El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala rechazó el recurso de apelación presentado por el exsíndico de quiebras Blas Velázquez Fernández contra cuatro puntos de la resolución dictada el 26 de julio pasado por el juez penal de garantías Humberto Otazú.
En la resolución apelada, el magistrado -titular del juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 1- rechazó una serie de incidentes planteados por la defensa del exsíndico con el fin de “archivar” la causa y resolvió que Blas Velázquez sea juzgado en un juicio oral y público por la venta duplicada de un inmueble.
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Específicamente, Veláquez había solicitado que se declare la prescripción del proceso que afronta por supuesta lesión de confianza, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
En caso de que dicho recurso no prosperara, la defensa -a cargo de los abogados Richard Peralta y Emigdio Aliendre Morel- solicitó que se declare la nulidad de la acusación presentada por la fiscala Natalia Cacavelos y otorgue el sobreseimiento definitivo al exsíndico de quiebras.
Asimismo, el acusado pretendió excluir pruebas como la pericia presentada por la Fiscalía, así como los expedientes “Silvia Rossana Domínguez de Sabaté y otros c/ Jesús María Domaniczky sobre nulidad de acto jurídico” y “B.C.P. c/ Banco Oriental s/ quiebra″ y hasta la querella presentada por Silvia Rossana y Joaquín Sabaté, representados por el abogado Alejandro Nissen Pessolani.
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Cámara descartó supuestos vicios alegados por exsíndico Blas Velázquez
Respecto al rechazo de los incidentes de nulidad de la acusación y sobreseimiento definitivo, la defensa alega que el fundamento utilizado por el juez de Garantías es “incorrecto, evasivo, insuficiente y aparente”, debido a que el mismo omitió expedirse sobre los supuestos vicios de la declaración indagatoria, y que conllevarían a la nulidad de la acusación.
“Sin embargo, a contrario sensu de lo manifestado por la parte apelante, tenemos que el A quo ha realizado un análisis pormenorizado del incidente en cuestión, respondiendo a las alegaciones hechas por la defensa respecto al supuesto incumplimiento de formalidades de los arts. 86 y 350 del CPP, además de señalar que se ha dado cumplimiento a los requisitos del art. 347 del mismo cuerpo legal, circunstancia que éste Tribunal Ad quem ha corroborado tras la lectura de las constancias obrantes en el expediente electrónico (Consulta de Casos Judiciales); por lo que mal podríamos inferir que estamos ante una fundamentación evasiva o aparente” afirma el camarista Arnaldo Fleitas Ortiz al argumentar su voto por la confirmación de la resolución.
La postura de Fleitas fue acompañada por los demás integrantes de la sala, Arnulfo Arias Maldonado y Bibiana Benítez Faría.
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Exsíndico, vinculado con el clan Fretes
De acuerdo con el requerimiento conclusivo presentado en mayo último por la fiscala Cacavelos, el exsíndico produjo un perjuicio de G. 519.340.480 al fallido Banco Paraguayo Oriental con la doble venta de un inmueble. Los hechos atribuidos al acusado se registraron en Asunción entre agosto de 2017 y junio de 2019.
Recordemos que Velázquez aparece en diferentes denuncias como supuestamente parte de una rosca protegida por el “clan Fretes”.
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Se trata de un clan familiar cuyo principal referente es el ahora exministro de la Corte Suprema de Justicia Antonio Fretes, y actuaba en contubernio para el supuesto despojo de tierras, en especial las que estaban bajo el dominio de la Sindicatura General de Quiebras, por años considerada feudo del citado exjefe del Poder Judicial.