El abogado Néstor Zárate Lovera, en causa propia, acusó de supuesto mal desempeño ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a los abogados Yolanda María Isabel Morel de Ramírez, Ana De Jesús Rodríguez Brozón y Karina Jazmín Cáceres González, miembros del Tribunal de Sentencia Especializado contra Delitos Económicos y Anticorrupción N° 3 de la ciudad de Asunción.
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La causa denunciada en la que se objeta la intervención del tribunal colegiado está identificada como N° 90/2022, caratulada “Néstor Zárate Lovera s/ soborno agravado”. La acusación ante el JEM se realizó el 16 de mayo de 2024.
Tribunal, acusado ante el JEM de parcialidad y desconocimiento
El citado Tribunal de Sentencia Colegiado presidido por la jueza Yolanda María Isabel Morel de Ramírez y miembros juezas Ana De Jesús Rodríguez Brozón y Karina Jazmín Cáceres González, han llevado adelante el juicio oral y público sin tener en cuenta la existencia de una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, en el cual puede recaer una resolución contraria, debiendo haber esperado las resultas de la acción.
Asimismo, el tribunal ha demostrado parcialidad manifiesta y desconocimiento de la ley al subsanar los excesivos errores y negligencias del Ministerio Público, en forma arbitraria, parcialista y con una total falta de objetividad, menospreciando principios constitucionales, convencionales y legales.
El Tribunal de Sentencia en su obligación de actuar con rectitud, justicia, imparcialidad y objetividad cuando esta apariencia se desdibuja, aflora la sospecha de interés personal que debe despejarse con el enjuiciamiento de las mismas. Para que un Tribunal de Sentencia pueda ejercer válidamente sus facultades no deben generar en el justiciable un temor razonable sobre un eventual tratamiento desigual con inclinaciones hacia una de las posiciones relacionadas y sustentadas respecto al objeto procesal.
En este sentido, el tribunal de sentencia que demuestran la total falta de imparcialidad y desconocimiento de la ley en violación a los artículos 86, 172, 179,181 del Código Procesal Penal (CPP), al cual están obligadas y a su negativa de buscar la verdad de los hechos conforme al Art. 172 del CPP.
Esta parte ha promovido una acción de inconstitucionalidad en contra del Auto de apertura a juicio oral y público,ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra pendiente de resolución, y pese a existir dicha acción y de haber sido comunicado en tiempo y forma al colegiado, este igual procedió a fijar fecha y hora de juicio oral, dio apertura y andamiaje al mismo, pudiendo recaer en dicha acción una resolución contradictoria.
Asimismo, el Tribunal de Sentencia Colegiado que es acusado de supuesto mal desempeño de funciones, “ha procedido a subsanar y validar varias negligencias del Ministerio Público, tergiversando la realidad de los hechos basado en situaciones que no se ajustan a la verdad”.
En este contexto, cabe resaltar que esta parte ha deducido varios incidentes por violación de los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; Arts. 86, 179, 181, 172 del Código Procesal Penal, procediendo el Tribunal a resolver dichos incidentes adulterando la verdad de los hechos y ajustando la situación para favorecer al Ministerio Público.
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“No se puede construir la verdad en base a mentiras con la finalidad de perjudicar a una parte y favorecer al Ministerio Público”. “La presidenta del Tribunat de Sentencia ha manifestado falsamente, que el abogado Cristian Cabrera ha rubricado el Acta de procedimientofiscal y policial en carácter de testigo, siendo que este al momento del procedimiento fiscal policial, se encontraba en carácter de aprehendido, validando de esta forma un acto viciado de nulidad al no cumplir con los presupuestos exigidos por el art. 181 en concordancia con el Art. 179 del CPP.
También el Tribunal de Sentencia, en abierta violación del Art. 394 del CPP., se ha arrogado funciones exclusivas del Ministerio Público y funciones del Juzgado Penal de Garantías al disponer la realización de una nueva pericia (extracción de datos del teléfono celular incautado).
Cabe destacar que dicha extracción de datos ya se había ordenado conforme al A.l. N° 38 de fecha 31 de marzo de 2023, dictado por el juzgado Penal de Garantías y realizado conforme se encuentra plasmado en la resolución de elevación a juicio oral y público A.I. N° 108 del 07 de julio del 2023, en su parte de Evidencias, punto 3) dictado por el Juez Penal de Garantias del Primer Turno, Humberto Otazú.
En el Auto de elevación de juicio oral y público N°108 de fecha 07 de Julio de 2023, en el punto E) De Evidencias, en donde se describe textualmente en su numeral 3) Teléfono Celular Marca Samsung metalizado, Galaxy A50, se dispone “para su exhibición y reproducción en juicio oral, conforme a los datos extraídos del mismo por el perito del Ministerio Público, Lic. Antonio Augusto Ortíz Ozuna, y que se vincula al hecho acusado...”.
Las hoy acusadas ante el JEM en violación a lo establecido en el Art. 394 del CPP, demuestran una supina ignorancia de la ley y una manifiesta parcialidad en detrimento a los derechos y garantías de esta parte, favoreciendo grandemente y a todas luces al Ministerio Público, subsanando las negligencias de la agente fiscal, reemplazando de esta forma las actuaciones de la representante del Ministerio Público y del juez penal de garantías.
Todo lo que antecede, comprueba fehacientemente que el Tribunal de Sentencia, han demostrado su total falta de imparcialidad y desconocimiento supino de la ley en total desprecio por las normas constitucionales, convencionales y procesales, en su Artículo 172 del CPP, Búsqueda de la verdad: El juez, el tribunal y el Ministerio Público buscarán la verdad, con estricta observancia de las disposiciones establecidas por este Código.
Según MP, Zárate ofreció dinero a su compañero para que hurte cheque de RGD
La acusación presentada por el entonces fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Osmar David Legal revela que el 30 de septiembre de 2022, Néstor Zárate Lovera, funcionario del Juzgado de Garantías Nº 7 de la capital, se presentó en el Juzgado de Garantías Nº 9, a cargo del juez Rolando Duarte, y consultó sobre una causa en particular.
Siempre según la acusación, Zárate preguntó por la causa caratulada “Ramón González Daher s/ Quebrantamiento de Depósito y Extorsión” y solicitó al funcionario Iván Fleitas que le informe sobre el requerimiento conclusivo y la posibilidad de ubicar cheques presentados en el marco de dicha causa.
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El escrito de Fiscalía relató que el acusado le solicitó a Iván Fleitas foto de la acusación de dicha causa y este le remitió fotos del cheque al cual tenía intenciones de acceder, todo esto a fin de que Fleitas procediera a buscar y le facilitara el cheque.
Ya en fecha 12 de octubre de 2022, en una reunión que mantuvo con Iván Fleitas, el acusado Zárate le dijo que había la suma de G. 500.000 para cada uno si lograban ubicar el cheque que se encontraría como evidencia en la causa tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías Nº 9.
A las 13:30 del siguiente día (13 de octubre) se produjo un encuentro fortuito entre Fleitas y Zárate en la Plaza de la Justicia, frente al Palacio de Justicia de Asunción, donde Zárate le entregó G. 200.000 a Fleitas, ya que no le fueron entregados los documentos requeridos.
Minutos después se dio un nuevo encuentro en la vía pública, frente al local gastronómico Ña Eustaquia, donde Fleitas le entregó a Zárate un sobre de papel y al ser visualizado el acto se procedió a la aprehensión de Néstor Zárate Lovera en flagrancia, todo esto con orden judicial.
Funcionario acusado dice que “todo es falso”
En declaraciones a ABC, el funcionario judicial Néstor Zárate sostuvo que es inocente y cuestionó entonces al fiscal Legal porque, afirmó, se basó únicamente en la declaración de Fleitas para acusarlo por soborno agravado.
“Es totalmente falso que le haya ofrecido G. 500.000 a Fleitas para que saque el cheque del juzgado. Eso se puede corroborar con la grabación de la llamada que le hice”, expresó Zárate.
Tras conocer la decisión de la Cámara, de confirmar el proceso penal, el funcionario contactó con ABC para sostener su inocencia y afirmar que demostrará su verdad en el juicio oral y público.
“Nunca se pidió ningún cheque ni mucho menos se ofreció dinero”, expresó el funcionario judicial, quien afirmó que los fiscales a cargo de su caso violan el artículo 322 del Código Procesal Penal, referente al carácter reservado de las actuaciones.
Abogado supuesto instigador favorecido con provisional
El abogado José León Ávalos Chávez, procesado como supuesto instigador en el caso de intento de hurto de cheques de Ramón González Daher, obtuvo el sobreseimiento provisional de la causa penal, en mayo de 2023.
La Fiscalía argumentó que no cuenta con elementos suficientes para llevarlo a juicio oral, por lo que solicitó tiempo para realizar algunas diligencias más que podrían sostener una acusación.