Piden destituir al fiscal Luis Said, acusado ante el JEM por supuesto mal desempeño

El fiscal acusador Celso Ayala solicitó como sanción, en sus alegatos finales presentados hoy, la destitución del fiscal Luis Said, al señalar probados los hechos de inacción y falta de imputación. En la sesión ordinaria la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Pucheta, en consecuencia dictó auto para sentencia. El fiscal enjuiciado se ausentó debido a que tenía juicios orales que coincidían en horario, por lo que vía nota solicitó su absolución en el proceso.

Los miembros del JEM presentes, Alicia Pucheta (presidenta), Manuel Dejesús Ramírez Cándia (izq.) y Orlando Arévalo (der.).ABC Color
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En sesión ordinaria, iniciada a las 9:59, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) llevó a cabo la audiencia de presentación de alegatos finales. Para esta diligencia estuvo el fiscal acusador Celso Ayala, quien dijo que se probaron los hechos acusados y pidió como sanción la destitución del fiscal, mientras que por la parte acusada, el fiscal Luis Said estuvo ausente con motivo a que la misma coincidía con el inicio de juicios orales en dos causas por narcotráfico.

A través de una nota, ingresada según registros del JEM a las 9:04 de este jueves. A través del escrito, el fiscal acusado ante el Jurado, Luis Said justificó su incomparecencia a la audiencia de alegatos finales, en razón de que le coincide con el inicio del juicio en la causa “Causa:”Pedro Abilio Rojas Domínguez s/ Ley n° 1881/2002 que modifica la Ley 1340″ e “Iván De Jesús Cubilla Martínez y Johanna Vanessa Adorno Ramirez s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340″, que iniciaban desde las 10:00 y que fueron comunicadas con anterioridad.

A su escrito de justificación, el representante del Ministerio Público adjuntó las respectivas cédulas de notificación correspondientes a las audiencias de juicio oral, en las cuales le tocaba intervenir.

Por último, Luis Said solicitó en su mismo escrito dirigido al Jurado, su absolución pues no fueron probados los hechos por los que fue acusado, relacionados al mal desempeño de funciones en el marco de la causa caratulada como “Personas innominadas s/ Lesión de confianza y otros - Causa N.º 311/2018″.

Dicha causa penal se abrió en la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), luego de que el exsenador Ramón Catalino Retamozo Delgado, en su calidad de titular de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) haya denunciado hechos irregulares en su institución.

En la sesión de este jueves, estuvieron presentes la presidenta Alicia Pucheta, el diputado Orlando Arévalo y el ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Manuel Ramírez Candia; mientras que por medios telemáticos asistieron el ministro de la CSJ César Garay Zuccolillo, el diputado colorado cartista Alejandro Aguilera, el senador Mario Varela (ANR, aliado cartista), el consejero Enrique Berni y el senador Derlis Maidana (ANR, HC). Al momento de tratar el caso de Sadi, Maidana se excusó y lo sustituyó la senadora cartista Hermelinda Alvarenga .

Fiscal Luis Said, cuya destitución es solicitada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Fiscal del JEM sostiene que juzgamiento está dentro del plazo

Por su parte el fiscal acusador Celso Ayala, al exponer sus alegatos iniciales señaló que al fiscal Luis Said se le atribuyen los hechos de inacción y falta de imputación en la mencionada causa penal. Detalló que el primer hecho se divide en periodos, los cuales comprenden 35 meses de inactividad del tiempo que le cupo investigar al representante del Ministerio Público.

En cuanto a las pruebas producidas en el juzgamiento a Said, Ayala refirió el Auto Interlocutorio N° 81 del 20 de junio de 2023 a través del cual iniciaron el enjuiciamiento del agente fiscal con siete votos, así como la acusación en su contra que fue formulada el 19 de octubre de 2023, el cuaderno de investigación fiscal y la contestación de traslado por parte del acusado.

Ayala hizo especial énfasis en el descargo del fiscal Said, cuando este último se refirió al plazo de enjuiciamiento que la Ley N° 6814 establece un periodo máximo de 180 días hábiles. Según el artículo 33 de ese órgano, el plazo corre desde el dictamiento del auto de enjuiciamiento.

Sin embargo, el fiscal acusador Celso Ayala sostuvo que “es criterio sostenido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que el plazo inicia con la notificación del auto de enjuiciamiento. Ha sido criterio probado, sobre ese punto”. Así, refirió que el 12 de octubre de 2023 fueron notificados por lo que, a consideración del JEM, el plazo vence el próximo 2 de agosto de 2024.

Celso Ayala, fiscal acusador del JEM.

Para fiscal del JEM se probaron hechos y pidió destituir al fiscal Luis Said

El fiscal Celso Ayala señaló que se lograron probar los hechos de inacción. Así describió que en un periodo de siete meses, el acusado no realizó acto alguno; en un periodo de seis meses, realizó un oficio, y en un periodo de 9 meses, según el traslado del fiscal Said, manifestó que no realizó acto investigativo alguno.

En este punto Ayala trajo a colación y aplicó, en forma complementaria, el artículo 282 del Código Civil, que habla de que el silencio será juzgado como asentimiento ante una consulta.

De esta forma, el fiscal acusador Celso Ayala enfatizó que en un periodo de 31 meses el fiscal no tuvo actividad investigativa. En tanto que, sobre el hecho de falta de imputación, según dijo Ayala “el acusado no hizo descargo sobre esto e intenta desviar la atención señalando la introducción irregular de una causa penal”.

A todo esto, Ayala encuadró la conducta de Luis Said en lo que establece el artículo 14° que trata de las causales de destitución, de la Ley N° 6814, en los incisos “b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones” e “i) Incumplir con disposiciones administrativas o instructivas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Fiscalía General del Estado y la Defensoría General”.

Así, porteriormente manifestó que por el principio estricto de proporcionalidad, la gravedad del hecho se ve reflejada en cuanto al daño patrimonial de casi US$ 1.200.000 que fue denunciado y no se investigó, más numerosas desprolijidades; y la reprochabilidad es altísima, “ya que por su calidad de fiscal tenía la obligación de investigar. Entonces, en base a esta combinación, nos lleva a la sanción de destitución”.

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