La defensa del extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Cárdenas solicitó incluir varias pruebas, la mayoría de ellas ya ofrecidas en la etapa intermedia del presente proceso, que hacen referencia a los parámetros establecidos en el Artículo 65 del Código Penal para la medición de la pena, en este caso, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
A pedido de los abogados defensores Luis Ayala y Benjamín Pérez en la audiencia de hoy declaró el perito contable Lic. Blas Jara, cuya pericia ofrecida como prueba de la defensa determinó correspondencia entre los ingresos y egresos del extitular del Indert.
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En varias ocasiones el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Carlos Zárate Pastor e integrado por Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga, advirtió a los profesionales defensores que el presente juicio oral es solo para la medición de la pena, teniendo en cuenta que Cárdenas ya fue declarado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en el primer juicio oral.
El juzgamiento proseguirá este lunes 25 de setiembre, desde las 13:00, con las demás pruebas que solicitó la defensa y también las requeridas por los fiscales Natalia Fúster y Jorge Arce, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción.
Justo Cárdenas, condenado a 4 años de cárcel
El 9 de abril de 2021, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
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En sus alegados finales la fiscala Natalia Fúster había solicitado que el extitular del Indert sea condenado a 11 años de cárcel, teniendo en cuenta que ante el concurso de hechos punibles (enriquecimiento ilícito y lavado de dinero) la expectativa de pena máxima es de 15 años de prisión.
En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.
Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; más US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Nunes Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.
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Cámara ordenó aumentar pena de Cárdenas
El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (actual fiscal general del Estado), del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscalía y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.
El fallo del tribunal de alzada resalta que “en el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.
Los camaristas también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.
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Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso.