Muerte de hijo de Llano: JEM archiva caso contra fiscala y jueza

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) analizó la apertura de una investigación preliminar a la fiscala Zulma Benítez y la jueza Silvia Cáceres, que llevan la causa de la muerte del hijo de Blas Llano. Por mayoría, el órgano remitió al archivo el caso, señalando que no hubo acusación formal por supuestas irregularidades en las actuaciones y, tampoco reunía requisitos formales ni fácticos para indagar.

En estas condiciones quedó el camión tumba involucrado en el accidente donde falleció Santiago Llano.
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Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) analizaron, en sesión ordinaria, la apertura de una investigación preliminar previa o el enjuiciamiento de la fiscala de Caacupé Zulma Carolina Benítez y la jueza de Cordillera Silvia Carolina Cáceres, quienes intervienen en la causa penal abierta en relación a la muerte de Santiago Llano, hijo del exsenador liberal Blas Llano, en un accidente de tránsito ocurrido en mayo último.

Los miembros del JEM llevaron a cabo el estudio de la cuestión, en base a las supuestas irregularidades señaladas en la publicación de nuestro diario: “Hijo de Llano: Camionero denunciará a fiscala y a jueza por imputación apresurada”, las cuales a su vez fueron señaladas por el abogado Daniel Figueredo.

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Al respecto, el miembro preopinante del Jurado Enrique Berni expuso que el abogado Daniel Figueredo cuestionó a la fiscala por “la presentación de la imputación en una inusitada celeridad y la falta de fundamentación” y sobre la jueza, señaló como presunta irregularidad que haya, acompañado el procedimiento, dictando una medida alternativa e impuesto una caución real de G. 500 millones de “imposible cumplimiento”.

Berni finalizó su exposición indicando que “lo atribuido no constituye irregularidad alguna, ya que encuentra sustento en la justificación del ejercicio de la acción pública, por lo que no posee la implicancia para trascender a la esfera pública y no están acreditados los requisitos formales como fácticos para activar la facultad oficiosa del artículo 18 (de la ley que regula el procedimiento para enjuiciar a jueces y fiscales) por lo que en consecuencia corresponde el archivo del estudio”.

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Los demás miembros del Jurado como el senador Derlis Maidana, el diputado Orlando Arévalo, el diputado Alejandro Aguilera, el ministro de la Corte César Garay, y la titular del JEM y representante del Consejo de la Magistratur, Alicia Pucheta, acompañaron el voto de Enrique Berni, con lo que este caso fue al archivo. Solo el ministro de Corte Manuel Ramírez y el senador Mario Varela, votaron por la apertura de una investigación.

Santiago Llano falleció en un accidente en el que se vio involucrado un camionero, que en ese momento transportaba una carga de piedras.

Caso ameritaba investigar, según ministro de la Corte

Al momento de emitir su voto el ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Manuel Ramírez Cándia, lo hizo por la apertura de una investigación preliminar a la fiscala Zulma Benítez y a la jueza Silvia Cáceres, para que se traiga a la vista el expediente a modo de que el Departamento Jurídico analice el caso y emita un dictamen en relación.

“El artículo 300 del Código Procesal Penal dice qué elementos tiene que tener en cuenta la fiscalía para imputar. Ahora, lo que hay que ver es qué elementos tomó la fiscala como relevantes para plantear la imputación, además de la razonabilidad de esa caución de una suma considerable. Hay que tener presente que este ciudadano estuvo en privación de su libertad en un breve tiempo también”, expuso Ramírez.

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Para el ministro de la máxima instancia judicial, el caso planteado “reúne los requisitos del artículo 18 de la Ley N° 6814/2021″, como que “resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social”.

Posterior al voto de los demás miembros, amplió su propuesta con que “lo que se desliza de la investigación del hecho es que se haya imputado a una persona que no tenía que ser imputada”. Luego hizo énfasis en el artículo 15° de la Ley que establece el enjuiciameinto de fiscales, en su inciso C, señalando que lo hecho por la fiscala es causal de enjuiciamiento por imputar a una persona sin que se reuna los requisitos para el efecto.

“La imputación a una persona que no correspondía es una causal, por eso voté para que se traiga a la vista; porque no tuve acceso, por lo que tampoco tuve tiempo de analizar”, finalizó.

Cuestionamientos a la imputación deben hacerse al juzgado

Por su parte, el ministro de la Corte César Garay Zuccolillo, quien votó por el archivo, manifestó:“La convicción que tengo es que los cuesiontamientos que se formularon en la crónica periodística, porque el abogado no ha hecho ninguna presentación ante el Jurado de los cuestionamientos sobre el accidente, y por lo tanto no contamos más que con esa crónica, es que se hacen cuestionamientos de orden procedimental”.

Añadió que esos cuestionamientos que hace el trabajador del derecho, que representa al imputado, “tiene que ser dirimido en la esfera jurisdiccional ante un tribunal de rango superior, tanto la fiscal como el juzgado que intervino”.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que sesionaron en forma presencial: Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Alicia Pucheta, Enrique Berni y Derlis Maidana.

En otro momento señaló que resulta “novedoso” el cuestionamiento hecho por el abogado Figueredo de que se actuó con celeridad. Sobre ese punto expresó “cuando el anhelo que tenemos es que las actuaciones sean en la brevedad posible para no que no cause ningún daño, demora, ninguna condición negativa después”.

Desupés reiteró que si “en una causa que se inició reciéntemente, donde los primeros actos fueron la intervención in situ de la Fiscalía y el Juzgado pertinente, y que la imputación no tenga aparentemente la totalidad de las exigencias de ley, eso se tiene que reclamar ante el superior inmediato para que obre en derecho y señale las deficiencias que tiene el instrumento jurídico”.

Siguiendo esa misma línea, Garay Zuccolillo enfatizó: “Si se considera que la imputación no reúne algún requisito, se tiene que hacer valer ante el juzgado o el Tribunal Apelaicón, que jerárquicamente tienen atribución. La intervención del Jurado es por completo prematura, en esta instancia”.

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