El abogado Matías Valiente, defensor de Hugo Orlando Nequi Notario, nos visitó en nuestra redacción para exponer la situación procesal de su defendido, condenado a 12 años de pena privativa de libertad por abuso sexual en niños del que resultó víctima una niña de 13 años.
La condena fue dictada el 10 de marzo del 2018 por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Misiones, integrado por Dora Maciel, Críspulo Figueredo y Nancy Larré, que halló culpable a Nequi Notario por abusar de una niña de 13 años. El hecho ocurrió en enero de 2011, en Yaguarón.
El defensor argumenta que de acuerdo al cómputo establecido por el juzgado, su defendido compurgará su pena el 30 de noviembre del 2026 y tiene derecho a ser beneficiado con la libertad condicional desde el 30 de noviembre del 2022.
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Juez rechazó pedido de libertad condicional
El defensor relató que en atención a este cómputo, solicitó la libertad condicional de su representado, pero el juez de ejecución penal Carlos Luis Mendoza rechazó su petición y ordenó la previa realización de tratamiento psiquiátrico por un plazo mínimo de seis meses, en base a una recomendación de dos psicólogas que lo examinaron.
El magistrado explicó que si bien Notario tiene buena conducta en prisión, consideró el resultado positivo a la cocaína del examen toxicológico y argumentó además, la necesidad de que Notario cumpla cada una de las etapas establecidas por el Código de Ejecución Penal para la obtención del citado beneficio.
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Defensa de condenado cuestiona aplicación del Código de Ejecución Penal
Valiente cuestiona esta decisión, pues a su criterio, no se puede aplicar el Código de Ejecución Penal a su defendido, debido a que su implementación es posterior al hecho que motivó la condena a Nequi Notario.
“Este Código no estaba vigente cuando ocurrió el hecho y la Constitución Nacional establece que ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al condenado, pero no es el caso”, alegó el abogado Valiente.
En ese sentido, Valiente destaca que de acuerdo a la normativa vigente anterior al código de ejecución, el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena y la buena conducta del condenado son suficientes para la concesión de la libertad condicional.
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“Al hacer el A-quo una aplicación errónea de la ley más benigna al condenado, aplicando una ley que es a todas luces más vejatoria e inhumana a sus derechos, habida cuenta además de todas las violaciones de forma que se dieron en la audiencia como ya he relatado, la única salida que puedo sugerir con todo respeto a la excelentísima Cámara de Apelaciones es, o estudiar el fondo de la cuestión y conceder por contrario imperio, la libertad a mi representado o anular directamente la resolución recurrida, a fin de enviar de vuelta al juzgado nuevamente el expediente a fin de que vuelva a fijar nueva fecha de audiencia para estudiar de vuelta, el pedido de libertad condicional de mi defendido”, argumentó Valiente en su escrito de apelación.