En un dictamen presentado ante el juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos, primer turno, el Ministerio Público pide desestimar la denuncia contra Jorge Bogarín Alfonso, por supuestos tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
El primer caso tiene relación con la remoción de Jorge López Lohman como fiscal de San Pedro de Ycuamandyyú y el segundo, con un informe presentado por la Contraloría General de la República sobre los bienes de Bogarín Alfonso y su esposa, la jueza en lo civil y comercial de la capital Karen Leticia González Orrego.
Respecto a este último punto, los fiscales Francisco Cabrera, Diego Arzamendia, Jorge Arce y Alma Zayas, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (Udea), afirman que “en cuanto a los exámenes de correspondencia de Jorge Luis Bogarín Alfonso y su esposa Karen Leticia González Orrego, se cuenta con los informes remitidos por la Contraloría General de la República en los cuales se indican que existiría correspondencia en la evolución patrimonial”.
Los fiscales pasaron por alto las “varias inconsistencias” advertidas por la Contraloría en su nota N° 4068 del 11 de agosto de 2023 y que motivaron “acciones correctivas” y rectificaciones posteriores realizadas por el declarante.
Contraloría reportó “varias inconsistencias” en DD,JJ, de Jorge Bogarín Alfonso y esposa
En el requerimiento, los agentes hacen referencia a la Nota CGR N° 4068 del 11 de agosto del 2023 que, según los fiscales concluyó que “la evolución patrimonial de Jorge Luis Bogarín Alfonso es sustentable y por lo tanto existe correspondencia. Con respecto a Karen Leticia González Orrego también la Contraloría General de la República indicó que su evolución patrimonial sería sustentable y existiría correspondencia”.
Lo llamativo del caso es que la nota de referencia, dice precisamente lo contrario, es decir, que se realizó el examen y “cotejando las declaraciones juradas de Bienes y Rentas presentadas ante esta institución por las personas mencionadas, arrojando varias inconsistencias que se detallan en el informe”.
El contralor general Camilo Benítez incluso concluye la nota N° 4068 refiriendo que remite los informes “para que en el ámbito de sus competencias puedan proseguir y/o profundizar con la investigación si fuera necesario”.
La imponente residencia construida por Jorge Bogarín Alfonso en Lambaré (zona del Yacht Club) no aparece en sus DD.JJ., ni en las de su esposa ni mucho menos en las de su hermano, el defensor público Raúl Bogarín Alfonso, a cuyo nombre figura el terreno en el Servicio Nacional de Catastro (SNC).
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La constructora Tape Apo SRL informó a la CGR que el exmiembro del CM pagó poco más de G. 845 millones por la edificación, de los cuales G. 395 millones corresponden al sector de quincho y piscina.
Otra de las incongruencias detectadas por el ente de control es que Bogarín Alfonso, en sus dos últimas DD.JJ. ocultó cuentas por un monto global de G. 1.181.960.002, distribuidos en dos Certificados de Depósitos de Ahorros (CDA) a plazo fijo existentes en la Cooperativa de Funcionarios Diplomáticos Escalafonados del Paraguay (Cofudep) y una caja de ahorro en la misma cooperativa.
Los CDA son por G. 657.689.175 y G. 267.885.003, es decir, por un total de G. 925.574.178, mientras que la cuenta de ahorro también en la Cofudep es por G. 256.385.824. Bogarín Alfonso llegó a ocupar el cargo de presidente del Consejo de Administración de la Cofudep, entre los años 2019 y 2021 y, posteriormente, el de vocal titular de la citada entidad.
MP también pide archivar denuncia contra actuario declarado “significativamente corrupto”
El requerimiento fiscal también beneficia Vicente Andrés Ferreira Rodríguez, actuario judicial al que el gobierno de los Estados Unidos declaró “significativamente corrupto” el 23 de marzo del año pasado. conjuntamente con Bogarín Alfonso.
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El motivo de la sanción, extensiva a sus esposas e hijos, fue precisamente por supuestas maquinaciones de ambos para destituir al agente fiscal Jorge López Lohman. El “pecado” de López fue haber imputado a un amigo de Bogarín, un funcionario judicial (D.L.F.) procesado por abuso sexual en niños, específicamente de su hijastra desde los 12 años.
Los fiscales destacan que iniciaron la investigación precisamente luego de que el gobierno estadounidense informara su decisión de designar “significativamente corrupto” a Jorge Bogarín Alfonso y a Vicente Ferreira Rodríguez. En la ocasión, se precisó que se “recibió información fidedigna que el señor Bogarín y el señor Ferreira interfirieron en los procesos judiciales para su propio beneficio personal…los señores Bogarín y Ferreira socavaron la independencia e imparcialidad del Poder Judicial del Paraguay y otras instituciones públicas… "
El requerimiento hace referencia a las publicaciones del caso, que refieren que ”el Diputado Pastor Vera Bejarano hizo un desglose del caso de la destitución del ex fiscal Jorge López Lohman, donde refiere que Jorge Bogarín y Vicente Ferreira habrían recibido la suma de 70 millones de guaraníes en el marco de la causa por abuso sexual. Indicó que Vicente Ferreira, como actuario judicial, habría adulterado documentos públicos a los efectos de beneficiar con medidas al implicado en los hechos de abuso sexual. Sin embargo, esta situación, habría sido descubierta por la fiscal Fani Aguilera, quien formuló una denuncia contra Vicente Ferreira y otros por la supuesta producción de documentos públicos de contenido falso”.
“Supuestamente, esta denuncia fue presentada al momento en que el ex fiscal Jorge López Lohman se encontraba como fiscal interino durante la feria, lo que ocasionó que formule imputación contra Ferreira Rodríguez y otros. También refiere que desde ese momento, tanto López Lohman como Fani Aguilera, comenzaron a recibir amenazas de parte de Ferreira Rodríguez, quien mediante el favor que le habría hecho su amigo Jorge Bogarín, consiguió la destitución de Jorge López Lohman por supuesto mal desempeño en sus funciones”, agregan.
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Para fiscales, elementos existentes no son suficientes para abrir proceso por tráfico de influencias
Los fiscales destacan que solicitaron de manera reiterada informes a la embajada de los Estados Unidos sobre los fundamentos de su decisión, pero no tuvieron respuesta. Paralelamente, dicen que examinaron una serie de documentos, entre los cuales están los expedientes tramitados en el Poder Judicial (PJ) y Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), carpetas fiscales y sumarios ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y tomaron declaraciones a distintas personas pero no lograron reunir las evidencias necesarias para impulsar un proceso por supuesto tráfico de influencias.
A continuación, se transcribe parcialmente la conclusión plasmada en el requerimiento fiscal:
- “Analizada la norma legal desde la posible participación de Jorge Luis Bogarín Alfonso no se evidencian indicios que permitan demostrar que el mismo, en su calidad de miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, haya mediado con los demás miembros del citado órgano constitucional para obtener, primero el auto interlocutorio por el cual se inicia de oficio el enjuiciamiento del magistrado y luego la sentencia definitiva por la cual, se remueve al agente fiscal Jorge Eduardo López Lohman”.
- “En el curso de la investigación fiscal se recabaron declaraciones testimoniales a partir de las cuales se puede suponer la posible cercanía, amistad o trato frecuente entre Jorge Luis Bogarín Alfonso y Vicente Andrés Ferreira. Además algunos coinciden en mencionar que la destitución de López Lohman pudo haber sido una represalia de la imputación de Vicente Ferreira, sin embargo, esta suposición no se encuentra apoyada en indicios objetivos que permitan arribar a la certeza de lo ocurrido, además que apunten la recepción de dinero, o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa, elementos exigidos por el tipo legal”.
- “Es decir, a los efectos del tipo legal no resulta suficiente la cercanía entre ambas personas, sino debe demostrarse el ofrecimiento de algún beneficio o dinero como estímulo para que Jorge Bogarín haya podido lograr el convencimiento de los demás miembros del órgano colegiado a votar para la destitución mencionada”.