El pasado martes 10 de octubre, el camarista Daniel Iván Gómez Rambado, por pedido suyo, debió brindar explicaciones al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) sobre la acusación de que presuntamente está usurpando la Finca Nº 916 perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, en esa ocasión recusó al ministro de la Corte y miembro del Jurado Dr. César Garay Zuccolillo y además planteó una reposición contra la decisión de este órgano de iniciarle un enjuiciamiento de oficio.
Ante la recusación y reposición que promovió el camarista Gómez Rambado en el JEM, la audiencia para ser oído quedó suspendida hasta que se analicen ambos incidentes.
Sin embargo, en la misma sesión del martes 10 de octubre, el ministro Garay Zuccolillo manifestó que sin antes siquiera conocer el motivo de la recusación por parte del camarista enjuiciado, resolvió inhibirse para evitar dilaciones innecesarias, según alegó.
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Como el ministro de la Corte, Luis María Benítez Riera es el primer miembro sustituto en la Corte Suprema de Justicia, este magistrado ya integra el pleno del Jurado en reemplazo del inhibido Garay Zucolillo, según indicaron desde el órgano juzgador.
Estudio de la reposición del camarista
En la sesión del próximo martes 17 de octubre, el Jurado debe analizar la procedencia del recurso de reposición que planteó el camarista Gómez Rambado contra la decisión del Jurado de iniciarle el enjuiciamiento de oficio. Desde el JEM indicaron que a la reposición no se le daría trámite o bien sería rechazada porque el camarista ni siquiera fue notificado de su enjuiciamiento resuelto en la sesión del martes 3 de octubre pasado.
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Camarista alega que ocupación no es motivo de enjuiciamiento y justifica su “adjudicación”
El camarista Gómez Rambado sostiene la aseveración que le señala como uno de los ocupantes vip de la finca del Estado, no puede ser motivo para iniciar el enjuiciamiento.
“Ciertamente, las versiones publicadas en diferentes medios alegan que mi persona estaría siendo beneficiaria de una ‘ocupación vip’ tendiente a acceder a un inmueble del Estado, que pertenecería al Ministerio de Defensa Nacional”, dice el camarista.
Agrega: “Señor Presidente (del JEM), conforme podría advertir, con meridiana claridad, esta hipótesis, cuya averiguación es competencia de otros órganos, no puede constituir causal de enjuiciamiento, pues no se refiere a algún comportamiento, acción u omisión reprochables que haya cometido en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales, como miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Presidente Hayes.”
Gómez Rambado sostiene que en su condición de adjudicatario de un inmueble del Distrito de Villa Hayes, tras la realización de todos y cada uno de los trámites administrativos ante la Municipalidad de esta localidad, como ser la presentación de mensura administrativa, planos georreferenciados, pagos de impuestos inmobiliarios y pago del precio dispuesto por la autoridad municipal (habría sido de G. 8 millones), conforme a los documentos y cuyo ejercicio se origina en el año 2011, inclusive, época en la que el valor inmobiliario y desarrollo urbanístico de la zona era totalmente nulo”.
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También dice: “Se trataba de un terreno con muchas precariedades para el acceso, carencia de servicios básicos, superficie mayormente inundable, suelo arcilloso entre otras, cuya plusvalía dependía de grandes esfuerzo por parte del propietario”, justifica la adjudicación del inmueble, que según documentos e informes, pertenece al Ministerio de Defensa Nacional.