La demanda contra el Estado paraguayo rechazada por el juez en lo civil y comercial Walter Mendoza fue presentada en febrero del 2014 por Miguel Ángel Jara Servián, ex fiscal penal. El accionante reclama un resarcimiento de casi G. 3 mil millones, por los daños y perjuicios que alega haber sufrido al ser procesado por un supuesto pedido de coima.
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La acción presentada por el exfiscal de San Pedro del Paraná, bajo patrocinio de los abogados Yolanda Sosa Jara, Ruben Antonio Martínez y Eduardo M. Jara Sánchez, sostiene que el accionante fue objeto de un injusto proceso penal por supuesto cohecho pasivo agravado, del que fue sobreseído en forma definitiva en el 2011.
“(…) luego del sobreseimiento, comenzó otra odisea al no habérseme abonado, hasta la fecha, los derechos que me corresponden, a pesar de sendas resoluciones que autorizan el pago inmediato quedando sometido a una marginación despreciable por parte de organismos del Estado (…)”, argumentó Jara Servián en su escrito de demanda.
La millonaria indemnización exigida por el exfiscal
Finalmente, el exfiscal Jara Servián solicitó una indemnización total de G. 2.947.676.830, en base al siguiente detalle:
- Daño emergente: Salario más gastos de representación y seguro médico - G. 7.314.000 Año 2005/2007 – 25 meses = G. 182.850.000;
- Salario más gastos de representación y seguro médico (G. 8.205.000) del 2008 al 2011 = 393.840.000
- Aguinaldo del 2005 al 2007 = G. 12.987.000
- Aguinaldo del 2008 al 2011 x 4 años = G. 20.880.800
- Total: G. 610.557.000
- Lucro cesante: 3% sobre el monto del daño G. 18.316.710 (por 73 meses) = G. 1.337.119.830.
- Daño moral: G. 1.000.000.000.
Tras ser notificado de la acción el 5 de febrero del 2014, el entonces procurador general de la República Roberto Moreno presentó una excepción de prescripción, tras argumentar que el plazo para accionar se agotó.
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Plazo para accionar, fenecido
En ese sentido, Moreno argumentó que el 12 de diciembre de 2011, a través del AI N° 182, un Tribunal de Sentencia declaró la prescripción de la acción penal y como consecuencia de esta decisión, Jara Servián fue favorecido con el sobreseimiento definitivo en el proceso abierto por supuesto cohecho pasivo agravado.
“(...) desde el día 20 de diciembre de 2011, el accionante ya tenía consolidado su derecho a accionar por indemnización de daños” argumentó el representante de la PGR, tras destacar lo establecido en el artículo 663 del Código Civil.
El artículo en cuestión, dispone “Se prescriben por dos años: … f) la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos…”, plazo que feneció el 12 de diciembre del 2013.
Otro punto argumentado por la Procuraduría es que el accionante hace referencia a supuestas actuaciones injustas e irregulares de parte del fiscal que lo investigó, por lo que debe accionar contra el o los funcionarios responsables de dichos actos primeramente.
“(...) inicialmente analizaremos si existe una responsabilidad indirecta por parte del Estado Paraguayo, para que el accionante pueda acceder a sus pretensiones. En ese sentido, corresponde reiterar que el ex agente fiscal en ningún momento dijo quiénes fueron los responsables directos de ocasionar los daños que alega en su escrito de demanda, situación que hace imposible determinar materialmente la responsabilidad por algún acto ilícito realizado por algún agente del Estado y en consecuencia, así llegar a la responsabilidad indirecta de nuestro representado, en los términos del artículo 106 de la C.N. en concordancia con el artículo 1845 del Código Civil”, señaló.
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Proceso penal por supuesto pedido de coima prescribió
“En nuestro caso particular, el señor Miguel Ángel Jara Servián fue sobreseído por haber prescripto la acción, lo cual genera un efecto legal en cadena, consistente primeramente en la extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a las disposiciones contenidas en el art. 359 inc. 3) del C.P.P., tal como lo reza el punto tercero de la parte dispositiva del A.I. N° 182 del 12 de diciembre de 2011 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Dicha disposición legal dispone en sui inc. 1° el sobreseimiento por inocencia del imputado, supuesto inexistente en nuestro caso particular”, argumentó Moreno.
El juez se declaró incompetente para resolver respecto al pago de salarios caídos, aguinaldo y otros subrubros, y como lucro cesante y los intereses devengados, puesto que esta cuestión es competencia del Tribunal de Cuentas. Por otro lado, respecto al daño moral, el juez dio la razón a la Procuraduría, al entender que el derecho que tenía Jara Servián para accionar feneció en diciembre del 2013.
Jara Servián fue detenido el 1 de diciembre del 2005 durante un allanamiento a su despacho realizado por el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio. En la ocasión, la comitiva fiscal policial procedió a la incautación de G. 2 millones (previamente fotocopiado), dinero que habría recibido para no hacer cumplir una orden de detención que pesaba contra Leonor Valiente por supuesta resistencia, según denuncia realizada por Crescencio Valiente ante el Ministerio Público.
Tras el allanamiento, que fue filmado íntegramente por un equipo de televisión del canal Telefuturo, el dinero fue encontrado en uno de los escritorios del entonces fiscal Jara.