Cámara ratifica penas a exministros de Senad Francisco De Vargas y Luis Rojas

Un Tribunal de Apelación penal ratificó las penas privativas de libertad de 4 años y 6 meses para Luis Rojas y de 3 años para Francisco De Vargas, ambos ex ministros de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad). Es por lesión de confianza, por un perjuicio de G. 11.000 millones ocasionado al ente estatal con la compra de equipos de espionaje, entre el 2012 y 2015.

Los exministros de la Senad Francisco De Vargas (centro) y Luis Rojas (der.), con el abogado Osvaldo Granada. Archivo Abc,ARCENIO ACUÑA
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Las condenas por lesión de confianza de 4 años y 6 meses para Luis Rojas y de 3 años de pena privativa de libertad para Francisco De Vargas ahora ratificada en segunda instancia fue dictada en un juicio oral y público a los exministros de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) realizado en el año 2022.

Se trata de la Sentencia Definitiva (SD) N° 481, del 6 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Sentencia Colegiado Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, integrado por los jueces Cándida Fleitas, Sonia Villalba y Darío Báez (disidente).

Este fallo, recurrido por las defensas, fue ratificado hoy por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, conformado por los magistrados Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, a través del Acuerdo y Sentencia (AS) N° 46.

Condenas a exfuncionarios de la Senad y proveedores

En el mismo juicio, el Tribunal de Sentencia condenó a 2 años de pena privativa de libertad a Antonio Pereira y Adalberto Benítez, quienes se desempeñaron como directores de Administración y Finanzas de la Senad en diferentes épocas. Para ambos se aplicó la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por 3 años.

Para los directivos de la firma proveedora de los equipos de espionaje Televox SRL, los hermanos Nicasio Bóbeda y Alfredo Javier Bóbeda, la pena establecida fue de 4 años por uso de documentos no auténticos.

Estas penas también han sido íntegramente ratificadas por la Cámara de Apelación.

“(...) no hubo razonamiento arbitrario o absurdo al determinarse que la conducta de los acusados cumplen con los presupuestos de la punibilidad, no se ha detectado violación alguna de disposiciones legales, ni de forma ni de fondo que justifiquen las impugnaciones deducidas, pues no hubo ni mala ni errónea aplicación de la Ley, tampoco violación del principio de congruencia, siendo así la única solución posible la confirmación de la S.D. N°481 de fecha de 06 de diciembre de 2022, por estar ajustada a derecho”, concluye la camarista Benítez, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala.

La acusación contra Luis Rojas y Francisco De Vargas

La acusación contra los exministros Francisco de Vargas y Luis Alberto Rojas es por producción de documentos no auténticos y tiene su origen en la compra de equipos de espionaje a la firma Televox SRL. La Fiscalía sostiene que la operación ocasionó un perjuicio de G. 11.000 millones a la institución.

El fiscal Luis Piñánez (d) solicitó penas de 7 años para Luis Rojas y de 4 años y 6 meses para Francisco De Vargas, por lesión de confianza.

Conforme a la acusación, Francisco de Vargas pagó en total G. 9.406.120.000 en el año 2012 y Luis Alberto Rojas G. 1.250.000.000 en 2015 por los equipos de espionaje, a la firma Televox SRL, que según la investigación fue creada solamente para consumar esas transacciones con la Senad.

En sus alegatos finales, el fiscal de delitos económicos y anticorrupción Luis Piñánez solicitó penas de 7 años de cárcel para Rojas y de 4 años y 6 meses para De Vargas.

El agente fiscal explicó que la diferencia de pena es debido a que Rojas tuvo activa participación en la firma de los dos contratos, pues en la época en que De Vargas adquirió los equipos (2012) él se desempeñaba como función de director general antidrogas.

“(...) todo el proceso de ofrecimiento, compra, recepción e incorporación al patrimonio de los bienes comprados de la empresa Televox SRL por la Senad no se menciona número de serie, ni alguna otra descripción particular de los bienes que lo distinga de otros con iguales características y que provengan del mismo fabricante, en este caso Cobham” mencionan también que al verificar las operaciones bancarias, el giro es de fecha posterior a la supuesta recepción de los equipos en la Senad, determinando que las empresas extranjeras no remitirían productos de su fabricación sin concretarse el pago, así como otras desprolijidades como el caso de las constancias que certifican representación de la empresa Cobham acreditadas a la UOC, se tratan de copias simples con firmas escaneadas, cuyos supuestos representantes fueron modificados al presentar el informe a la DNCP” concluyó el Tribunal de Sentencia en mayoría, en el fallo ahora ratificado por la Cámara.

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