Cámara ratifica el multimillonario comiso de bienes de Darío Messer

Un Tribunal de Apelación confirmó la sentencia dictada en enero de este año, que ordenó el comiso de los bienes que Darío Messer y su hijo tienen en Paraguay, que rondan los US$ 150 millones. En ese sentido, también, cancelaron la personería de las abogadas que apelaron el fallo, pues las mismas “representaban” al doleiro rebelde de la justicia paraguaya.

Horacio Cartes y el “doleiro” Darío Messer. Este está condenado por lavado de dinero en Brasil y es considerado por el exjefe de Estado como su “amigo del alma”.GENTILEZA
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El Tribunal de Apelación, conformado por los camaristas Delio Vera Navarro, Arnulfo Arias Maldonado y Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, a través del Acuerdo y Sentencia (AS) N° 8, declaró inadmisible la apelación planteada contra la Sentencia Definitiva (SD) N° 3 dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, que dictó el comiso de bienes que el doleiro brasileño Darío Messer y su hijo, Dan Wolf Messer, tienen dentro del territorio paraguayo y cuyo valor llega a los US$ 150.000.000.

El fallo del órgano de Alzada se da en contexto de que las abogadas Sara Parquet de Ríos y Paola Gauto,en representación de Messer, plantearon un recurso de apelación especial contra la SD N° 3 del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, presidido por Claudia Criscioni e integrado por Jesús Riera y Yolanda Morel.

Igualmente, a través de la misma resolución de la Cámara de Apelación, se canceló la personería de las abogadas en representación del doleiro brasileño Darío Messer. Esto en el sentido que, las mismas no pueden ejercer la defensa de una persona que no se encuentra sometida a la justicia en nuestro país.

Ello, pese a que el Tribunal de Sentencia en forma “errónea” haya admitido la participación de las abogadas Parquet y Gauto en el juicio de comiso autónomo, como representantes del rebelde Darío Messer, a pesar de que el Tribunal de Apelación, conformado por los magistrados Delio Navarro, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander, por su AI N° 505 solo reconoció a los fiscales Liliana Alcaraz (hoy titular de la Seprelad) y Francisco Cabrera como partes del proceso.

Representación de prófugo Messer fue rechazada

Dentro de su análisis, el camarista Delio Navarro señaló que la Ley Especial N° 6431/19 que crea el “Procedimiento Especial para la Aplicación del Comiso, el Comiso Especial, la Privación de Beneficios y Ganancias y el Comiso Autónomo”, prevalece sobre lo que establece el Código Procesal Penal.

En tal sentido, existen derechos que otorga la normativa especial “las personas que estimen tener derechos sobre los bienes u objetos sobre los que versará el procedimiento y que podrían ser afectados por la orden, podrán solicitar su intervención hasta el día de la audiencia. Igualmente, la audiencia de preparación se llevará a cabo ante la inasistencia injustificada de quienes hayan solicitado con anterioridad su participación en el procedimiento. En la misma resolución, el Juez establecerá, además del Ministerio Público, quienes serán las partes admitidas en dicha audiencia y elevará la causa a juicio oral y público”.

En ese contexto, antes de la audiencia preliminar los abogados Miguel Ángel Insaurralde y Óscar Germán Latorre, habían solicitado el reconocimiento de su personería en representación de Darío Messer, el cual fue rechazado a través de una providencia emanada por el juzgado penal de Garantías N° 2, el 31 de octubre de 2022.

Es así que, los citados abogados no habían asistido a la audiencia preliminar en la que la causa caratulada como “Dario Messer y otros s/lavado de dinero mayor a 750 jornales (Delitos Econ.)”, solo participaron los fiscales Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera.

Sin embargo al momento de iniciar el juicio de comiso, las abogadas Parquet y Gauto solicitaron intervenir en representación de Messer y esto, le fue admitido por el Tribunal de Sentencia.

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La representante de Darío Messer, la abogada Sara Parquet (derecha).

Camarista señala error de razonamiento de jueces

Entonces, luego de que Sara Parquet y Paola Gauto hayan apelado la SD N° 3, el magistrado Vera Navarro sostuvo que “si bien se ha solicitado intervención en el procedimiento de comiso autónomo en representación del señor Darío Messer, en su oportunidad dichos pedidos no superaron los requisitos exigidos para su concesión”.

Además, “el Tribunal de Sentencia resolvió otorgar la mencionada intervención incurriendo de esta manera en un error in procedendo”.

A lo que añadió Vera Navarro que “se hace notar que los sentenciantes incurrieron en un error de razonamiento al afirmar: ‘si bien el Tribunal de apelación resolvió confirmar la rebeldía de los acusados esto se dio en el marco de la causa: Darío Messer y otros sobre Lavado de dinero, individualizada como causa: 4/2018, sin embargo, en la causa Comiso Autónomo Especial, causa: 5/2022, el Tribunal de Apelación no se ha expedido”, ratificando lo ya resuelto en el AI N° 505 del 30 de diciembre de 2022.

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Ya en el AI N° 505, el fiscal Francisco Cabrera había señalado “el recurrente es que requieren el ejercicio de la defensa de Darío Messer ante la impertinencia e improcedencia de la solicitud de comiso autónomo” y agregó que “a todas luces improcedente otorgar intervención a los abogados en defensa técnica de un procesado que “no se encuentra sometido a la justicia” que lo imposibilita a cumplir con los requisitos fundamentales que prevé y establece los artículos 9 y 10 de la Ley 6431/2019″.

En consecuencia a lo dicho, Delio Navarro votó por la inadmisibilidad del recurso planteado por las abogadas. Por su parte, su colega Digno Fleitas se adhirió a su opinión y dio su voto en el mismo sentido.

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Ley especial prevalece sobre la ley general

El camarista Arnulfo Arias por su parte opinó sobre el rechazo de la representación del prófugo en el juicio de comiso, “esta interpretación de los tribunales está basada en el principio de presencialidad obligatoria del indiciado en el proceso en el que se le debe juzgar, -requiere su presencia, en el proceso y en el juicio, a disposición de la justicia”, que se establece en el Código Procesal Penal.

“En cuanto a la técnica procesal que define la aplicación de la ley en estos casos, ambas normativas regulan, en principio, sobre la misma materia no obstante, la obligatoriedad de superponer la ley especial, a la ley general ordinaria, deviene de la voluntad del legislador de dar preeminencia a la primera, que en adelante regirá a los fines específicos para la que fue concebida. La ley especial prevalece sobre la ley general”, amplió.

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Además indicó que la Ley Especial de Comiso “en definitiva otorga el derecho de las personas que fueron afectadas en sus bienes, a consecuencia del procedimiento”.

Arias subrayó en base a la Ley de Comiso, que “la misma normativa, otorga, a su vez, la posibilidad de impugnar a quienes invoquen justificadamente, la indebida afectación de un derecho sobre los bienes decomisados”.

“Dicho lo precedentemente expuesto, al haberse la mayoría pronunciado en favor de la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto, considero innecesario por el resultado obtenido, extender mi opinión sobre las demás cuestiones propuestas”, finalizó el camarista Arias, dando su voto en disidencia.

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