A Ultranza: pastor José Insfrán insiste en su libertad en el proceso

El pastor José Alberto Insfrán Galeano, a través de su abogado defensor, solicitó que se declaren nulas todas las actuaciones del Ministerio Público en torno al caso A Ultranza. Además, peticionó su sobreseimiento definitivo ante la jueza Rosarito Montanía, quien fue recusada por el otro representante del indagado.

Con chaleco antibalas y casco, el pastor José Alberto Insfrán en su audiencia de imposición de medidas, en noviembre de 2023.
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El abogado Nelson Antonio López Ruiz, uno de los defensores del pastor José Alberto Insfrán Galeano, planteó la nulidad absoluta de todas las actuaciones del fiscal Deny Yoon Pak en relación a su defendido en el marco del caso A Ultranza Py, en ese mismo sentido peticionó que se declare la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento definitivo del procesado.

El incidente planteado por el auxiliar de justicia fue dirigido a la jueza penal de garantías de Crimen Organizado Rosarito Montanía, quien se encuentra recusada en esta causa. El abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, el otro defensor de José Insfrán, había pedido que la misma sea apartada.

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El abogado Nelson López manifestó que su cliente fue imputado el 23 de febrero de 2022, un día después de haberse ejecutado el megaoperativo A Ultranza Py, con más de 100 allanamientos a nivel país y la participación de varios agentes fiscales. En este contexto, añadió que el fiscal Deny Yoon Pak había solicitado la rebeldía de José Insfrán.

Sobre ese aspecto López señaló “era obligación del MP avanzar en la investigación, pese a que el imputado se encontraba en rebeldía, por la sencilla razón de que esta situación no le impedía continuar la investigación hasta culminar con un requerimiento, pues la única prohibición es dictar sentencia”.

La imponente iglesia Centro de Convenciones Avivamiento de Curuguaty que edificó el pastor.

Abogado de Pastor Insfrán pidió extinción de la acción

El abogado defensor de José Alberto Insfrán manifestó sobre el proceso en curso que “venció hasta el plazo extraordinario, por lo que reabrir la etapa preparatoria contraviene norma de orden público y por ende, es un acto nulo de nulidad absoluta”.

Igualmente sostuvo que “el plazo de la etapa preparatoria para la investigación de la participación de mi defendido en esta causa expiró el 23 de febrero de 2023, fecha en que debió presentar requerimiento conclusivo contra mi defendido y al no hacerlo en esa fecha, quedó cerrada toda posibilidad de reapertura de la investigación”.

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Es por estos puntos señalados que el defensor del pastor Insfrán resaltó que la consecuencia de ese evento procesal “inmediata y natural de la falta de acusación en los plazos previstos por la ley, y habiéndose agotado todos los plazos, incluso el plazo extraordinario, deviene la extinción de la causa a favor de mi defendido”.

Por todo esto, López ofrece como solución a todo esto “decretar su sobreseimiento definitivo, con los alcances legales, disponiendo su libertad inmediata”, ya que “en este caso, no hubo acusación, pero sí hubo prórroga, razón por la cual, la única solución posible es el sobreseimiento definitivo, no hay otro camino posible”.

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Defensa también recusó a jueza

El 11 de marzo pasado, el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, uno de los que ejercen la defensa del pastor José Alberto Insfrán Gaelano, recusó a al jueza penal de garantías de Crimen Organizado Rosarito Montanía, quien tiene a su cargo la causa caratulada “Miguel Ángel Insfrán Galeano y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley n° 6379 Crimen Organizado”. Hasta hoy, la resolución a este incidente aún no fue emitida por el Tribunal de Apelación.

El auxiliar de justicia señaló en su recusación que acciona según lo establecido en el artículo 50° del Código Procesal Penal, “en sus numerales 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro; 12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y, 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.

Agregó el abogado Lobo Corbeta en su escrito en relación a la magistrada: “desde el inicio mismo de mi intervención en esta defensa, V.S. ha demostrado su falta de imparcialidad reglada por la propia Constitución Nacional y su falta al deber de excusación, más allá que V.S. lo niegue sus acciones delatan su prevaricación constante, con acciones anómalas al debido proceso penal y que atentan contra la Ley Suprema de la Nación”.

En otro párrafo acusó a la jueza que “ya perdió desmedidamente el apego a la Ley, con el solo efecto de perjudicar a mi defendido José Alberto Insfrán Galeano, por su inefable odio hacia mi persona”; “pero necesariamente su animadversión hacia mi persona la hace incurrir en desatinos cargados de odio como se aprecia en su providencia (que señalaba el traslado de Insfrán de la Senad a Emboscada), además cargada de una falta de fundamentación y por sobre todo un prejuzgamiento impropio de un Magistrado”.

Recusación contra miembros del Tribunal Especializado en Crimen Organizado

También hoy, el abogado Matciano Daniel Lobo recusó a los miembros del Tribunal de Apelación que deben estudiar la recusación contra la jueza Rosarito Montanía. Los camaristas recusados son Arnulfo Arias Maldonado, Andrea Vera Aldana y Bibiana Benítez, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo penal especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.

“Este Tribunal de Apelaciones siempre termina dando la razón a la Magistrada Recusada, y resulta obvio que VV. SS. han perdido la imparcialidad a la que la Ley les obliga, convirtiendo inclusive este emblemático proceso penal y sus actuaciones en una vendetta jurídica en mi contra y por sobre todo sobre mi defendido, hoy tratado como peligro a la seguridad interna del país, en una de las más grandes arbitrariedades de la justicia penal paraguaya de la última década”, alegó Lobo.

El recurso será estudiado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que deberá destrabar el caso.

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