Fiscalía advierte “impunidad grave” en caso tapabocas

El fallo de la Cámara de Apelaciones que anuló la acusación fiscal y dispuso el sobreseimiento definitivo de casi todos los procesados en la causa de los “tapabocas de oro” en la Dinac es “ilegal y arbitraria”, asegura el Ministerio Público en el recurso de casación que fue promovido contra la resolución. Pide que el caso de corrupción vaya a juicio oral.

Édgar Melgarero Ginard, ex titular de la Dinac, procesado por el caso "tapabocas de oro".
audima

La fiscal adjunta de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Soledad Machuca afirma que con la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal 3ª Sala de la Capital que, en mayoría, anuló la acusación fiscal y dictó el sobreseimiento definitivo de cinco de los procesados por el caso “tapabocas de oro”, se ha llegado a una situación de impunidad grave, ya que el objeto de la investigación fue la adquisición de bienes por parte de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil “de una manera gravosa para el Estado paraguayo y en un momento sensible para la sociedad (pandemia).”

En el recurso extraordinario de casación planteado este viernes 28 de junio, la fiscala adjunta de UDEA agrega que el sobreseimiento definitivo, que a su criterio fue dictado por la Cámara de Apelaciones de manera ilegítima, causa “una situación de mayor sensación de corrupción pública en la ciudadanía”, según el escrito.

Lea más: Tapabocas de Oro: Fiscalía recurre a la Corte para revertir sobreseimiento

En ese sentido Machuca resalta que el Auto Interlocutorio N° 155 del 14 de junio de 2024, dictado por el citado tribunal de alzada, en esencia, genera un perjuicio al Ministerio Público, que es el titular de la acción, en razón de que mediante la resolución “infundada y arbitraria”, se priva al Estado de obtener la debida y plena protección, en cuanto a la severa y dolosa lesión perpetrada a las funciones del Estado y a la sociedad.

Asegura además que el fallo de alzada erróneamente anuló la acusación, porque “los requerimientos fiscales no son anulables”. Sobre el punto la fiscal adjunta de UDEA enfatiza en que la nulidad de la acusación, dictada por la Cámara, se contrapone a posturas adoptadas por la Corte Suprema de Justicia, que sostienen que no puede anularse un requerimiento del Ministerio Público.

Aplicación errónea de la Ley, según fiscalía

A criterio de la adjunta Soledad Machuca los camaristas Cristóbal Sánchez y Gustavo Auadre aplicaron de manera errónea la norma, porque exigieron congruencia y exactitud entre el relato sucinto (plataforma fáctica) exigido en la imputación y la indagatoria con respecto a la relación precisa y circunstanciada del hecho requerida para la acusación.

Soledad Machuca, fiscal adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción.

Sobre el punto indica que los artículos 400 y 403 inciso 8 del Código Procesal Penal señalan que la congruencia se requiere entre acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia definitiva.

Lea más: “Tapabocas de oro”: tribunal anula acusación y causa penal queda en el opareí

Destaca, en ese sentido, que en varios fallos la Corte concluye que es razonable que varíen los hechos plasmados en la imputación y la indagatoria; y la acusación.

MP pide que caso vaya a juicio

El Ministerio Público (MP) pide a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que dicte la nulidad del fallo del Tribunal de Apelaciones, y confirme el A.I N° 1.142 de fecha 6 de diciembre de 2023, dictado por el juez penal de Garantías Raúl Florentín, que elevó a juicio oral y público la causa por lesión de confianza en el caso de los “tapabocas de oro”.

Camaristas alegaron cambio de hechos

Los camaristas Cristóbal Sánchez (preopinante) y Gustavo Auadre votaron por la anulación de la acusación del Ministerio Público, en contra de cinco procesados, mientras que el camarista José Waldir Servín votó en minoría por declarar inadmisible el recurso planteado por las defensas.

Lea más: Fiscalía insiste en juicio por caso “tapabocas de oro” y defensa critica “actitud obstinada”

Sánchez afirma en su voto que “los hechos puntuales de la imputación no se corresponden con aquel que es sostenido en la acusación, pues ésta no responde a variaciones, características propias o singulares que dependan de alguna apreciación personal o casual, sino que se ponderan como distintas conductas, tratándose de una u otra intervención del Ministerio Público”.

Dr. Cristóbal Sánchez, camarista.

El magistrado agrega que, con el cambio de los hechos, la fiscalía adjunta no otorgó suficiente oportunidad para declarar sobre los hechos presentados en la acusación de la Fiscalía Adjunta, lo que concluyó que se traduce en falta de indagatoria previa a los imputados Édgar “Beto” Melgarejo, Juan Turitich Báez, Marcelo Ovelar, Luz Chamorro Báez y Fernando Gallardo de Brix.

Lea más: Devuelven dinero y buscan blanquear caso tapabocas

El camarista Gustavo Auadre Canela se adhirió al voto del preopinante, por lo que anuló la acusación fiscal en contra del ex titular de la Dinac y los otros 4 ex funcionarios de la institución.

Lo
más leído
del día