Piden caducidad de instancia ante presunta desidia de IPS en demanda contra navegantes

El abogado de 54 navegantes, quienes accionaron judicialmente para que estos cobren jubilaciones superiores al tope que debe pagar el IPS en este concepto solicitó que se declare la caducidad de la instancia de la apelación que promovió la previsional contra la acción autónoma de nulidad que le fue adversa.

Abg. Raúl Mongelós Schneider, representante legal de 54 navegantes.
audima

El abogado Raúl Mongelós Schneider, representante legal de 54 navegantes entre los que se encuentran capitanes y prácticos, planteó el 8 de abril pasado una caducidad de instancia contra la apelación que promovió el Instituto de Previsión Social (IPS) contra el Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023, por el cual el juez de primera instancia Juan Martín Palacios declaró la caducidad de la instancia en el juicio “Inst. de Previsión Social c/Lino Ascian Acosta Amarilla y otros s/acción autónoma de nulidad”; Nº 124, año 2020.

Planteamiento de caducidad contra apelación del IPS

El abogado Raúl Mongelós Schneider argumentó que por Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023 el juez Palacios resolvió la caducidad de instancia contra el IPS por no haber instado el juicio por el plazo de 6 meses. En este fallo ordenó el magistrado, en su punto III, que se debía notificar por cédula a cada uno de los 54 demandantes, de lo dispuesto por el juzgado.

Sin embargo, esta disposición del juez Palacios, de notificar a todos los navegantes, no realizó la previsional, a pesar del excesivo plazo transcurrido, por lo que la apelación del IPS contra la caducidad de la instancia decretada en primera instancia ya habría expirado, a criterio del abogado Mongelós.

La acción de inconstitucionalidad promovida por los marinos

La Sala Constitucional de la Corte emitió el Acuerdo y Sentencia N° 1917 de fecha 22 de diciembre de 2016 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1197 de fecha 25 de setiembre de 2017, que había resuelto: I. Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de los artículos 3 y 4 de la Ley 98/ 92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones, y modifica las disposiciones del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y las leyes complementarias N° 537 de fecha 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987 en relación a los accionantes”.

Por medio de esta acción de inconstitucionalidad, los navegantes lograron percibir sus jubilaciones de acuerdo a los salarios que entonces percibían, que oscilaban entre G. 40 millones y G. 60 millones, a pesar de que el tope para el pago de las jubilaciones le permitía al IPS, en ese entonces, los G. 20 millones.

Sin embargo, la Corte argumentó que los marinos debían percibir su jubilación de acuerdo a los montos que habían aportado al IPS, a pesar de pasar el tope de pago permitido a la previsional porque la misma institución había descontado sumas mayores a las que le estaba permitido.

Acción autónoma de nulidad del IPS

Contra el Acuerdo y Sentencia N° 1917 del 22 de diciembre de 2016, emanada por la Corte, el IPS promovió la acción autónoma de nulidad, en primera instancia, pero el juez en lo Civil y Comercial Miguel Palacios decretó la caducidad de la instancia por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023, porque la previsional no instó el juicio durante 6 meses.

Ahora, nuevamente el abogado Mongelós Schneider, en representación de los 54 navegantes, promovió la caducidad de instancia porque el IPS no notificó a los marinos del Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023, tras haber la previsional apelado este fallo adverso.

Los marinos demandantes

  1. César Gauto
  2. Valentino González
  3. Blas Alberto González Chamorro
  4. Roberto Darío González Chaparro
  5. Pablo Francisco Haedo Saucedo
  6. Jorge Antonio Ibarra Riveros
  7. Juan Carmelo Insaurralde
  8. Sixto Ramón Insaurralde
  9. Sergio Ledesma
  10. José Miguel Gerardo Liuzzi
  11. Osmar Darío López Martínez
  12. Víctor Ramón López Rojas
  13. Euclides Javier López Vera
  14. José Isidoro Lovera
  15. Arnaldo Ramón Manzi Ayala
  16. Marcos Aurelio Mañotti González
  17. Arnaldo Andrés Martínez González
  18. Francisco Javier Martínez González
  19. Luis Augusto Montiel Estigarribia
  20. Victorino Montiel
  21. Idelfonso Moreno Medina
  22. Luis Ramón Navarro Medina
  23. Gerardo Antonio Ocampos
  24. Silvio Cipriano Paredes González
  25. Juan Esteban Parini Estigarribia
  26. Alfredo Marcel Parini Estigarribia
  27. Jaime Patiño Esquivel
  28. Evaristo González Peralta
  29. Aníbal Pinto Florentín
  30. Francisco Solano Quiñónez Urbieta
  31. Catalino Ramírez Contrera
  32. Rodrigo Ramón Recalde Escobar
  33. Humberto Ríos Bello
  34. Carlos Javier Ríos Negrete
  35. Ignacio Riveros
  36. Miguel Ángel Rodríguez
  37. Eleuterio Ramón Rojas Esquivel
  38. Diego Valentín Rolón
  39. Nicolás Milciades Romero
  40. Derlis Ruiz Díaz
  41. Claudio Milciades Salinas Sosa
  42. Nelson Euclides Samudio Paredes
  43. Miguel Torres Duré
  44. Arnaldo Andrés Vera López
  45. Hugo Sigilfredo Villalba Martínez
  46. Oscar Zelada Melgarejo
  47. Pedro Pablo Benítez Benítez
  48. Teodoro Cabrera Franco
  49. Aurelio Giménez Torres
  50. Mario Agustín Kein Medén
  51. Damián López Valdez
  52. Sergio Rodríguez López Melgarejo
  53. Gabriel Eusebio Mereles
  54. Vicente Vázquez Cáceres

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