El abogado Raúl Mongelós Schneider, representante legal de 54 navegantes entre los que se encuentran capitanes y prácticos, planteó el 8 de abril pasado una caducidad de instancia contra la apelación que promovió el Instituto de Previsión Social (IPS) contra el Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023, por el cual el juez de primera instancia Juan Martín Palacios declaró la caducidad de la instancia en el juicio “Inst. de Previsión Social c/Lino Ascian Acosta Amarilla y otros s/acción autónoma de nulidad”; Nº 124, año 2020.
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Planteamiento de caducidad contra apelación del IPS
El abogado Raúl Mongelós Schneider argumentó que por Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023 el juez Palacios resolvió la caducidad de instancia contra el IPS por no haber instado el juicio por el plazo de 6 meses. En este fallo ordenó el magistrado, en su punto III, que se debía notificar por cédula a cada uno de los 54 demandantes, de lo dispuesto por el juzgado.
Sin embargo, esta disposición del juez Palacios, de notificar a todos los navegantes, no realizó la previsional, a pesar del excesivo plazo transcurrido, por lo que la apelación del IPS contra la caducidad de la instancia decretada en primera instancia ya habría expirado, a criterio del abogado Mongelós.
La acción de inconstitucionalidad promovida por los marinos
La Sala Constitucional de la Corte emitió el Acuerdo y Sentencia N° 1917 de fecha 22 de diciembre de 2016 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1197 de fecha 25 de setiembre de 2017, que había resuelto: “I. Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de los artículos 3 y 4 de la Ley 98/ 92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones, y modifica las disposiciones del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y las leyes complementarias N° 537 de fecha 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987 en relación a los accionantes”.
Por medio de esta acción de inconstitucionalidad, los navegantes lograron percibir sus jubilaciones de acuerdo a los salarios que entonces percibían, que oscilaban entre G. 40 millones y G. 60 millones, a pesar de que el tope para el pago de las jubilaciones le permitía al IPS, en ese entonces, los G. 20 millones.
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Sin embargo, la Corte argumentó que los marinos debían percibir su jubilación de acuerdo a los montos que habían aportado al IPS, a pesar de pasar el tope de pago permitido a la previsional porque la misma institución había descontado sumas mayores a las que le estaba permitido.
Acción autónoma de nulidad del IPS
Contra el Acuerdo y Sentencia N° 1917 del 22 de diciembre de 2016, emanada por la Corte, el IPS promovió la acción autónoma de nulidad, en primera instancia, pero el juez en lo Civil y Comercial Miguel Palacios decretó la caducidad de la instancia por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023, porque la previsional no instó el juicio durante 6 meses.
Ahora, nuevamente el abogado Mongelós Schneider, en representación de los 54 navegantes, promovió la caducidad de instancia porque el IPS no notificó a los marinos del Auto Interlocutorio (AI) Nº 554 del 23 de agosto de 2023, tras haber la previsional apelado este fallo adverso.
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Los marinos demandantes
- César Gauto
- Valentino González
- Blas Alberto González Chamorro
- Roberto Darío González Chaparro
- Pablo Francisco Haedo Saucedo
- Jorge Antonio Ibarra Riveros
- Juan Carmelo Insaurralde
- Sixto Ramón Insaurralde
- Sergio Ledesma
- José Miguel Gerardo Liuzzi
- Osmar Darío López Martínez
- Víctor Ramón López Rojas
- Euclides Javier López Vera
- José Isidoro Lovera
- Arnaldo Ramón Manzi Ayala
- Marcos Aurelio Mañotti González
- Arnaldo Andrés Martínez González
- Francisco Javier Martínez González
- Luis Augusto Montiel Estigarribia
- Victorino Montiel
- Idelfonso Moreno Medina
- Luis Ramón Navarro Medina
- Gerardo Antonio Ocampos
- Silvio Cipriano Paredes González
- Juan Esteban Parini Estigarribia
- Alfredo Marcel Parini Estigarribia
- Jaime Patiño Esquivel
- Evaristo González Peralta
- Aníbal Pinto Florentín
- Francisco Solano Quiñónez Urbieta
- Catalino Ramírez Contrera
- Rodrigo Ramón Recalde Escobar
- Humberto Ríos Bello
- Carlos Javier Ríos Negrete
- Ignacio Riveros
- Miguel Ángel Rodríguez
- Eleuterio Ramón Rojas Esquivel
- Diego Valentín Rolón
- Nicolás Milciades Romero
- Derlis Ruiz Díaz
- Claudio Milciades Salinas Sosa
- Nelson Euclides Samudio Paredes
- Miguel Torres Duré
- Arnaldo Andrés Vera López
- Hugo Sigilfredo Villalba Martínez
- Oscar Zelada Melgarejo
- Pedro Pablo Benítez Benítez
- Teodoro Cabrera Franco
- Aurelio Giménez Torres
- Mario Agustín Kein Medén
- Damián López Valdez
- Sergio Rodríguez López Melgarejo
- Gabriel Eusebio Mereles
- Vicente Vázquez Cáceres