De acuerdo a la denuncia, el capital reclamado por la parte actora asciende a US$ 300.000, por lo que el Juzgado ordenó el embargo y posterior remate en subasta pública conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Procesal Civil que en su segunda parte establece que se suspenderán los remates cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el capital, intereses y costas reclamados.
Con la venta del primer inmueble subastado se cubrió con creces el monto reclamado y eventualmente los intereses y gastos, inclusive, puesto que el precio de venta fue de US$ 700.000, con lo que el Juzgado debía suspender el remate de los demás inmuebles. Sin embargo, la rematadora pública Máxima Adelaide Mendoza Alvarenga procedió a rematar los otros dos inmuebles, el primero por la suma de US$ 1.050.000 y el último por G. 3.000.000.000, ocasionando un perjuicio.
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Inclusive, antes de la realización del remate, la defensa había presentado un incidente de nulidad de actuaciones, que fue admitido, por lo que la subasta debía suspenderse, ya que los incidentes impiden la continuación del proceso principal conforme a lo dispuesto por el artículo 181 del mismo cuerpo legal.
Además, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley para la suspensión del remate, como ser el pago de los gastos de publicación y la comisión correspondiente a la rematadora.
La parte afectada señaló que esta situación constituye una grave violación de los preceptos legales y ocasiona un grave perjuicio, no solo a la parte ejecutada, sino todo al sistema judicial, ya que atenta contra la misma seguridad jurídica.
Pese al reclamo de la contraparte, el magistrado avaló la diligencia.