Juez Osmar Legal pide a la Cámara rechazar recusación presentada por el hijo de “Lalo” Gomes

El juez penal de garantías Osmar Legal solicitó el rechazo de la recusación presentada por el abogado Óscar Tuma, defensor del hijo de Eulalio “Lalo” Gomes, Alexandre Rodrigues Gomes. En un informe elevado a la Cámara de Apelación, el magistrado rechaza la existencia de irregularidades y defiende la legalidad de su actuación.

El juez penal de Garantías, Osmar Legal, solicitó el rechazo de la recusación presentada por la defensa de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del extinto diputado colorado cartista Eulalio "Lalo" Gomes.Gustavo Machado
audima

El magistrado Osmar Legal Troche presentó hoy su informe respecto a la recusación presentada por el abogado de Alexandre Rodrigues Gomes, en el que solicita el rechazo de la petición de la defensa del hijo del extinto diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes.

En su presentación, el juez penal de garantías especializado en Crimen Organizado rechaza la existencia de irregularidades señaladas por la defensa del procesado por supuesto lavado de activos y asociación criminal y defende su actuación en la causa derivada del Operativo Pavo Real Py.

Los cuestionamientos de la defensa del hijo de Eulalio “Lalo” Gomes

Las causales alegadas por Tuma para solicitar la separación de Legal de la causa caratulada “Eulalio Gomes Batista y otros s/ lavado de activos provenientes del tráfico de drogas peligrosas y otros” son falta de imparcialidad y diligencia del juez y pérdida de confianza en la imparcialidad del proceso.

Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del abatido diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes declara por vía telemática. Junto a él, el abogado Oscar Tuma.

La defensa argumenta que estas causales se dan como consecuencia de situaciones anómalas como la admisión de imputación contra una persona fallecida y otras que hacen a la orden de allanamiento y que son: falta de justificación clara para el allanamiento nocturno, falta de identificación de las personas a detener, duración del mandamiento no especificada y falta de precisión en el uso de los artículos legales.

Contestación del juez Osmar Legal a la recusación de Alexandre Rodrigues Gomes

Por considerar de interés, se transcribe parcialmente la contestación del magistrado respecto a los principales puntos cuestionados.

Sobre la falta de justificación clara para el allanamiento nocturno:

  • “(...) este Magistrado al analizar la solicitud de la habilitación del horario nocturno, consideró otorgar ello y que dicho allanamiento sea realizado en horario nocturno y/o diurno, en coincidencia con la postura asumida por los titulares de la investigación, en virtud a la complejidad del caso, los procedimientos podrían extenderse hasta dichos horarios, también, atendiendo a que por estrategia de la instigación, podría ser conveniente ingresar en el citado inmueble, tal cual como bien lo fundamentaran los titulares de la acción”.

Sobre la falta de identificación de las personas a detener:

  • “Dicha orden contenía específicamente las diligencias a ser realizadas o practicadas en los diversos domicilios, y justamente en cuanto a la detención de persona, el Ministerio Publico en su carácter de investigador, es quien conocía de manera acabada – como diligencia investigativa – a las personas a quienes precisaba hacer efectiva las detenciones, poniendo de resalto que en la resolución que se ordenara el allanamiento de los inmuebles, la misma debía ser realizada bajo control, dirección y responsabilidad de los Agentes Fiscales Osmar Segovia y/o Ingrid Cubilla y/o Elva Cáceres y/o Fabiola Molas y/o María Irene Álvarez y/o Guillermo Sanabria y/o Pamela Pérez y/o Cristian Ortiz y/o Alejandro Cardozo y/o Alicia Sapriza y/o Celso Morales, quienes contaban con la obligación de actuar en todo momento conforme a derecho, es decir, se otorgaron los allanamientos respectivos, bajo exclusiva responsabilidad de los Agentes Fiscales intervinientes”.

Sobre la duración del mandamiento no especificada:

  • “Del simple análisis de los mandamientos de allanamientos expedidos por éste Juzgado, en los mismos se hallan debidamente consignados todos los requisitos que exige el Art. 189 del C.P.P., y justamente el tiempo de su duración, fue debidamente plasmado en el Auto Interlocutorio N° 320 del 16 de agosto del corriente año, el cual fue debidamente establecido, con lo cual la mención de manera clara y tacita de duración del allanamiento, no constituye un requisito indispensable, como si debe hacerse en el Auto Interlocutorio que ordena ello y del cual fue cumplido por ésta Magistratura al momento de su redacción”.
Efectivos de las fuerzas de seguridad en la casa pedrojuanina de Eulalio "Lalo" Gomes, el lunes. El juez Osmar Legal destaca que el operativo se hizo bajo dirección y responsablidad de agentes fiscales.

Juzgado no admitió imputación contra Eulalio “Lalo” Gomes

Sobre la imputación a una persona fallecida:

  • “(...) dicha circunstancia constituye una causal de extinción automática de la acción penal, la cual debió ser declarada de manera inmediata y sin dilaciones, refiriendo el citado profesional, que se ha ignorado dicha circunstancia, poniendo de manifiesto un grave desconocimiento o desinterés por el cumplimiento estricto de las normas procesales vigentes, cuya decisión constituiría un acto erróneo que para la defensa socaba la integridad del proceso penal, ya que la imputación de una persona fallecida es, por definición, nula y carente de efecto legal”.
  • “También en cuanto a este punto de cuestionamiento esta Magistratura quiere poner de resalto a VV.EE., que si bien el Ministerio Público formuló imputación en contra del Sr. Eulalio Gomes y en donde según los medios de comunicación masiva, informaron sobre el presunto fallecimiento del mismo, esta Magistratura quiere hacer especial énfasis, en que si bien supuestamente se suscitaron tales hechos, esta Magistratura aún no cuenta con una comunicación oficial por parte de los titulares de la acción sobre el fallecimiento del Sr. Eulalio Gomes con la debida documentación por parte del Registro Oficial que certifique tal extremo.”
  • “Igualmente la imputación fiscal formulada en contra del Sr. Eulalio Gomes, si bien fue presentada de manera electrónica y posteriormente en formato físico, dicha imputación no fue admitida en relación al mismo, considerando su condición de legislador, que de manera inexorable debe darse cumplimiento al trámite que prevé el Art. 328 del C.P.P, justamente por tratarse de un Legislador Nacional, por lo que éste Juzgado al tomar conocimiento de la imputación formulada en estos autos, se limitó a analizar dicha imputación fiscal ello para su posterior admisión pero solo en relación a los Sres. Alexandre Rodrigues Gomes, Oscar Daniel Cabreira Pinazo, Luis María Zubizarreta Zaputovich, no así en relación al Sr. Eulalio Gomes, por lo que lo afirmado por el citado profesional en su escrito de recusación, carece de total veracidad”.
El diputado colorado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, ultimado a tiros el lunes último durante un allanamiento a su residencia de Pedro Juan Caballero.

Sobre la falta de precisión en el uso de los artículos legales:

  • “(...) en el Auto Interlocutorio por la cual se ordenara el allanamiento de diferentes inmuebles peticionados por los Agentes Fiscales intervinientes, en el mismo se ha plasmado los articulados que hacen a la fundamentación de derecho que debe formar parte el decisorio de todo órgano jurisdiccional, es decir, la motivación del Magistrado para decidir sobre la viabilidad o no de lo peticionado por las partes, en este caso, se trata de una orden de allanamiento que fue autorizado por éste Juzgado a pedido de los titulares de la acción, los cuales fueron debidamente fundados y de manera consecuente, bajo control, dirección y responsabilidad de los mismos, por lo que la idea de la existencia del riesgo de que las autoridades involucradas no interpreten correctamente la legalidad y los límites del procedimiento, no puede ser considerado, ya que justamente dichas órdenes y/o autorizaciones fueron expedidos para su ejecución bajo estricto control, dirección y responsabilidad de los intervinientes encargados de su ejecución, en este caso, de los Agentes Fiscales afectados para dicha diligencia”.

Previo sorteo de rigor, el expediente fue derivado al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, primera sala, integrado por Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi.

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