El Abg. José González Maldonado manifestó que luego de más de 10 años de inacción en el contrato que tiene el Instituto de Previsión Social (IPS) con la empresa explotadora del alquiler, el 8 de febrero de 2024 por medio del Auto Interlocutorio N° 22, obtuvo el levantamiento de una medida cautelar que impedía rescindir el contrato con la inmobiliaria.
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El juzgado en lo civil y comercial de Ciudad del Este a cargo del juez Mario Alberto Aguayo Rodríguez resolvió dejar sin efecto de forma inmediata la medida cautelar de prohibición de innovar decretada sobre el contrato de locación N° 78 suscripto entre el IPS y Aurora Inmobiliaria el 10 de octubre de 2012.
El juez Aguayo Rodríguez señaló en el Auto Interlocutorio N° 22 que la medida cautelar claramente transgrede lo que dispone la norma que hace referencia a la inembargabilidad de los bienes del IPS.
El juicio civil está caratulado “Inmobiliaria Elvira c/ Instituto de Previsión Social (IPS) s/ resolución de contrato y otros”, Expediente N° 368/2014.
La norma que prohíbe la medida cautelar
El juez Aguayo Rodríguez para levantar la medida cautelar argumentó lo que dispone la Ley N° 5655/2016, “Que completa, amplía y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social.
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El art. 5 establece sobre la “Inembargabilidad de los bienes.
“Todos los bienes, sean registrables o no, rentas, depósitos y colocaciones en el sistema financiero nacional de recursos de los Fondos Administrados por el Instituto de Previsión Social, son inembargables, en todos los fueros y en cualquier instancia.
Tampoco podrá decretarse medida cautelar de cualquier índole contra los Fondos Administrados por el Instituto de Previsión Social, ni sobre sus bienes, rentas, depósitos y colocaciones.
Comunicar el mal desempeño al Jurado
El mencionado art. 5 en su último párrafo dispone lo siguiente: “Todos los embargos trabados sobre bienes, rentas y depósitos en el sistema financiero y bancario nacional, del Instituto de Previsión Social al momento de la vigencia de esta Ley, serán levantados de oficio y en caso de no procederse, conforme a lo establecido en esta disposición, el Instituto de Previsión Social remitirá los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, dice textualmente la norma.
Los dúplex del IPS y la deuda atrasada de la inmobiliaria
El Instituto de Previsión Social posee 16 dúplex en el Paraná Country Club de Hernandarias.
El director Jurídico del IPS Abg. José González Maldonado señaló que el canon mensual que debe pagar la Inmobiliaria Elvira es de G. 44 millones 100 mil (IVA incluido).
Desde noviembre de 2012 hasta noviembre de 2014 la inmobiliaria pagó al IPS en este concepto G. 1.172.088.800.
Sin embargo, desde diciembre de 2014 a la fecha la Inmobiliaria Elvira debe al IPS más de G. 10.000 millones, indicó el abogado González Maldonado.
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Los bienes del IPS que tenían la medida cautelar
Un juzgado había decretado la medida cautelar de prohibición de innovar y de contratar sobre el Contrato de Locación Nº 78 suscripto entre el IPS y la Inmobiliaria Elvira, en fecha 10 de octubre de 2012 y que afectan a bienes inmuebles que corresponden a la previsional individualizados como: Finca Nº 1 P.H., Cta. Cte. Ctral. Nº 26-0970-16/00-14, Finca Nº 2 p.h., Cta. Cte. Ctral. Nº 26-097-16/00-01 al 13 y 26-097 -16/00-15 al 16, los cuales se hallan ubicados en el Paraná Country Club de la ciudad de Hernandarias.
Según los antecedentes, los dúplex fueron construidos en terrenos de entre 391 y 394 metros cuadrados, con 222,88 metros cuadrados edificados.