La Cámara de Apelaciones, 4ª Sala, por Auto Interlocutorio (AI) N°51 del 7 de marzo de 2024, resolvió confirmar el trámite de oposición que dispuso el juez penal de garantías N° 11 Yoan Paul López, por medio del AI N°1066 del 27 de noviembre de 2023, por el cual se opuso al pedido de sobreseimiento definitivo que solicitó el fiscal José Martín Morínigo, de la Unidad Penal Nº 3 en la audiencia preliminar a favor de los exdirectivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy, procesados por lesión de confianza.
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El fiscal Morínigo en la audiencia preliminar había ratificado el pedido de la fiscala adjunta Patricia Rivarola que en el cuestionado Dictamen Nº 4 del 18 de abril de 2023, requirió el sobreseimiento definitivo de los procesados.
El dictamen de la fiscala adjunta Rivarola refirió que si bien se han realizado diversas diligencias tendientes al descubrimiento real e histórica de los hechos, no se ha podido obtener al menos en grado de probabilidad –existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictivo y la participación de los autores– para fundar la solicitud de apertura a juicio en cuanto al hecho punible de lesión de confianza.
Sin embargo, este sobreseimiento definitivo fue anulado por la Cámara de Apelaciones, y devolvió el expediente al juzgado de López Samudio (antes se estaba tramitando ante la jueza Cynthia Lovera).
El 9 de abril pasado, el juzgado a cargo del magistrado López Samudio remitió los antecedentes a la Fiscalía General para que se expida sobre el trámite de oposición, de acuerdo a lo que dispone el art. 358 del Código Procesal Penal.
Es así, que los 10 días que tiene la Fiscalía General para expedirse sobre la causa de lesión de confianza, vence el 23 de abril próximo.
La causa penal está caratulada como “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”. Identificación Nº 9790/2019.
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Lo que dispone la norma
El Código Procesal Penal, en su artículo 358, sobre el trámite de oposición dispone:
Falta de acusación. “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público.
En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”
Fiscalía presentó tres requerimientos diferentes
El abogado querellante Jorge Vasconsellos había expuesto en la audiencia preliminar que la agente fiscal Claudia Aguilera al solicitar la reapertura de la causa ha presentado acusación; por su parte, la agente fiscal Stella Mary Cano, quien intervino en la audiencia preliminar se allanó al pedido de extinción de la acción penal planteado por las defensas.
Y en el caso de la fiscala adjunta Patricia Rivarola, luego del trámite de oposición previsto en el art. 358 del CPP, solicitó el sobreseimiento definitivo de los procesados.
Por su parte, la jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, en su carácter de contralor del procedimiento, debió ordenar nuevamente la remisión de la presente causa al fiscal general del Estado para que acuse o rectifique el pronunciamiento de la agente fiscal, y no aplicar lo dispuesto en el art. 139 del C.P.P. por no corresponder el mismo en razón que en la presente causa existe requerimiento presentado por el Ministerio Publico, indicó.
Acusación de Fiscalía por lesión de confianza
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señalaba la acusación del Ministerio Público.
Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
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Conclusión del perito
En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de G. 2.532.635.869.363 (dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes).
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.