacia recurrió a Botica Magistral con una receta del Dr. Carlos Ramón Villalba (urólogo), cuñado de la víctima, quien transcribió la receta que había firmado la Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez.

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“La elaboración de este tipo de fármacos está regulado por un Decreto del año 2007, que establece ocho requisitos que deben cumplirse para la fabricación. Sin embargo, en este caso la receta que Sol llevó a Botica Magistral solo cumplía cuatro de estos requisitos, pero no fue rechazado por la señora Sandra Hermosa”, expresó Céspedes en una visita a la redacción de nuestro diario.

El defensor añadió que si se seguía estrictamente el protocolo, el medicamento no iba a ser elaborado, seguramente se iba a tener una nueva receta y, tal vez, se hubiera evitado la muerte de la paciente, según manifestó.

Defensa habla de “irregularidades llamativas”

De acuerdo a lo señalado por el defensor de la odontóloga condenada, según lo relatado por el padre de la víctima, Sol consumió cuatro comprimidos del medicamento elaborado por la química farmaceútica Sandra Hermosa, que según el frasco de Botica Magistral, cada comprimido tenía 0.5 g.

Es decir, la joven universitaria de 21 ingirió de una vez dos gramos de flúor, de acuerdo a lo expresado por el defensor de la odontóloga, quien agregó que durante la investigación, la Fiscalía confirmó que el frasco que adquirió Sol Chavez contenía 60 comprimidos de flúor.

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Sin embargo, cuando el frasco fue deslacrado se encontraron solo 52 comprimidos de flúor. “¿Qué pasó de los cuatro comprimidos? Hasta ahora no sabemos”, afirmó el representante legal de la profesional odontóloga.

María Sol Chávez Franco, la joven que falleció a causa del consumo excesivo de flúor.

Por otro lado, Céspedes indicó que un informe laboratorial solicitado por el Ministerio Público, concluyó que cada comprimido tenía una dosis de 1,16 g de flúor. Atendiendo dicho informe, Sol Chávez habría consumido de una sola vez casi 5 gramos de flúor, siempre según lo manifestado por el Abg. Derlis Céspedes.

Denuncian atención negligente a Sol Chávez

Pasando a lo ocurrido luego del consumo de los comprimidos de flúor, el letrado afirmó que hubo un mal procedimiento de los médicos de guardia en Urgencias del Sanatorio San Martín de Asunción, hasta donde fue trasladada Sol Chávez para ser asistida, el 9 de abril del año 2021.

Primeramente fue atendida, a las 17:16 de ese día, por el Dr. Guillermo Samaniego, quien al no ser especialista en la materia se comunicó con el Centro Nacional de Toxicología, pero ante la consulta de la profesional que le atendió en dicho centro especializado, no supo precisar la cantidad de flúor que consumió Sol Chávez.

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El Abg. Derlis Céspedes agregó que este detalle es sumamente relevante ya que, si Samaniego precisaba a la toxicóloga el gramaje de flúor que consumió la paciente, se iba a ordenar el inmediato lavado de estómago y el ingreso de la paciente a terapia intensiva.

El letrado precisó además que mediante el análisis de sangre practicado a Sol, cuyo resultado estuvo 28 minutos después que la joven haya ingresado en el Sanatorio San Martín, se confirmó que estaba teniendo una hipocalcemia (calcio bajo). Sin embargo, este diagnóstico no fue advertido por el Dr. Samaniego, según el defensor.

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Médicos pudieron evitar muerte de Sol, según abogado

Céspedes siguió relatando que a las 19:00 del 9 de abril de 2021 el Dr. Guillermo Samaniego entregó su guardia en Urgencias al Dr. Isidro Argüello, quien también declaró como testigo en el juicio oral y público.

“Yo le pregunté al Dr. Argüello si conversó con su colega sobre el estado de salud de Sol Chávez y me confirmó que Samaniego no advirtió sobre la hipocalcemia de la paciente, y que él tampoco miró el resultado del análisis de sangre de la paciente”, puntualizó el defensor de la odontóloga condenada.

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A criterio del letrado esa fue la clave en la historia que terminó con la muerte de Sol Chávez, ya que si los médicos de guardia miraban dichos resultados, la joven de 21 años iba a recibir el antídoto para el flúor, llamado gluconato de calcio.

“La salud de la paciente se fue degradando. A las 20:15 aproximadamente tuvo un colapso, esto fue observado por un especialista que por coincidencia estaba en ese momento en el sanatorio, a quien le indicaron que la paciente había consumido flúor. Recién ahí y por indicación de este profesional, Sol ingresó a terapia, pero ya fue tarde”, lamentó el defensor.

Autopsia sin participación de la defensa

Otra irregularidad marcada por el Abg. Derlis Céspedes es que la autopsia del cuerpo de Sol Chávez, que se realizó como anticipo jurisdiccional de pruebas, fue llevado a cabo sin participación de la defensa de la Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, cuyo nombre fue incluido en el parte policial del caso, en atención al relato de la madre de la joven víctima.

Sobre el punto el letrado cuestionó que no se haya dado participación a la defensa, ya que dicho parte policial sirvió como cabeza de proceso y para la posterior imputación presentada en contra de su cliente.

“En la primera apelación que presentamos contra esta irregularidad me respondieron que la carátula del expediente era contra personas innominadas y que por eso no tuvimos participación como defensa, pero mi cliente ya había sido identificada”, criticó Céspedes.

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Tanto la defensa de la Dra. Lilia Graciela Espinoza como de la química farmaceútica Sandra Hermosa presentaron apelación en contra del fallo que la condenó a dos años de cárcel por el homicidio culposo de Sol Chávez; además de la inhabilitación aplicada a la odontóloga, para ejercer la profesión, por otros dos años y seis meses.

Además de estos recursos que están a cargo de la Cámara de Apelaciones, hay una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, que la defensa de la odontóloga había promovido en contra de la resolución del Tribunal de Apelación que confirmó la culpabilidad de ambas acusadas y ordenó un nuevo juicio para la medición de la pena.

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