Pavo Real Py: arresto domiciliario para Carlos Oleñik por compurgar la pena mínima

El procesado por el caso Pavo Real Py, Carlos Andrés Oleñik Memmel (44), pasará a cumplir arresto domiciliario, así lo determinó el juez Gustavo Amarilla. La defensa solicitó que se revoque la prisión preventiva por compurgamiento de la pena mínima del imputado como supuesto colaborador del esquema de lavado del capo narcotraficante, Jarvis Chimenes Pavão.

Carlos Oleñik, uno de los detenidos en el marco del operativo Pavo Real Py.
audima

El juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Gustavo Amarilla Arnica, dispuso a través de su AI N° 4 que Carlos Oleñik pase a cumplir arresto domiciliario. Este fue detenido en julio del 2023 en el marco del operativo Pavo Real Py, como sospechoso de haber colaborado en el esquema de lavado de dinero obtenido del tráfico ilícito de drogas por Jarvis Chimenes Pavão.

El magistrado a su vez, estableció esta medida menos gravosa a la privación de libertad, tras aceptar una fianza real y trabar el embargo ejecutivo sobre un inmueble ofrecido para esta ocasión y que está ubicado en zona de la Recoleta, que es propiedad de Norma Ella Memmel de Oleñik, hasta cubrir la suma de G. 1.800 millones.

La defensa de Carlos Oleñik, ejercida por el abogado Manuel Antonio María Guanes Nicoli, solicitó la revisión de medidas para este, ante el hecho de que el mismo se encuentra procesado por lavado de activos en asociación criminal, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, y cuyos marcos penales van hasta 5 años cada uno, por lo que este al estar privado de su libertad desde julio ya compurgó la pena mínima de 6 meses.

De esta forma, Carlos Oleñik deberá cumplir la medida de arresto domiciliario en un edificio del distrito de Santísima Trinidad de la capital del país, bajo control aleatorio por parte de policías de la comisaría 2° Asunción. En este marco, tiene las prohibiciones de, salir del país, cambiar de domicilio y número de teléfono, sin previa autorización del juzgado.

Fiscalía pidió rechazo y juez advirtió sobre prelación de leyes

La fiscala de narcotráfico Ingrid Cubilla, quien interina al fiscal de la causa Osmar Segovia, respondió el traslado del juzgado y sostuvo: “a la fecha no se han desvirtuado los presupuestos que en su momento han motivado el auto de prisión preventiva como medida cautelar puesto que a la fecha considerando la calificación provisoria sostenida por el agente fiscal titular estamos en presencia de hechos pluriofensivos”.

Además, “conforme a las características particulares del caso además implicaría la transnacionalidad respecto a las Oleñik no intervino en para salvar inmueble, dice defensa conductas desplegadas por lo que deviene la gravedad del hecho”.

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La representante del Ministerio Público subrayó que como se dictó la resolución otorgando la prorroga extraordinaria en la causa, “esta circunstancia debe ser tenida en cuenta también en relació al peligro de obstrucción considerando que el Ministerio Público todavía tiene pendiente realizar actos de investigación, visto así se encuentran reunidos los presupuestos y al no haberse desvirtuado corresponde el rechazo de la sustitución”.

El juzgado manifestó al respecto, “es deber de este Magistrado advertir esta circunstancia al Ministerio Público puesto que en un estado de derecho y conforme a la prelación de las leyes, los mandatos constitucionales son superiores y superlativos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y la Carta Magna establece que nadie puede estar con prisión preventiva por un tiempo superior al de la pena mínima que le correspondería conforme a los hechos punibles por el cual esta procesado”.

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Presunta participación de Carlos Oleñik Memmel en el esquema de Jarvis Chimenes Pavão.

Oleñik no intervino para salvar inmueble, sostiene defensa

El abogado defensor de Oleñik expresó al momento de la revisión de medidas, que “según la teoría del caso del Ministerio Público, nuestro defendido habría prestado ‘servicios’ a través de sociedades a las que pertenecía junto con otros coimputados (Cepagro SAECA, Arenales y Annuaki) a una organización criminal”.

En tal sentido, para la Fiscalía “el aporte de nuestro defendido consistiría básicamente en la intervención de transferencias de inmuebles individualizados en la causa como: “Cristo Rey”; “Negla Poty” y “Westfalia”.

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Es así que, según datos obtenidos por la Fiscalía sobre el inmueble “Cristo Rey”, Oleñik “habría ayudado a salvar la misma de una posible convocatoria de acreedores de su titular César Corvalán, sobre el punto, la Sindicatura General de Quiebras ha informado que el señor Corvalán no ha iniciado ningún juicio de convocatoria de acreedores y esto se corroborará con los informes remitidos por Inforconf, donde no figura el inicio de una convocatoria de acreedores o que se haya declarado la quiebra César Corvalán”.

Aclaró el abogado Guanes Nicoli que dicho inmueble actualmente está a nombre de la sociedad arenales, pero nunca se logró obtener la posesión.

Operaciones y traspasos tiene legalidad, según defensa de Oleñik

Sobre la propiedad “Negla Poty”, fue comprada del Admar Romeau Alcarí, quien ofreció este inmueble a la sociedad en carácter de una oferta inmobiliaria, a cambio que le sea habilitada, una línea de crédito para su disposición. Dicha operación tuvo lugar el 22 de mayo del 2015. En 2020 se realizó la dación en pago del inmueble de parte de Cepagro a favor de Finexpar.

“Todas estas transacciones se pueden contrastar con todas las documentaciones que obran en el bibliorato caratulado “Finexpar”, agregado a la carpeta fiscal, con esas documentales se prueba totalmente la legalidad e licitud de estas operaciones financieras. Este inmueble, al igual que el anterior fue utilizado con fines financieros, no se ha ocultado nada”, señaló la defensa.

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Sobre la propiedad “Westfalia”, fue adquirida por la firma Annuaki S.A., del César Corvalán, a raíz de que él ofreció en venta dicho inmueble. Apenas fue trasferido a la sociedad fue puesto como fideicomiso a favor de la entidad financiera Banco GNB, quien me brindó una línea de crédito, detalló posteriormente el abogado defensor de Carlos Oleñik.

Al respecto el abogado Guanes Nicoli sostuvo que “estas operaciones fueron hechas con escrituras públicas certificadas e inscriptas ante el Registro Público, ninguna operación financiera y comercial fue hecha de forma personal por nuestro defendido Carlos Oleñik, sino en conjunto con las sociedades Cepagro SAECA, Annuaki y Arenales, cuyos socios son Pedro Seall y Lilia Haydee Ayala, coimputados en esta causa”.

Agregó que con las transacciones financieras, “las entidades financieras, como estas, antes de realizar una operación se cercioran de todo lo que tiene que ver con el inmueble, incluso del origen y de los titulares del mismo, al ser sujetos obligados ante Seprelad, debiendo actuar en todo caso con debida diligencia”.

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