El juez de Garantías Mirko Valinotti hizo lugar al Dictamen N° 81 del 11 de agosto de 2023 de la fiscala adjunta encargada de las unidades penales ordinarias de la sede 1 del Ministerio Público, Patricia Rivarola, y desestimó la denuncia por lesión grave formulada contra médicos del Instituto de Previsión Social (IPS), tras la amputación “errónea” que sufrió el paciente Ramón Samudio, quien perdió ambas piernas por presunta mala praxis de los galenos.
El magistrado examinó las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico en el marco de la presente causa y concluyó que no se dan los presupuestos del Artículo 302 del Código Procesal Penal para que la Fiscalía formule una imputación en contra de los médicos de la previsional.
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Atendiendo a esto, Valinotti hizo lugar a la desestimación solicitada por las fiscalas María Luján Estigarribia, María José Abed y Claudia Aguilera y ratificada por su superior inmediato, la fiscala adjunta Patricia Rivarola, por corresponder en derecho, en cumplimiento a las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de legalidad.
Al ser notificada del pedido de desestimación, la familia de don Ramón Samudio había anunciado que apelará la resolución judicial, confirmada ahora por el Auto Interlocutorio N° 797 del 13 de setiembre de 2023, dictada por el juez Mirko Valinotti. Advirtieron que, de ser necesario, recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Amputación de ambas piernas “era inevitable”, según Fiscalía
La fiscalía argumentó el pedido de desestimación de la denuncia indicando que de la angiotomografía practicada al señor Ramón Samudio se desprende que efectivamente ya no existía circularización sanguínea en la pierna izquierda, que el paciente padecía de un aneurisma abdominal en la aorta y que tanto la pierna izquierda como la derecha se encontraban comprometidas.
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Fundamentó además que “la única acción terapéutica para evitar la muerte del paciente era la amputación de ambas piernas, en un periodo corto de tiempo. Al respecto, la junta estableció que en caso de no amputar un miembro isquémico la evolución es el empeoramiento de la isquemia de la extremidad, infección, sepsis, falla multiorgánica, y deceso, de lo cual surge que era inevitable la mutilación del miembro izquierdo, y en la ponderación de bienes jurídicos, entre una lesión física y la vida, la VIDA es un bien jurídico más importante”, de acuerdo a lo señalado tanto por las agentes que realizaron la investigación como por la fiscala adjunta Patricia Rivarola.
Sobre el punto, el Ministerio Público resaltó que el tipo penal de lesión grave, previsto en el artículo 112 de Código Penal, es un hecho punible contra la integridad física, consistente en poner intencionalmente con la lesión a la víctima en peligro de muerte, mutilarla, reducirla por largo tiempo en el uso de sus sentidos, o causarle una enfermedad grave o afligente.
Atendiendo a lo que establece la norma, la fiscal adjunta argumenta que para estar frente a los elementos de tipicidad objetiva de lesión grave, los doctores Gustavo Cabrera, Alber Giménez, Romina Fleitas y César Bavera, “tuvieron que haber dañado la salud del Sr. Ramón Samudio Jara, específicamente mutilando a la víctima”.
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Amputación fue para “salvar la vida” de Ramón Samudio
Analizando los presupuestos establecidos para que se configure el hecho punible de lesión grave, la fiscala adjunta Patricia Rivarola concluyó que la decisión de amputar la pierna izquierda era necesaria para salvar la vida de la víctima, y por ende justifica la acción de los médicos del IPS.
“La conducta de amputar la pierna izquierda realizada por los doctores Gustavo Cabrera, Alber Giménez, Romina Fleitas y César Bavera si bien es típica, no es antijurídica por existir una causa de justificación”, remarca la fiscala adjunta en el dictamen que ratificó el pedido de desestimación de la denuncia.
Rivarola señaló que los hechos inicialmente denunciados “no constituyen un hecho penalmente relevante a los efectos de la prosecución de un proceso que pretenda la aplicación de una sanción penal, pues no cumplen con todos los presupuestos del hecho punible de lesión grave, tipificado en el artículo 112 del Código Penal”.
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En ese sentido, el juez de Garantías Mirko Valinotti concluyó que la decisión de amputar la pierna izquierda era necesaria para salvar la vida de la víctima, y por ende justifica la acción de los investigados. Por consiguiente, la conducta de amputar la pierna izquierda si bien es típica, no es antijurídica por existir una causa de justificación, y al no ser antijurídica la conducta, argumentó el magistrado.