A inicios de este mes, la DINAC informó las tasas que tiene para “actividades aéreas varias” teniendo ocho categorías principales en total y cada una con tarifas distintas.
Esta información rápidamente generó toda una polémica principalmente en las redes sociales porque se indicaba que los sobrevuelos de drones o el uso de fuegos artificiales también forman parte de las actividades que tienen tarifas.
El sobrevuelo de drones, de 1 a 7 días, implicará un costo de 3 jornales -G. 206.182- y el uso de fuegos artificiales costará un jornal, G. 103.091.
Los valores expuestos tienen vigencia desde el miércoles 15 de noviembre próximo y los pagos deberán realizarse en una caja ubicada en el “Hangar ExLatam”, indican desde la institución.
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Pagar por volar drones: ¿En qué casos?
Ante los cuestionamientos que se dieron a las tasas comunicadas por la DINAC, su director de Aeronáutica, José Chávez, brinda unas explicaciones.
Como expresa en el documento, el funcionario detalla que el “uso recreativo” de los drones no implicará pago alguno, es decir, si una persona vuela este equipo en su casa o su campo, no debería estar pagando la tarifa establecida.
“El drone para nosotros es como un avión. Por ejemplo si uno va a hacer un trabajo de fotografía aérea en los alrededores de un aeropuerto o aeródromo, deberá solicitar una autorización a la DINAC porque no debería arrancar al estar cerca”, comentó.
Asimismo, adelantó que se sigue trabajando en una “normativa” en referencia a los drones y sus usos para que estos “no interfieran con el tránsito aéreo” en ningún caso.
Fuegos artificiales y drones: mismas reglas
En referencia a los fuegos artificiales, Chávez sostuvo que el pago de un jornal se aplicará cuando su uso se va a dar en los alrededores de aeropuertos internacionales, aeródromos públicos y también privados.
Pese a que el documento no lo indique, también aseguró que esta misma medida se aplica a los drones, es decir, se deberá pagar por su uso cuando sea a unos cinco kilómetros de la redonda de aeropuertos o aeródromos, ya que mediante la autorización y pago, se habilitará que el equipo pueda volar hasta una altura determinada por la Dinac.
Para solicitar alguno de estos permisos establecidos en las actividades aéreas, uno debe comunicar su caso al correo: dac@dinac.gov.py con los datos sobre qué tipo de actividad realizará, las coordenadas y también hora, detalló.
Finalmente, en el caso del incumplimiento de esta norma, una persona “se expone a un sumario administrativo que también va a acarrear una multa pecuniaria que de acuerdo a la gravedad, también va en jornales mínimos”, finalizó.
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