Los camaristas María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo de Velázquez y Fabriciano Villalba, integrante del Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala de Central, revocaron la absolución de culpa y reproche de M. A. R. N., funcionario público de 52 años; que afrontará un nuevo juicio oral por el presunto abuso sexual de su hijastra de 8 años.
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La absolución de culpa y reproche del acusado, en base a una duda razonable, fue dictada mediante Sentencia Definitiva N° 34 del 15 de febrero de 2024, con el voto en mayoría de los jueces Julio César Granada (presidente del Tribunal de Sentencia) y Gloria Garay; mientras que la jueza Letizia De Gásperi votó, en disidencia, por la condena del encausado.
Las fiscalas Nathalia Silva y Luz Guerrero apelaron el fallo de primera instancia, alegando que el Tribunal de Sentencia en mayoría dictó una resolución en inobservancia del artículo 403 numeral 4 y 125 del Código Procesal Penal, ya que no ha valorado en forma objetiva e imparcial las pruebas producidas en juicio oral, entre ellas las declaraciones testificales.
Con la resolución del tribunal de alzada, el expediente será remitido para que se conforme otro Tribunal de Sentencia, a fin de realizar un nuevo juicio oral y público en contra del acusado de supuesto abuso sexual en niños, en base al Artículo 135 inciso 1° del Código Penal.
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Argumentos para anular absolución del acusado
En el Auto Interlocutorio N° 667 del 19 de agosto de 2024, el Tribunal de Apelación Penal de Central resalta que en el juicio oral se produjo una serie de pruebas, de las cuales el Tribunal Colegiado, en mayoría, manifestó no haber encontrado la certeza positiva necesaria a fin de llegar a una condena. “Sin embargo se puede notar que al momento de la fundamentación de dicha absolución, la misma se ha realizado en pretensión de la valoración de la prueba, configurándose el vicio de falta de fundamentación probatoria intelectiva”, indica parte de la resolución.
Sobre el punto agrega que, si bien la falta de certeza positiva es un obstáculo insuperable y debe llevar indefectiblemente a la absolución del acusado, antes de declarar dicho estado, se deben analizar en forma detenida y detallada cada una de las pruebas producidas en juicio.
Al respecto, el A.I. N° 667 puntualiza que de la simple mención de alguna de ellas, excluyendo otras como ocurre en el presente caso, sin dar una motivación para ello, no se puede declarar simplemente que no se llegó a la certeza necesaria.
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“Cuando se encuentra en ponderación un hecho punible de esta naturaleza, las pruebas adquieren una dimensión especial, por lo que estos no deben ser analizados con ligereza. Toda resolución judicial debe contener como requisito de validez una correcta fundamentación, con mayor razón una sentencia de la cual surge una absolución”, resalta el Tribunal de Apelación en otra parte de su fallo.