El pedido de medidas menos gravosas que la prisión preventiva para Pablo Benegas fue planteado durante una audiencia de revisión de medidas realizada hoy ante el juzgado penal de garantías N° 3. La jueza Cynthia Lovera resolvió ratificar la prisión preventiva del cantante, quien está procesado por supuesto abuso sexual en niños y abuso sexual en personas indefensas.
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En su exposición, el abogado defensor Nicolás Campuzano solicitó que su defendido pueda cumplir arresto domiciliario y para el efecto, ofreció cumplir la medida en el domicilio de su padre, ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora, Zona Norte.
En su exposición, el defensor instó al juzgado a considerar el avance de la investigación y en ese sentido, afirmó que la pericia a los aparatos electrónicos incautados permitió determinar que la adolescente no estaba inconsciente cuando ocurrieron los hechos que derivaron en el procesamiento de su defendido.
En ese sentido, Campuzano destacó que la propia denunciante manifestó su oposición a la pretensión de Benegas, pero que posteriormente “llegó a un acuerdo” con su representado, para que le hiciera “fotos y videos de tinte provocativo”.
Con relación a la niña de 11 años, el defensor argumentó que “si bien preliminarmente en los estudios médicos realizados se encontró la presencia de drogas en su organismo, no se encontró un acto consecuente de índole sexual realizado por el Sr. Pablo Benegas con relación a la misma”.
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Fiscala se opuso al arresto domiciliario de Pablo Benegas
Por su parte, la fiscala Claudia Aguilera se opuso a la petición de la defensa, tras sostener que están latentes tanto el peligro de fuga como el de obstrucción a la investigación, actualmente con prórroga para la presentación de requerimiento conclusivo.
“Igualmente se debe tener en cuenta que la pericia informática realizada no pudo obtener datos del teléfono del Sr. Pablo Benegas justamente es la razón por la cual se solicita nueva pericia en la prórroga extraordinaria con otros peritos del Ministerio Público u otra institución que pueda tener el software necesario para tener resultados ya sea positivos o negativos del contenido del teléfono del imputado, no obstante ello resulta importante mencionar que tenemos como elementos en la presente causa la cámara Gesell de ambas niñas en la que refirieron la situación vivida en la residencia del imputado, también tenemos resultados de presencia de sustancias como cocaína y benzodiacepina en las niñas”, explicó Aguilera.
“También tenemos que las niñas son personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad extrema ya que como bien lo refirió la defensa existía la posibilidad de que sean explotadas sexualmente como así también que sean utilizadas para venta de sustancias estupefacientes cuestión que se encuentra siendo investigada en otra unidad fiscal”, destacó la fiscala.
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Asimismo, la representante del Ministerio Público señaló que no están aún en la etapa de valoración de pruebas, por lo que para la cuestión planteada corresponde analizar la existencia de los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
“Respecto a los presupuestos previstos en el Art. 242 del Código Procesal Penal se puede decir que habiendo aún cuestiones para diligenciar y las que ya se tienen en la carpeta fiscal nos encontramos ante un supuesto hecho grave, tenemos un hecho punible con una alta expectativa de pena que podría aumentar el peligro de fuga del sindicado, siendo así esta representación fiscal entiende que aún no podemos otorgar una medida menos gravosa al SR. Pablo Benegas y es por ello que solicito el rechazo del pedido medidas menos gravosa que la prisión preventiva”, sostuvo Aguilera.
Jueza destacó elevada expectativa de pena
Tras escuchar las posturas de las partes, la magistrada señaló que no se observa elementos nuevos aportados por la defensa que modifiquen las circunstancias que motivaron la prisión de Benegas. Respecto a las argumentaciones del defensor, respecto a la supuesta inexistencia de hecho grave, Lovera resaltó que esta no es la etapa ni el acto procesal adecuado para la valoración de dichos elementos probatorios.
A continuación, transcribimos parcialmente el argumento de la jueza Lovera para rechazar la revisión de medidas y ratificar la prisión preventiva decretada contra Benegas:
- “Asimismo, conforme a las constancias de autos Pablo Gabriel Benegas Masi ha sido acusado por los tipos penales considerados graves previstos en los Arts. 135A inc. 1° y 5°, y 130 inc. 1° del Código Penal (abuso sexual en niños y abuso sexual en personas indefensas), cuyas expectativas de pena son de hasta 3 y 15 años de pena privativa de libertad respectivamente, Por lo que conforme a los tipos penales imputados y la alta expectativa de pena de los mismos, no se desvirtúa el peligro de fuga”.
- “En relación al peligro de obstrucción no debemos perder de vista que la investigación se encuentra en plena etapa investigativa cuya plazo ha sido prorrogado inclusive por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Cuarta Sala mediante el A.I. N° 57 de fecha 14 de marzo de 2024, habiéndose fijado fecha de presentación de requerimiento conclusivo para el día 13 de octubre de 2024, como así también existen altas probabilidades de que el imputado en libertado destruya, modifique u oculte elementos de pruebas, o incluso que influya en los testigos a que informen falsamente sobre los hechos o se comporten de manera desleal, por lo que el peligro de obstrucción tampoco se ha desvirtuado”.