El reglamento de la Unión Europea (UE) viola uno de los principios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que habla de la no discriminación basada en los métodos de producción del producto, pero lo que se plantea en el reglamento UE 1115/ 2023 no refiere únicamente las condiciones de venta, sino más bien restricciones de ingreso, señala en primer lugar el Ing. Agr. Alfredo Molinas, especialista del sector productivo.
Indicó que por eso, esa norma europea contiene condiciones que contradice las leyes del país. Se espera que nuestras autoridades nacionales prioricen el “Plan nacional de desarrollo 2030″, que tiene un nivel jurídico constitucional y que la propia constitución lo categoriza como de cumplimiento obligatorio para el sector público.
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Además señaló que en la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático se advierte que “las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular a os países en desarrollo”.
Resguardo en Convención Marco
Ese documento de las NN.UU menciona en uno de sus principios que el objetivo de la Convención sobre cambio climático es la estabilización de los gases de efecto invernadero y que ese objetivo se debe lograr asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada, permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
En su Artículo 3°-Inciso 5° indica que las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.
El artículo 30 del Reglamento N°1115/2023, en su Inciso 2°, menciona que “las asociaciones y la cooperación apoyarán o iniciarán un diálogo inclusivo y participativo orientado a los procesos nacionales de reforma jurídica y de la gobernanza con el fin de mejorar la gobernanza forestal y de hacer frente a los factores nacionales que contribuyen a la deforestación”. Por tanto, claramente se desea modificar el sistema legal del Paraguay para imponer lo que la Unión Europea (UE) cree conveniente para su reglamento.
Sin embargo, en el artículo 31 del Reglamento N°1115/2023 establece que las personas físicas o jurídicas podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores o comerciantes están incumpliendo el reglamento en cualquier caso específico.
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El mecanismo de denuncias
Entonces, el resistido reglamento crea un mecanismo de quejas y reclamos poco claro, con el que no se sabe quién podrá ser el propulsor de las denuncias; con eso, organizaciones no gubernamentales (ongs) de Europa podrán denunciar cualquier carga de Paraguay, sin fundamentos y posteriormente no tener ninguna responsabilidad ya que las consecuencias caerán sobre el productor, advirtió Molinas y añadio que eso es el equivalente al Principio de Precautorio” pero aplicado por algunos países sobre otros.
También detalló que el reglamento 1115/ 2023 incluye una serie de mecanismos de ejecución, como multas y medidas cautelares, lo que significa que las empresas que no cumplan con la regulación podrían enfrentar sanciones importantes y medidas correctoras.
Además comentó que la metodología establecida en el reglamento 1115/23 para determinar si el producto está vinculado a la deforestación y/o degradación forestal, y los mecanismos de trazabilidad y la debida diligencia, no son correctamente explicados en la norma. Agrega que solo se mencionan línea base de inicio, pero no de programas, sistemas o imágenes satelitales válidas.
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Entonces argumentó que, por eso, desde el agro se concluye que no está claro si los certificados o documentos exigidos serán por propiedad, por fincas o por parcelas.
Si el reglamento habla de origen, fecha y hora de la carga, entonces hasta es probable que cada carga necesitara su propio documento o certificado, según se presume dijo.
El riesgo, concepto amplio
En la parte que el reglamento refiere “riesgo”, la palabra puede ser tan amplia que un incendio natural podría ser culpable de degradar una superficie, por tanto, quizás no haya deforestación, pero podría existir degradación forestal y afectar la exportación desde esa finca.
El exministro también manifestó que con el reglamento 1115 no se sabe qué pasaría con las propiedades rurales, en las que por algún motivo se tenga una falta administrativa, multa o sumario en algunas de las instituciones gubernamentales. ¿Se les otorgará el certificado correspondiente o se le negará? lanzó como pregunta.
Por eso, Molinas propone que a nivel gubernamental se debería cambiar el discurso y dejar de hablar de certificación para la exportación a la UE, ya que efectivamente el reglamento no tiene por fin obtener una certificación sino mas bien un certificado, el cual podrá ser realizado a través de un “Protocolo” o “Registro”.
“La reglamentación 1115 señala claramente que no discrimina entre deforestación legal o ilegal y que no se aceptará ningún tipo, lo que abiertamente entra en conflicto con la ley forestal del Paraguay”, acotó.
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En nuestro país, temporalmente, tenemos vigente la “Ley de prohibición de cambio de uso de suelo”, de la Región Oriental hasta el año 2030; pero, en la parte Occidental del país se permite la deforestación, dejando debidamente las reservas de bosques, que en total suman cerca del 45% de la superficie de cada finca.
Molinas propuso que las autoridades del país deberían explicar siempre que el cambio de uso de suelo que ocurre en el Paraguay se realiza en propiedades privadas, que son bosques privados, con permisos, autorizaciones, auditorías y controles permanentes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) y del Instituto Forestal Nacional (Infona).
Añadió que, normalmente, a la deforestación se refiere como “cambio de uso de suelo”, que ocurre en forma ilegal; pero cuando el desmonte cumplió con todas las normativas ambientales, forestales, sociales, etc. y que disponiendo con los permisos gubernamentales correspondientes, se denomina “Cambio de uso de la tierra”
Además advirtió que el cambio de uso de la tiene un limite de expansión, y que se estima ocurrirá probablemente en una década mas y luego de eso prácticamente será nulo. Proyectó que con dicho escenario futuro, el Paraguay conservará casi el 35% de su territorio con bosques nativos.
Sobre el proyecto de apoyo de la Unión Europea al gobierno paraguayo, para la implementación del reglamento 1115/ 2023 tendrá una duración de 3 o 4 años, con lo cual no se entiende porqué el reglamento entrará en vigencia en 1 de enero del 2025, mientras que la UE plantea un proyecto de implementación que finalizará en el 2029.
“En estas condicionantes la Unión Europea (UE) podría afectar directa e indirectamente a los pequeños y medianos productores de nuestro país, los cuales tendrán una carga burocrática nueva ante instituciones, que históricamente solo son eficientes en la aplicación de multas y inicio de sumarios.
En ese sentido, afirmó que Paraguay no se encontraría aún listo para cumplir con el reglamento N°1115/ de la UE, ya que solo faltan 10 meses antes de su entrada en vigencia y el que país no tiene los requisitos. Sin embargo, aún no se dispone de la lista concreta de la información que debe presentarse por productor y tampoco existe un sistema informático donde estén todos los datos.
Refirió que preocupa el hecho de que ningún documento oficial exonera la diligencia debida exigida en la norma 1115; pero un tercero tiene acción para denunciar, sin que exista mecanismo que el denunciado se defienda, según el análisis. Además, con la implementación del reglamento, no hay reconocimiento recíproco de sistemas público y privados, lo que genera incertidumbre en el sector agropecuario.