Como “acto de rebeldía” tildó el abogado de los navieros jubilados, Raúl Mongelos, las declaraciones de José González, asesor jurídico de IPS, quien afirmó “no vamos a pagar un solo guaraní que no corresponda de ese fallo arbitrario”, refiriéndose a la resolución de la Corte que establece el pago del monto solicitado por los navieros jubilados.
“Esto demuestra una vez más un acto de rebeldía hacia la máxima instancia Judicial, cuál es la Corte Suprema de Justicia; lo que desde ya configura el delito de desacato; además de una actitud autoritaria de que están por encima de la ley, demostrando así una afrenta al Estado de Derecho”, indicó Mongelos en un comunicado.
Lea más: Para IPS, intimación de marinos está fuera de lugar y no afecta al proceso
Explicó que el representante de IPS alega como argumento el hecho de haber conseguido una medida cautelar de suspensión de los efectos del Acuerdo Sentencia dictado por la Corte en el 2016, y no menciona la acción de inconstitucionalidad presentada días después de haberse dictado el fallo. Aseguró que un órgano judicial inferior no puede suspender los efectos de la máxima autoridad judicial.
Navegantes deberán recibir monto solicitado
En el 2017 un grupo de alrededor de 100 capitanes presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley que establece un tope a las jubilaciones, debido a que como la mayoría de los trabajadores recibe una jubilación proporcional a los aportes que realizan, los navieros reciben alrededor de G. 20 millones, siendo sus salarios son superiores a los G. 40 millones e incluso a los G. 60 millones mensuales, por ende, tienen un aporte mayor.
La Corte, mediante un acuerdo y sentencia, les habilitó a cobrar lo que corresponde de acuerdo a sus aportes, sin embargo, IPS presentó una acción autónoma de nulidad que terminó por caducar, lo que nuevamente habilita a los navieros a cobrar una jubilación acorde a lo que solicitaron.
Lea más: IPS: De ejecutarse sentencia a favor de marinos se adelantaría el déficit en 10 años, advierten
“Los navegantes que estén en la edad de jubilarse solicitarán al IPS el pago, según lo establece el acuerdo y sentencia Nº 1917 de fecha 22 de diciembre del año 2016 y su aclaratoria acuerdo y sentencia Nº 1197 de fecha 25 de setiembre de 2017, en caso de negativa se procederá a presentar las ejecuciones de sentencia y se solicitará a la Corte Suprema remita los antecedentes al Ministerio Público, en caso que persista la actitud de desacato”, indicó en el comunicado.