Caso Renato: Fiscalía apela absolución y pide nuevo juicio para pediatra

Las fiscalas Nathalia Silva y Luz Guerrero apelaron la absolución de la pediatra Laura Sena Figueredo, dictada por un Tribunal de Sentencia en relación al caso de la muerte del niño Renato Rojas Talavera. En el escrito, solicitaron el reenvío del expediente para que la médica sea sometida a un nuevo juicio oral y público.

La pediatra Laura Sena, absuelta en el caso Renato.Gustavo Machado
audima

Las agentes fiscales Nathalia Silva y Luz Guerrero presentaron un recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva (SD) N° 300 del 23 de julio de 2024, dictada por un Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Francisco Ortiz y conformado por los jueces Rossana Maldonado y Manuel Aguirre. Los dos primeros votaron por la absolución de la pediatra Laura Sena Figueredo, en el juicio relacionado a la muerte del niño Renato Rojas Talavera.

En el escrito presentado, las representantes del Ministerio Público solicitaron al Tribunal de Apelación que admita el recurso y reenvíe la causa caratulada como “María de Fátima Bastos y otros s/ omisión de auxilio y otros”, a fin de que la pediatra pueda ser sometida a nuevo juicio sobre el hecho de homicidio culposo, que es el que se le atribuye.

Cabe mencionar que el magistrado Manuel Aguirre, en su voto en disidencia expuso que la médica fue negligente en la atención suministrada al niño Renato Federico Rojas Talavera, de dos años, fue pronunciada y derivó en el fallecimiento de la criatura, el 20 de agosto del 2019, en el Sanatorio Migone.

“La misma no identificó los síntomas de la enfermedad conocida como bronconeumonía, a pesar que el niño estaba con fiebre, con la nariz chorreante, con respiración agitada, con pulsación elevada. No monitoreó al niño, pulsaciones del corazón siendo que en los registros médicos del Migone el niño era un conocido cardiópata referencia incluso dada por la madre a la Dra.”, había señalado el magistrado Aguirre.

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Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Juan Francisco Ortiz y conformado por los jueces Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.

Fundamentación insuficiente, aparente y contradictoria, según Fiscalía

Las fiscalas sostienen que el fallo del Tribunal de Sentencias incumplió las normas procesales, que establecen que los órganos jurisdiccionales deben fundar sus decisiones. En tal sentido, señalaron que la fundamentación presentada en la resolución es insuficiente pues no explica los motivos de hecho y derecho que llevaron a los jueces a desechar la postura del Ministerio Público hacia la de la defensa.

“El sistema procesal penal establece el principio de libertad probatoria y en cuanto a la interpretación de la actividad probatoria las reglas de la sana critica la experiencia y libre convicción es decir, es el Juez quien en su sana critica debe establecer lo que entiende por cada cuestión que se le presenta sin más obligación que su decisión sea fundada de una manera razonada (reglas de la lógica y la experiencia)”, añadieron.

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“En otras palabras, el Tribunal de Sentencia en mayoría, alude a una serie de ‘normas estándares para la construcción jurídica en la tipicidad en las omisiones culposas’ y fundamenta su decisión sobre la base de ello, en primer término, sin que dichas ‘normas’ estén previstas en la ley y basadas únicamente en una corriente doctrinaria, dejando de lado igualmente que así como las ciencias médicas, las ciencias jurídicas también son de naturaleza dinámica, por lo que dicho fundamento doctrinal carece de validez como sustento de la sentencia”, ampliaron posteriormente.

Y por último, las agentes Silva y Guerrero indicaron que el fallo es también contradictorio porque, los integrantes del Tribunal de Sentencia manifestaron que llegaron a un estado de duda insuperable con relación a la existencia o no de omisiones obligatorias conforme a lex artis médica. En este contexto, durante sus declaraciones los propios especialistas médicos no pudieron ponerse de acuerdo y tenían dudas sobre si existieron o no omisiones obligatorias.

De esta forma, “la duda del Tribunal de Setencias recae sobre los hechos, y terminan absolviendo con certeza positiva absoluta en violación del principio lógico de no contradicción”, puntualizaron.

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Las fiscalas Nathalia Silva y Luz Guerrero.

Peritos del caso Renato, con conclusiones dispares

Aguirre descartó las exposiciones de los peritos intervinientes en el caso, debido a que presentaron conclusiones dispares. Por este motivo, fundamentó su decisión en las conclusiones de la autopsia y en otras pruebas producidas en juicio.

“Se puede afirmar que la negligencia de la procesada puede ser considerada pronunciada ya que el niño ingresó con un cuadro respiratorio y terminó muriendo por la mala praxis de la médica que demostró una negligencia al no detectar una afección que tenía todos los síntomas y sólo se dedico a bajar la fiebre y no tener la suficiente proactividad de ir elaborando una prognosis sobre lo que finalmente fue indicado en la autopsia”, explicó Aguirre.

En una polémica decisión, el martes último un Tribunal de Sentencia en mayoría -Juan Federico Ortiz y Rossana Maldonado- absolvió por mayoría a la pediatra Laura Sena, acusada por homicidio culposo.

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En juicio, llamó la atención la ínfima pena requerida por las fiscalas Natalia Silva y Luz Guerrero, de tan solo 1 año de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la condena, pese a que la expectativa de pena es de hasta 5 años de pena privativa de libertad.

De los cuatro médicos procesados, ninguno fue condenado

Recordemos que Sena es la única médica acusada por el Ministerio Público de los cuatro inicialmente procesados por el caso. Los otros galenos -María de Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando y Óscar Feliciano Cabrera Román-procesados por supuesta omisión de auxilio, fueron desvinculados del caso luego de que la Fiscalía considerara que los mismos no tenían responsabilidad en la atención al niño, pues el mismo estaba a cargo de Sena.

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Con la absolución de Sena, en primera instancia la muerte del niño Renato queda impune y ahora, dependerá de la apelación del Ministerio Público para que el fallo sea revisado en segunda instancia.

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