UNA no te calles: exrector de la UNA debe presentarse para cumplir su pena

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó dos incidentes planteados por el exrector de la UNA Froilán Enrique Peralta Torres y María del Carmen Martínez Méndez, conocida como la “comepapeles”, con lo que el primero debe presentarse para cumplir con su condena de 3 años, pues desde el 18 de setiembre tiene pedido de detención.

Sobre Froilán Peralta pesa una orden de detención desde el pasado 18 de setiembre.
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Los ministros de la Sala Penal de la Corte, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, a través del Acuerdo y Sentencia (AS) N° 386, declararon inadmisible la reposición planteada por el abogado Leonardo Colina Brítez, defensor de Froilán Peralta, exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), condenado por el caso UNA No Te Calles.

A través de la misma resolución, fue rechazado el incidente de aclaratoria formulado por el abogado Yamil Coluchi, defensa de María del Carmen Martínez, exdirectora de Talento Humano del Rectorado de la UNA, más conocida como “comepapeles”.

Ambos escritos fueron planteados contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 del 2 de junio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte, con lo que quedan firmes las condenas de 3 años y 6 meses de prisión para María Martínez, y de 3 años de pena privativa de libertad para Froilán Peralta, por estafa y lesión de confianza, respectivamente.

Con este último rechazo, el exrector de la UNA Froilán Peralta debe ponerse a disposición de la justicia para hacer efectivo el cumplimiento de su condena, pues desde el pasado 18 de setiembre cuenta con una orden de detención dictada por la jueza penal de Ejecución de Sentencia Silvana Luraghi. Solo Martínez se entregó a la Policía el 19 de setiembre, un día después.

Froilán y “comepapeles” pretendían nuevo análisis

Tanto Froilán Peralta como María del Carmen Martínez habían planteado un recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 del 2 de junio de 2023 emanada por la Sala Penal de la Corte, que a su vez ratificaba el Acuerdo y Sentencia N° 70 del 1 de marzo de 2023 dictado por un Tribunal de Apelación en lo penal de la circunscripción de Central.

En el caso de Froilán, su defensa señaló que la Sala Penal de la Corte solo se expidió en cuanto a la admisibilidad de dicho recurso, no así en cuanto a los demás reclamos indicados.

En tal sentido la ministra Carolina Llanes señaló que “la máxima instancia ha estudiado los presupuestos de admisibilidad de un recurso extraordinario de casación y se ha expedido al respecto” y agregó que la Sala Penal está imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación interpuesta.

En cuanto al caso de María del Carmen Martínez, su defensa indicó que la Corte omitió estudiar la cuestión que trataba una nulidad absoluta, por una presunta violación al derecho a la defensa. A esto, Llanes respondió que correspondía su rechazo por su presentación extemporánea.

La ministra de la Corte expuso al respecto “el recurrente más bien aspira a un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, puesto que solicita el estudio del recurso extraordinario de casación que había interpuesto, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas”.

El ministro Luis Benítez Riera se adhirió al voto de Llanes y por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez sostuvo que los incidentistas solicitan “que por vía del recurso de reposición se revoque por contrario imperio lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 191″.

Hechos de corrupción constatados en juicio

En sus alegatos finales, el fiscal Luis Said, entonces de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), expuso que en el caso del exrector de la UNA se comprobó en el juicio oral la existencia del hecho punible de lesión de confianza porque Peralta nombró a personas que no tenían el perfil ni la capacidad técnica para el ejercicio de la docencia.

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En la mayoría de los casos, los nombrados solo habían acabado el nivel escolar secundario, que según el propio estatuto de la UNA y la Ley General de Educación, los nombrados para estos cargos tienen que tener título académico universitario o de nivel superior.

El daño patrimonial que produjo Froilán con su conducta dolosa en el periodo señalado de 2012 a 2015, por medio de los nombramientos fraudulentos, fue de G. 1.257 millones, aproximadamente, refiere el Ministerio Público.

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María del Carmen Martínez fue procesada por estafa porque nombró a dos personas (sin el conocimiento de ellas) como funcionarios de la UNA, pero los tenía trabajando en su granja.

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