A través de su AI N° 87 el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, desestimó la denuncia penal contra el ex gobernador de Itapúa, Juan Alberto Schmalko Palacios, a pedido del fiscal Giovanni Grisetti, que concluyó que el hecho denunciado no constituyó hecho punible y tampoco se constató perjuicio patrimonial.
El extitular de la Gobernación del departamento de Itapúa fue denunciado por la Coordinadora de Ciudadanos Unidos de Itapúa (CUDI), por supuestos sobrecostos en relación a la Licitación Pública 2020/2021 Plurianual ID N° 369.088 sobre “adquisición de leche fluida UAT y alimentos sólidos para merienda escolar”.
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De acuerdo con los datos del caso, el 29 de noviembre de 2019 el Comité de Evaluación recomendó, vía dictamen, la adjudicación de la licitación a favor de la firma “Consorcio El Colono” por un monto total de G. 43.830.236.970. Es así que el 2 de diciembre de ese año Schmalko Palacios adjudicó a dicha empresa por ese mismo monto.
Sin embargo, para los denunciantes hubo muchas irregularidades en el proceso y señalaron además, que la Gobernación no se ajustó a los precios del mercado. Estos basaron su denuncia, en tal sentido, en el Dictamen N° 36 de la Contraloría General de la República (CGR) que refirió que la Gobernación “no se ajustó íntegramente hacia los preceptos”.
Fiscal basó su pedido en informe de CGR
El agente fiscal Giovanni Grisetti llevó a cabo varias diligencias y de los oficios que le fueron respondidos, concluyó que “se desvirtúan verazmente y de manera notoria el objeto de la denuncia”, ya que la adjudicación de la licitación para la compra de productos para merienda escolar se cumplieron los parámetros.
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Además, una de las consultas hechas como diligencia hacía referencia al incremento del precio de los productos, la cual fue respondida con que “en caso de tratarse de una venta al Estado Paraguayo, existe algún incremento en el precio del producto: se posee otros costos operativos y variantes en cuanto a la fijación de un precio, que hacen que el producto posea un incremento, esto se da por distintas circunstancias propias de un proceso licitatorio; son factores externos y las condiciones mismas del Pliego de Bases y Condiciones de cada llamado los que influyen en el incremento del producto al momento de venta al Estado”.
Si bien los denunciantes se basaron en una parte del Dictamen N° 36 de la CGR, también lo hizo el Ministerio Público. El documento en cuestión señaló que “no existe mérito para investigación alguna dado que la Gobernación de Itapúa, ha cumplido estrictamente las normativas que rigen la determinación de los precios referenciales en este proceso de contratación”.