El sobreseimiento provisional por el plazo de 1 año, fue requerido por la Fiscalía y ratificado por la adjunta, tiene el efecto de hacer cesar las medidas cautelares, con lo que se levantan los embargos y otras restricciones que se decretaron.
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Los fiscales José Martín Morínigo, Natalia Cacavelos y María José Abed, por Requerimiento Fiscal N° 10 de fecha 20 de marzo de 2.024 solicitaron al juzgado a cargo de la jueza Pedrozo Berni, la aplicación del sobreseimiento provisional porque había varias diligencias investigativas que requerían de diligenciamientos.
Además de Dany Edgar Durand Espínola, también fueron beneficiados con el sobreseimiento provisional María Patricia Espínola Durand, Luz Marina González de Durand, Fernando Román Fernández, Diana Teresita Britos de Fernández y Favio Britos, quienes a través de emprendimientos del Grupo Mocipar, captaban dinero de los adherentes para supuestamente entregar bienes, pero que finalmente no cumplían.
Los hechos de estafa y asociación criminal atribuidos a Durand y otras personas
Según la imputación del Ministerio Público, los supuestos ilícitos habrían tenido inicio en el año 2006, desarrollándose aparentemente durante los años sucesivos, habiendo culminado entre los últimos meses del año 2019 y principios del año 2020.
La operativa presuntamente ilegal habría tenido como punto de partida el ofrecimiento de bienes, tales como, vehículos, propiedades inmuebles y electrodomésticos a precios accesibles, promocionados mediante el programa el programa televisivo Domingo en Familia, que había sido creado, dirigido por el Sr. Dany Edgar Xavier Durand Espíndola, y presentado por el mismo desde el 2003 hasta el año 2014 programa emitido por canales de aire paraguayos los días domingos, donde el mismo se presentaba al público con el nombre de “Dany Durand”.
Siendo este un programa televisivo con aproximadamente 16 temporadas al aire, con el segmento de “Sorteos del Grupo MOCIPAR”, en todas sus emisiones.
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Los miembros del directorio del denominado Grupo Mocipar (integrado por las firmas Mocipar Automotores S.A., Mocipar Propiedades S.A. y Mocipar Hogar S. A.), habrían establecido una estructura, que al parecer, les permitía conseguir sumas de dinero en forma mensual, de personas, que luego de haber pagado durante años una cuota y de haber cumplido con creces los círculos establecidos, no habrían recibido nada a cambio como contraprestación por las sumas de dinero que habían abonado.
Las propuestas realizadas por las personas jurídicas componentes del grupo Mocipar (Plan Autofácil, plan vivienda, plan electrodomésticos) por medio de sus representantes legales, tendrían en común, que una vez finalizado el pago por parte, de los clientes, y no habiéndose dado, al parecer, la entrega del bien prometido, las personas habrían sido compelidas a aceptar planes más extensos, o en su caso, la entrega de bienes distintos a los comprometidos inicialmente, bajo la supuesta advertencia de que en caso contrario perderían todo lo habían pagado hasta esa fecha.
Sin embargo, al parecer, estas personas tampoco habrían recibido el bien ofrecido como sustituto de las cuotas pese a los sucesivos pagos que habrían seguido realizado.
De esta manera, las personas jurídicas integrantes del Grupo Mocipar, representadas por los imputados, habrían realizado supuestas declaraciones falsas sobre hechos, plasmadas en contratos, que serían pro formas completamente idénticas en todos los casos, mediante las cuales se habría realizado un ofrecimiento múltiple de bienes, plasmándose como domicilio, en todos ellos la ciudad de Asunción.
Quienes ejercían la representación de las firmas integrantes del Grupo Mocipar, habrían comprometido a las personas jurídicas por ellos representadas, a la entrega de vehículos en perfecto estado, viviendas o la construcción de las mismas, así como a suministrar electrodomésticos. Sin embargo, al parecer, una vez cumplido la condición pactada (ser adjudicado o concluir con el pago de las cuotas) no habrían cumplido con lo acordado.
De esta forma, los contratantes, habrían caído en el error, disponiendo de su patrimonio, pagando las cuotas asignadas, sin haber recibido nada a cambio, habiendo operado de esta manera, al parecer, el consecuente perjuicio patrimonial para quienes habían querido adquirir los bienes ofrecidos.
En este sentido, los representantes de la firma Mocipar Automotores S. A., los Señores Dany Edgar Durand. Espínola Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González, María Patricia Nazareth Espínola Durand, Diana Teresita Britos y Flavio Arturo Britos Ocampo, habrían articulado contratos de pago por 36 y 60 meses, con las una treintena de personas.
Los representantes de la firma Mocipar Propiedades S.A., los Señores Dany Edgar Durand. Espínola, Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González, María Patricia Nazareth Espínola Durand, Diana Teresita Britos y Flavio Arturo Britos Ocampo, habrían articulado el contrato firmado con el señor Casildo Jiménez Samudio el 02 de setiembre de 2004, para adjudicar distintos tipos de cosas como kit de muebles, motos y construcción de viviendas, pagadero a 60 meses iguales y mensuales en forma consecutiva.
En el mes de abril de 2005 Casildo Jiménez rescindió el contrato porque estaba interesado en adquirir una vivienda. En estas circunstancias la empresa Mocipar reconoció el monto de sus aportes por el primer contrato suscrito que ascendía a G. 1.120.000.
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Fue así que Jiménez en fecha 8 de mayo de 2005 procedió a la firma de un nuevo contrato tipo B del grupo 2 N° 056 con la empresa Mocipar Propiedades S.A en que debía abonar cuotas por la suma de G. 300.000 hasta la adjudicación y hasta mayo de 2019 vino pagando regularmente los aportes mensuales establecidos sin atraso alguno, llegando a abonar hasta esa fecha 169 aportes de G. 300.000 cada uno y más una entrega del mismo monto al momento de la firma del contrato, aparentemente, sería el perjuicio patrimonial la suma de G. 51.000.000 .
Posteriormente los señores Dany Edgar Durand Espínola, Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González, María Patricia Espínola Durand, Diana Teresita Britos y Flavio Arturo Britos Ocampos representantes de la firma Mocipar Propiedades S.A. habrían armado el contrato suscrito con la Sra. Zoila Beatriz. Benítez de Ayala, la misma habría entregando la suma de G. 16.301.000 en fecha 19 de julio de 2017, entre otras muchas operaciones que habrían sido fraudulentas, según la imputación del Ministerio Público.