La Abg. Lourdes Samaniego González, fiscala adjunta encargada de la atención de vistas y traslados de expedientes dirigidos a la Fiscalía General, ante la consulta realizada por el juez Penal de Garantías Nº 9 Abg. Rolando Duarte, ante quien se tramita el exhorto de extradición del exministro de Defensa de Bolivia, Luis Fernando López Julio, en su Dictamen Nº 148 del 21 de febrero de 2024, peticionó al juzgado la suspensión de los trámites requeridos en el exhorto.
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La abogada Cecilia Pérez Rivas, en representación de López Julio, fue quien comunicó al juzgado que su defendido inició los trámites para contar con el estatus de refugiado en nuestro país.
La causa está caratulada como exhorto N° 28/2024 “Luis Fernando López Julio- Detención con fines de extradición”.
Conare informó inicio de trámites para obtener refugio
La fiscala adjunta Samaniego González, en su dictamen al juzgado, argumenta que ante consulta pertinente a la Comisión Nacional de Apátridas y Refugiados (Conare), que por Nota N° 11 del 19 de febrero de 2024 informó: “Se comunica que dicha persona es solicitante del estatus de refugiado en la República del Paraguay y su caso sigue en estudio/evaluación (no tiene aprobado)”.
En ese sentido, -prosigue el informe de Conare- cabe señalar que conforme a lo expuesto, dicha persona se encuentra bajo protección de la Ley N° 1938/2002 ‘General de Refugiados’, que en su artículo 5 establece en el Capítulo III sobre la Prohibición de expulsión y devolución: “No procederá la expulsión, devolución o extradición de un refugiado a otro país, sea de origen o de residencia habitual, cuando haya razones fundadas para considerar que se halle en peligro de ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o donde sus derechos esenciales estuvieran en riesgo”.
En este sentido, el ciudadano boliviano solicitó refugio el 19 de julio de 2023, con constancia N° 020.230.735, informó la Conare a la Fiscalía.
Siguiendo con las argumentaciones de la fiscala adjunta Samaniego González, señaló que en razón de las disposiciones del artículo 24 de la Ley 1938 expresa que la interposición de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado suspende la tramitación de cualquier solicitud de extradición hasta tanto sea resuelto el pedido de refugio por la Comisión Nacional de Refugiados, por lo que el Ministerio Público solicitó al juzgado penal la suspensión de las diligencias tendientes a la extradición de Luis Fernando López Julio.
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La fiscala adjunta asimismo requiere al juzgado penal de garantías que en caso de hacer lugar la suspensión de trámites de la extradición, se libre oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, para que por vía diplomática comunique a la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la mencionada suspensión de trámites.
De igual manera, la Fiscalía Adjunta solicita se libre oficios a la Policía Nacional ya la Interpol.
Los delitos que le atribuyen al exministro
El 25 de enero de 2024, la embajada en nuestro país del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó a nuestro país la extradición de Luis Fernando López Julio, de 59 años, de nacionalidad boliviana, quien es requerido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción N° 1, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se le atribuye al exministro que perpetró los hechos punibles de conducta antieconómica, con una expectativa de pena de 3 a 8 años de prisión; contrato lesivo al Estado, con expectativa de pena de 2 a 4 años de cárcel; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, con una expectativa de pena de 4 a 8 años de prisión y uso indebido de influencias, con una expectativa de pena de 3 a 6 años de prisión.
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Los hechos que le imputan tienen relación con supuestas irregularidades en la compra de gases lacrimógenos para las fuerzas de seguridad, durante el Gobierno de la expresidente Jeanine Áñez.