La condena a 16 años de cárcel impuesta al médico argentino Miguel Angel Cavallo por la muerte de la joven Maylen Romero, fue ratificada por el Tribunal de Apelación en lo penal, 3ª sala. En una decisión inédita en su momento, el Tribunal de Sentencia calificó la conducta del galeno como homicidio doloso, a pedido del Ministerio Público (MP).
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La víctima, Maylen Analía Romero Ledesma, bailarina y fisicoculturista de 22 años, perdió la vida durante una cirugía de implante mamario realizada el 30 de diciembre del 2020, en el Sanatorio Médicis de Asunción, donde el profesional galeno reservó el quirófano para una cirugía de párpados sin internación.
Tribunal impuso pena carcelaria y prohibición de ejercer la medicina al cirujano Miguel Angel Cavallo
La sentencia ahora ratificada fue dictada el 16 de marzo pasado por el Tribunal de sentencia presidido por Manuel Aguirre e integrado por Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz, que además de la pena privativa de libertad, impuso al condenado la prohibición de ejercer la medicina durante 10 años.
Esta medida de seguridad está prevista Código Penal, en su artículo 81, que establece lo siguiente:
“Artículo 81.- Prohibición del ejercicio de profesión u oficio
1º Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
2º La prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona.
3º La medida entrará en vigencia en la fecha en que quede firme la sentencia. El tiempo de la prohibición será computado a la duración de la pena. El transcurso del plazo será suspendido mientras el condenado permanezca privado de su libertad”.
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Cavallo, bajo patrocinio de los abogados David Venialgo y Gustavo Cáceres, apeló su condena con el argumento de que la causa se inició a partir de una imputación por homicidio culposo y concluyó con su condena por homicidio doloso y que esta situación, vulneró su derecho a la defensa en juicio.
“El tribunal de mérito además de lo mencionado ha violado gravemente el principio de duda el que beneficia al encausado en caso de que ella exista, previsto en el artículo 5 del CPP, al establecer la existencia del hecho sin tener la prueba fehaciente de la cantidad real suministrada como anestésico, pues el órgano acusador tampoco ha realizado la pericia cuantitativa pertinente a los efectos de tener la certeza y demostrar que mi parte fue la que realizó tal acto que a posteriori termina en la muerte de la víctima y de esa forma atribuirme el hecho juzgado” señala el condenado, en otro punto del escrito de apelación.
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Por unanimidad, camaristas ratificaron condena por muerte de Maylen Romero
Por unanimidad, los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez ratificaron la sentencia dictada en primera instancia en su totalidad.
“En el dolo eventual si el sujeto agente hubiese conocido de antemano la producción del resultado, hubiese continuado el curso de la acción, mientras que en la culpa consciente dicho conocimiento le hubiese hecho desistir de la misma.”, resalta Lovera Cañete, en una parte de la extensa explicación que realizó sobre la diferencia entre los tres tipos de dolo existentes y porque corresponde el que se aplicó el caso, el dolo eventual.
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“Del análisis realizado y de las constancias de autos, se observa que durante el juicio Oral y Público fue acreditada en forma fehaciente con los elementos probatorios producidos durante el mismo, la comprobación del hecho punible de homicidio doloso conrelación al acusado Miguel Ángel Cavallo, ha sido comprobado en el juicio, como así también la autoría directa del acusado, cuyaconducta de acción ha desembocado en la cristalización del ilícito, y, consecuentemente, la calificación jurídica de su conducta, se ajusta alas disposiciones vigentes en nuestra legislación penal de fondo, específicamente el Art. 105 inc. 1 en concordancia con el Art. 29 inc. 1, ambos del Codigo Penal”, concluye el Tribunal.
En el juicio oral la fiscala Claudia Aguilera probó, en conjunto con la abogada querellante Viviana Goralewski, que Cavallo no contó con la ayuda de un anestesiólogo para la cirugía de Maylen, y que él mismo aplicó una anestesia local a la joven. Como la paciente se quejaba del dolor, el médico cirujano le suministró más anestesia, lo que provocó una reacción negativa de la joven.
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Cavallo fue advertido de la situación por el enfermero Dionisio Vera, pero decidió continuar con la cirugía. Para el efecto aplicó tres frascos de adrenalina a Maylen, pero la joven no reaccionaba.
Vera llamó al médico de guardia del sanatorio, quien alertó a Cavallo que la joven requería intubación y terapia intensiva de urgencia y que se llamara de inmediato a una ambulancia para su traslado, pues el sanatorio no contaba con UTI. Maylen llegó sin signos de vida al sanatorio San Sebastián.
Condena anterior por declaración falsa
En agosto del 2018, Miguel Ángel Cavallo fue condenado a 2 años de cárcel por declaración falsa. El Tribunal de Sentencia, presidido por Manuel Aguirre e integrado por Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado, concluyó que el médico realizó en su consultorio del barrio Carmelitas procedimientos quirúrgicos para los que el local no estaba habilitado.
El colegiado dispuso además la suspensión a prueba de la ejecución de la condena a cambio de realizar en forma gratuita una operación reconstructiva al mes durante un año en el Centro Nacional de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas (Cenquer). Esta decisión generó polémica, por la vehemente negativa del director del nosocomio, doctor Bruno Balmelli, de aceptar que Cavallo prestara servicios en la institución a su cargo.
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En el año 2020, quedó establecido que el médico realizaría una operación al mes en el Club de Leones de Asunción, durante 2 años pero por incumplimiento, cumplió la pena en prisión.
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Precisamente a causa de este antecedente, en ocasión de establecer una nueva condena para el galeno, el Tribunal estableció la prohibición de ejercer la medicina como medida de seguridad.
“Este Tribunal Colegiado de Sentencia, por unanimidad, considera pertinente la aplicación de una medida de seguridad, esto en base a que el presente hecho punible fue cometido en el ejercicio de la profesión de la medicina, en el marco de una cirugía plástica sin cumplimentar las condiciones mínimas necesarias conforme a la lex artis médica”.
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“Así también, las múltiples declaraciones testificales y diferentes pruebas documenlales que demuestran otros casos en los cuales el Dr. Cavallo, supuestamente, no ha actuado conforme a los estándares médicos minimos, alegando las testigos Tamara Greco, Natalia Alvarenga y Karina Segovia, considerarse víctimas del Dr. Cavallo en el marco del ejercicio de la profesión médica”, concluyo el tribunal en la sentencia dictada en mazo