La resolución que confirma la prisión preventiva de Roberto Garcete fue dictada el viernes último por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Andrea Vera Aldana.
El Abg. Christian Tuma, defensor de Garcete, presentó la apelación en contra de la resolución del juez de Garantías José Agustín Delmás, quien el pasado 5 de octubre dictó la prisión preventiva del procesado, calificando como “incongruente” la decisión porque no existe una relación lógica entre lo resuelto, las peticiones de las partes y las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
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La defensa del procesado por presunta usura, lavado de dinero, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, producción mediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal; agregó que la decisión del juez Delmás no está debidamente fundada, ya que “solo transcribió normas legales e hizo un simple relato de los dichos por las partes”.
Sin embargo, el tribunal de alzada atendió la petición de la fiscal Belinda Bobadilla, quien argumentó que la posibilidad cierta del peligro de fuga o de la obstrucción por parte del imputado de actos de investigación se encuentra sustentada en razón de la importante sanción privativa de libertad que podría derivar en éste proceso, lo que llevaría al mismo a sustraerse del sometimiento al proceso.
Supuesto esquema de usura ligado a RGD
Según la imputación presentada por el fiscal Luis Said, la víctima de usura Eladio Britos, en conocimiento de que Roberto Garcete se dedicaba a realizar operaciones informales de préstamo de dinero, recurrió a él en fecha 26 de junio de 2013 y le solicitó en ese concepto la suma de G. 200.000.000 que le habría sido otorgada por parte del ahora imputado.
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Para la entrega del dinero en efectivo, Garcete convocó al Sr. Eladio Britos y a sus hijas María Laura y Rossana Britos en la Escribanía Pública de María de Lourdes Duarte Franco, ubicada en la ciudad de Asunción, donde antes de la entrega del dinero el prestamista estableció como exigencia la formalización de un documento por el que María Laura y Rossana Britos debían comprometerse al pago del préstamo, garantizando la operación con un inmueble.
El Ministerio Público señala en el acta de imputación que en esa misma fecha el imputado Roberto Garcete habría entregado frente a la escribanía al Sr. Eladio Britos la suma de G. 200.000.000 en efectivo en concepto del préstamo.
“Britos y sus hijas en ningún momento recibieron la supuestas sumas señaladas en la escritura en concepto de compraventa (G. 300.000.000 o G. 1.500.000.000), pues ellos no han consentido ese acto de compraventa, como tampoco han accedido a copia del documento firmado por María Laura y Rossana Britos”, resalta la imputación fiscal.
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Desalojo tras reunión con Ramón González Daher
El 26 de noviembre de 2014, el imputado Roberto Garcete Rodríguez se habría comunicado con el Sr. Britos, a quien convocó a una reunión para el 27 de noviembre de 2014, en una oficina ubicada en la calle Yegros entre Cerro Corá y 25 de mayo, en Asunción.
El Sr. Britos acudió al lugar señalado por Garcete Rodríguez, acompañado de sus hijas María Laura y Rossana, donde pudieron advertir en ese momento que el lugar era oficina de Ramón González Daher, quien inmediatamente se dirigió a ellos y les impuso un plazo de treinta días para que desalojen su vivienda que había sido objeto de garantía del préstamo de G. 200 millones.
La fiscalía resalta que este hecho “determina la sospecha fundada acerca de la directa intervención de Ramón González Daher en éste esquema delictivo y quien fue juzgado por éstos hechos y condenado con sentencia firme”.
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Junto al dirigente de fútbol en la presente causa penal también están procesados su esposa Lida Concepción Cano, sus hijos Fabiana Soledad y Roberto Alejandro Garcete Cano; y la escribana Maria de Lourdes Duarte Franco, sindicados por supuesta usura, lavado de dinero, asociación criminal y producción y uso de documentos no auténticos.