Fiscal general confirma a la adjunta en caso de supuesto desfalco a Caja Bancaria

A pesar de los serios cuestionamientos que realizó la querella adhesiva para recusar a la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, en la causa caratulada “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”, el fiscal general del Estado rechazó el pedido de apartamiento de la adjunta.

Dr. Emiliano Rolón Fernández, fiscal general del Estado.Gentileza
audima

El fiscal general, Emiliano Rolón Fernández, por Resolución FGE N° 6349 de 4 de diciembre de 2023, confirmó a la fiscala adjunta Rivarola Pérez para seguir atendiendo la causa mencionada. La adjunta resolverá si declara el sobreseimiento definitivo a los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy, imputados por un supuesto perjuicio de 2,5 billones de guaraníes.

El fiscal general alegó que “cabe señalar que para configurar la causal establecida en el inc. b) del Art. 57 del Código Procesal Penal (CPP), se requiere de una situación personal que afecte a la fiscala adjunta y no de situaciones derivadas de la actividad procesal; en este caso, más bien se constata una disconformidad con el criterio jurídico adoptado por la Fiscalía Adjunta en la presente causa”.

Fiscala se excedió en su competencia

La recusación promovida por el abogado Jorge Rubén Vasconsellos en representación del señor Isidoro Colmán Moreno, querellante adhesivo, señaló que la fiscala adjunta recusada ha asumido facultades que no le son otorgadas por la norma procesal, ni por la Ley Orgánica del Ministerio Público, incurriendo en una conducta anómala, mediante la cual provocó el desplazamiento de la intervención del agente fiscal Martín Morínigo, designado por ella misma, para el ejercicio de la representación del Ministerio Público en esta causa, o mediante el ejercicio de una representación promiscua, paralela o y hasta excluyente a la intervención otorgada al antes nombrado.

Adjunta asume el rol de abogada defensora, denunció querella

Abg. Patricia Rivarola Pérez, fiscala adjunta.

El escrito de recusación presentado el 30 de noviembre ante la Fiscalía General del Estado señala que con motivo de la intervención de la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, a los efectos de pronunciarse en los términos del Art. 358 del Código Procesal Penal, “ha evidenciado su absoluta carencia de objetividad, llegando al extremo de asumir el papel de defensora de los intereses de la defensa, sin ningún tipo de consideración en la obligación que le impone el Art. 54 del Código Procesal Penal”.

El mencionado artículo 54 dispone: Objetividad: “El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y descargo en relación al imputado”.

Allanamiento de fiscal al pedido de adjunta de sobreseimiento definitivo

El fiscal José Martín Morínigo, de la Unidad Penal Nº 3 en la audiencia preliminar del lunes 27 de noviembre de 2023, solicitó que los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy, procesados por lesión de confianza, sean beneficiados con el sobreseimiento definitivo.

Trámite de oposición

Al requerimiento de sobreseimiento definitivo solicitado por el fiscal Morínigo, el juez penal de garantías Yoan Paul López imprimió trámite de oposición y la Fiscalía General debe expedirse sobre el pedido del agente del Ministerio Público, en el sentido de acusar o ratificar la decisión del inferior, según prevé el Art. 358 del Código Procesal Penal.

Acusación de Fiscalía por lesión de confianza

La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.

“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señalaba la acusación del Ministerio Público.

Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.

Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.

En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos diez y seis millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.

La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.

El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.

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