Chena pide al JEM la remoción de jueza que le ordenó a no mencionar a la abogada Mosques

El empresario periodístico Christian Alfredo Chena Núñez acusó de mal desempeño de funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a la jueza Gloria Josefina Machuca, quien había ordenado que se le mencione a la abogada Gisele Zuni Mousques de Filártiga, tras una denuncia que promovió por “violencia contra la mujer”. Alegan que la jueza incurrió en censura previa, entre otros hechos y solicita su remoción.

El empresario Christian Chena, acusó de mal desempeño a la jueza Gloria Machuca.Instagram
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La abogada Alejandra Peralta de Merlo, en nombre y representación de Christian Chena y el medio digital RDN (Resumen de Noticias), en base a la Ley N° 6814/2021, formuló acusación el 28 de mayo de 2024 ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en contra de la jueza Gloria Josefina Machuca Cardozo, quien cumple funciones en el Juzgado de Paz del Distrito de Trinidad, de la ciudad de Asunción.

La causa abierta en el Jurado está identificada como “Christian Alfredo Chena Núñez y RDN Digital c/ Abg. Gloria Josefina Machuca Cardozo, Jueza de Paz del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

El proceso penal objetado en el JEM está identificado como “Gisele Zuni Mousques c/ Christian Chena y otros s/ Violencia contra la mujer”, N° 1371/2023.

Acusan que jueza se extralimitó con la medida cautelar e incurrió en censura previa

La acusación de supuesto mal desempeño contra la jueza Gloria Machuca sindica que la medida de protección ordenada vulnera uno de los principios más básicos y elementales al momento de establecer prohibiciones bajo pena de desacato, y es el principio de taxatividad, que determina la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Es decir, la medida prohibitiva impuesta a Chena no solamente constituye una censura previa, sino que no determina claramente cuál es la conducta prohibida ni en qué casos incurriría en un hecho de desacato ya que la medida determina la prohibición de referirse a la señora Gisele Zuni Mousques de Filártiga en sus redes sociales de manera directa o indirecta.

“La jueza Machuca prohibió a Christian Chena mencionar a la señora Mousques en sus redes sociales, sin sustento legal para este tipo de prohibiciones y sin determinar de manera precisa y clara, como requiere la el principio de taxatividad, cual es la conducta prohibida, ya que claramente, referirse a otra persona no es una conducta contraria a la ley, es decir, apelando a la garantía constitucional contenida en el art. 9 de la Constitución Nacional1, el señor Christian Chena no tiene privado de hacer lo que la ley no prohíbe”, agrega la acusación.

Disposiciones de la magistrada que constituyeron supuesto mal desempeño

La acusada, Abg. Gloria Machuca, jueza de Paz de Trinidad de la Ciudad de Asunción, ha incurrido en el tipo penal de prevaricato y mal desempeño en sus funciones, aplicando de forma arbitraria la “Ley N°5777/2016 De protección a la mujer contra toda forma de violencia” para imponer censura previa tanto a Christian Chena como al medio digital RDN (Resumen de Noticias) parte del Grupo Chena SA y ha violado gravemente las garantías del debido proceso, refiere.

Las disposiciones que la acusadora considera arbitrarias:

1- Providencia de fecha 28 de noviembre de 2024 en virtud de la cual se ordena como medida de protección la prohibición a Christian Chena a realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a la señora Gisele Zuni Mousques por medio de sus redes sociales, medios digitales y otros similares de propiedad del mismo, ya sea de manera directa o indirecta bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las medidas de protección y de conformidad a la Ley 4711/12 se remitirán las compulsas del presente juicio a la Fiscalía Barrial correspondiente por desacato a la orden judicial.

2- Providencia de fecha 30 de noviembre de 2024 en virtud de la cual se ordena como medida de protección la prohibición al señor Christian Chena a realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a la señora Gisele Zuni Mousques por medio de sus redes sociales, medios digitales y otros similares de su propiedad con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes que menoscaben o lesionen su dignidad e integridad como persona y mujer conforme lo dispone la Ley 5777/16, inciso “I” de protección integral a las mujeres.

3- Providencia de fecha 12 de diciembre de 2023 en virtud de la cual la jueza Machuca resolvió: “Tener presente las manifestaciones planteadas”, sobre las cuales Chena nunca tuvieron acceso ni conocimiento, sostiene la acusación ante el JEM.

4- Providencia de fecha 21 de diciembre de 2023 por la cual la jueza Machuca resolvió agregar las instrumentales presentadas, instrumentales que nunca fueron puestas a conocimiento de Chena, sin embargo, formaban parte del expediente judicial.

5- Providencia de fecha 27 de diciembre de 2024, por medio de la cual la jueza Machuca resolvió: “De las manifestaciones presentadas, téngase presente”, manifestaciones que una vez más no fueron puestas a conocimiento de Chena.

6- Auto Interlocutorio N°2 de fecha 12 de enero de 2023 dictado por la jueza de paz Gloria Machuca resolvió: 1- Hacer lugar a la denuncia de Violencia contra la mujer por tener por probada la existencia del agravio recibido por la señora Gisele Zuni Mousques por los hechos previstos en la ley 5777/16 de Violencia contra la Mujer realizada por el Señor Christian Chena persona física y Christian Chena S.A. persona jurídica donde RDN (Resumen de Noticias) es parte del Grupo Christian Chena.

También resolvió confirmar la providencia de fecha 30 de noviembre de 2.023, donde el Juzgado dispuso “Ordenar la prohibición a Christian Chena a realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a la señora Gisele Zuni Mousques por medio de redes sociales, medios digitales y otros similares de su propiedad con términos denigrantes, discriminatorios e injuriantes que menoscaben o lesionen su dignidad e integridad como persona y mujer conforme lo dispone la Ley 5777/16 incisos l,k y ñ, “De protección integral a las mujeres contra tipo de violencia”

De igual manera, en el AI N° 2 la jueza dispuso que las medidas de protección dictadas en el juicio, tengan una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.

Publicaciones de Chena en su red social “X” que fueron denunciadas por Mosques como violencia contra la mujer:

Gisele Zuni Mousques de Filártiga, demandó al empresario por supuesta violencia contra la mujer.
  • “El marido que patrocinó la demanda era el asesor presidencial de Cartes. La demanda la perdimos durante el gobierno de Cartes. Periodistas y entendidos del tema tenían una frase: “voluntad política”. Los primeros calificaron de una vendetta más de HC, parte de la persecución del cartismo (con elementos del estado) hacia mí y mis empresas, por haber denunciado sus abusos, según decían” (Refiriéndose a una demanda laboral que había sido instaurada por Gisele Mousques y rechazada en primera instancia, pero revocada en grado de apelación).
  • “Con las garantías jurídicas actuales en el país?”.
  • “Si, eso dictaminaron los jueces”.
  • “No na”.

Posteriormente, el AI N° 2 fecha 12 de enero de 2023 dictado por la jueza Gloria Machuca, fue revocada por la jueza Rossana Frutos, en abril pasado.

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