A través de un urgimiento presentado por el abogado Daniel Venialgo el 5 de abril pasado- el segundo en lo que va del año- el abogado Sergio Antonio Fleitas Paredes, funcionario de la Administración Nacional de Electricidad (Ande), solicita a la sala civil y comercial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resuelva la apelación que planteó contra la sentencia que anuló un fallo a su favor.
Integran dicha sala los ministros Eugenio Jiménez, Alberto Martínez Simón y César Garay Zuccolillo.
La sentencia que Fleitas pide que se ratifque es la sentencia definitiva (S.D.) N° 647 del 1 de noviembre del 2022, dictada por el juez en lo Civil y Comercial del 12° turno, José Guillermo Trovato.
A través de referido fallo, Trovato condenó a catorce funcionarios de la ANDE a pagar más de G. 4.300 millones a Sergio Fleitas Paredes, además de intereses del 2% mensuales desde el inicio de la demanda, presentada en el 2017.
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CSJ estudia fallo que anuló condena a funcionarios de la Ande
En agosto del año pasado, este fallo favorable a Fleitas fue anulado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala. En la ocasión, por unanimidad, los camaristas María Mercedes Buongermini, Esteban Kriskovich y Hugo Garcete. anularon la sentencia definitiva (S.D.) N° 647 del 1 de noviembre del 2022, dictada por el juez en lo Civil y Comercial del 12° turno, José Guillermo Trovato.
El caso llegó a segunda instancia a raíz de las apelaciones planteadas por los abogados Carlos Armando Miranda Estigarribia, María Elizabeth Ibarra Gachter, Arnaldo Javier Bernal Quinteros, Adriana Alice Teixeira González, Fernando Bolaños Solalinde y Juan Federico Noldin Almirón, representantes de los catorce funcionarios afectados por la sentencia. El fallo también fue recurrido por representantes de la Procuraduría General de la República.
Los camaristas argumentaron que el fuero Civil y Comercial carece de competencia para atender el caso, en atención a que el demandante es funcionario público y, como tal, es el Tribunal de Cuentas la única instancia habilitada para el efecto. En consecuencia, anularon no solo la sentencia, sino todo el proceso.
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En visita a nuestro diario, Fleitas expresó su indignación contra la decisión de la Cámara, puesto que al acudir a la Justicia lo primero que hizo fue recurrir al Tribunal de Cuentas, que anuló la resolución que dispuso su destitución.
Explicó que la sentencia dispuso además el pago de los salarios caídos durante el periodo en que estuvo desvinculado de la institución, pero esto no debe confundirse con una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió por la decisión injusta, que es lo que solicitó con la demanda que promovió en el fuero Civil contra sus compañeros.
“Acá quieren modificar el derecho civil por el derecho administrativo. Todas las responsabilidades civiles se dirimen en el fuero civil. Yo ya agoté la instancia administrativa. El Tribunal de Cuentas ya se pronunció sobre lo que le correspondía resolver y salió a mi favor. La indemnización que yo solicité por el daño que me causaron corresponde al ámbito civil”, indicó.
Cinco años de juicio
Fleitas explicó que si bien hace seis meses que presentó la apelación, el juicio en el fuero civil y comercial ya tiene una duración de cinco años.
“Ya son cinco años que estoy esperando la sentencia que se confirmó los años y perjuicios. Acá se demostró que fue un despido injustificado y al ser un despido injustificado se configura en un daño ocasionado como la ley establece. Ellos pretenden que los salarios caídos corresponden a los daños y perjuicios cuando la misma Corte ya dijo que los salarios caídos no son una indemnización, está en la resolución A y S N° 584 ( del 16 de julio del 2019, sala penal)”, agregó.
Asimismo, Fleitas dijo que resulta muy llamativo que justamente la camarista preopinante para la nulidad, María Mercedes Buongermini a los pocos meses de votar a favor de la postura de la Procuraduría General de la República (PGR), se haya incorporado a dicha institución.
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Tribunal de Cuentas anuló destitución y ordenó reposición
Este caso tuvo su origen en un sumario administrativo realizado durante la administración del Ing. Víctor Romero Solís y concluyó con la destitución de Fleitas –entonces con 22 años de antigüedad– por supuestas ausencias injustificadas (cinco entre julio y setiembre del 2016 y 14 entre octubre y diciembre del mismo año), según la Resolución PNº 39303, el 22 de agosto de 2017, amparada en el Art. 69, inciso C, de la Ley 1626/00 “De la Función Pública”.
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Esta resolución fue posteriormente anulada por el Tribunal de Cuentas (Acuerdo y Sentencia Nº 155 del 12 de setiembre de 2018), decisión ratificada por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo y Sentencia Nº 507 de fecha 16 de julio de 2019), mediante las cuales se procedió a la reposición de Fleitas.
Posteriormente, Sergio Fleitas presentó una demanda en reclamo de una indemnización por daños y perjuicios contra los funcionarios de la ANDE a quienes responsabiliza de su destitución, al funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR) y subsidiariamente contra la ANDE y la Procuraduría, en el cual se dictó la sentencia que ahora pide que se ratifique.