La Administración Nacional de Energía (ANDE) deberá pagar una indemnización de G. 905 millones a los padres del niño Diego Armando Ortega García, de seis años, quien falleció tras sufrir electrocución en la vía pública, en el 2020. La sentencia dictada hoy por la jueza en lo civil y comercial Liz Carina Caballero de Sandoval establece que el ente deberá pagar además intereses mensuales del 2,5% desde el día de la tragedia hasta el efectivo pago.
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Este proceso se inició con la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada el 18 de diciembre del 2020 por los abogados Juan Manuel Cardozo y Fausto Andrés Escauriza, en representación del matrimonio conformado por Agustín Ortega y Clementina García de Ortega. El monto reclamado en la acción es de G. 1.205.000.000.
La tragedia que dio origen al proceso ocurrió a el 3 de setiembre del 2020, a las 17:30 en el camino vecinal de la Compañía Pindo´í, Segunda Línea, del distrito de Tembiaporã, departamento de Caaguazú.
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Niño sufrió descarga fatal al ocultarse detrás de una columna
Publicaciones de medios locales reportaron que en la fecha indicada, el niño Diego Armando jugaba tuka’é kañy con otros chicos del barrio. Según los datos, el niño recibió la descarga fatal al ocultarse detrás de una columna.
“(...) el menor Diego Armando Ortega García falleció electrocutado como consecuencia del contacto con un cabo de acero desnudo que baja de la columna del tendido eléctrico (propiedad de la ANDE) hasta el suelo, donde tuvo contacto con un cable de alta tensión” detalla la acción, que ofrece como prueba el acta de procedimiento de la Policía Nacional y la comunicación realizada por la Comisaría Nº 1 de la Colonia Guahory a la Fiscalía.
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La demanda presentó además tomas fotógraficas y grabaciones realizadas en la zona del accidente donde se observa el estado del tendido eléctrico, en presencia de la escribana pública Sandra Duarte Villalba.
“Nuestros representados ya no podrán tener a su amado y adorado hijo, pues la joven vida se ha truncado como consecuencia de la irresponsabilidad y negligencia de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) en el cuidado del tendido eléctrico de su propiedad. Que, después de la injusta partida de Diego Armando, sus padres han quedado destrozados y desmoralizados, teniendo que enterrar a su pequeño hijo de 6 años, contra la ley natural de la vida”, refiere el matrimonio en su presentación.
“Negamos categóricamente que la ANDE sea la responsable por la conducta ilícita de terceros que procedieron a realizar una conexión clandestina e ilegítima por el tendido de energía eléctrica de ANDE. Negamos categóricamente que la ANDE haya autorizado la colocación de manera irregular de un transformador monofásico de 10Kva de la marca Tecno por el poste de H O AO de 12/200 propiedad de la ANDE, así como también negamos que la ANDE haya consentido la permanencia de dicha instalación irregular en la columna de la ANDE”, argumentaron a su vez los representantes de la institución, al contestar la acción.
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Ande niega responsabilidad en electrocución fatal
Los abogados del ente estatal destacan que no existen testigos presenciales del hecho y que las criaturas estaban jugando sin la supervisión de un adulto que pudiera prevenir lo que aconteció. Finalmente, afirman que tras recibir información de lo ocurrido, personal técnico se constituyó en el lugar y pudo constatar la existencia de una conexión clandestina, la cual está prohibida.
“La ANDE no es responsable de conexiones irregulares o clandestinas por cuanto que ello deviene en un ilícito tipificado y penado por el Código Penal. Que la conexión irregular o clandestina que causó el accidente, interrumpe la relación de causalidad. Que la instalación clandestina del transformador -del cual emergía el conductor o cable pelado - con el cual tomó contacto el menor, es el hecho jurídicamente relevante que determinó la muerte del menor, y cuya reparación se pretende en estos autos (...)”, concluyen, al solicitar el rechazo de la demanda.
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Para jueza, conducta de la Ande fue negligente
A continuación, se transcribe parcialmente el argumento de la magistrada para hacer lugar a la acción resarcitoria:
- “(...) siendo la ANDE dueña y guardiana de la cosa riesgosa, al introducir al mundo físico del elemento que tiene la aptitud de causar daño a derechos y bienes jurídicos de las personas, la carga de la prueba se invierte, y es ella quien debe arrimar las pruebas necesarias para acreditar que el accidente se produjo por culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder o por caso fortuito o fuerza mayor.
- Es decir, la situación de que existía un cable de acero desnudo que bajaba del tendido eléctrico no lo exime de responsabilidad, pues, como se mencionó líneas arriba es guardián de la cosa riesgosa, en autos no se encuentra denuncia alguna mediante la cual la ANDE haya advertido a las Instituciones correspondientes sobre el supuesto hecho ilícito (conexiones clandestinas), y como guardián de la cosa debió denunciar los hechos mencionados y tal constancia debió arrimar como elemento de prueba a estos autos, no se acredita en autos la debida custodia y protección que la demandada debió dar a la cosa riesgosa, considerando incluso a la conducta de la demandada como negligente”.