El Ejecutivo promulgó ayer la ley que “modifica y amplía los artículos 13, 18 y 23 de la Ley 5.876/2017, de administración de bienes incautados y comisados”, lo cual permite a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) ejecutar la “venta anticipada” de bienes muebles y ganado sin recurrir a la orden judicial.
El secretario general de Senabico, Santiago Arza, respondió los cuestionamientos que refieren que la ley sería inconstitucional debido a que atenta -principalmente- contra el principio de propiedad privada, garantizado en el artículo 109 de la Carta Magna, pues permite la venta de un bien sin una sentencia judicial firme.
“Es objeto de interesante debate. Esta es una ley creada en el 2017 y calculo que al momento de sanción y promulgación se han hecho todos los controles”, empezó señalando Arza.
No hay inconstitucionalidad con “venta anticipada”
Mencionó que considera que con la “venta anticipada” no se incurre en una inconstitucionalidad debido a que no se ejecuta una pérdida total del dominio sobre el bien por parte de dicho afectado. “Es un objeto de debate bastante interesante. A mí criterio, la confiscación implica la pérdida total del dominio de la cosa y, en este caso (venta anticipada), lo que se hace es un intercambio a través de una monetización para evitar perjuicios a esa persona y también dándole el derecho que pueda dar sus manifestaciones”, dijo.
“Me parece bastante interesante esa posición, solamente que si alguna vez esa inconstitucionalidad sea planteada debe ser decidida ante el único órgano que interpreta la Constitución: la Corte”, agregó.
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Arza señaló que hasta la fecha ninguna de las ventas anticipadas o comisos de la Senabico fue objetado mediante una acción de inconstitucionalidad.
Así también, argumentó que la intención de las modificaciones de la ley es evitar que el Estado mantenga un bien oneroso o que este corra el riesgo de perecer o de desvalorizarse en un corto tiempo.