La retención de barcos y barcazas por parte de Argentina por la decisión unilateral del cobro de peaje por el uso de la hidrovía, constituye no solo una violación al derecho de libre navegación de un recurso internacional, sino también varios otros tratados y leyes internacionales.
Entre las leyes y tratados internacionales que viola la Argentina, podemos citar el tratado de libre navegación por los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata, el acuerdo internacional de Santa Cruz de la Sierra y el tratado de Asunción - Mercosur.
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Tratado de libre navegación por los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata
El artículo 1° de esta reglamentación establece que “la navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata dentro de la jurisdicción de ambas altas partes contratantes, es libre para los buques argentinos y paraguayos en igualdad de condiciones”.
Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra
En el artículo 4° del acuerdo, “los países signatarios se reconocen recíprocamente la libertad de navegación en toda la Hidrovía de las embarcaciones de sus respectivas banderas, así como la navegación de embarcaciones de terceras banderas”.
El artículo 5° refiere taxativamente que “sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el hecho de la navegación”.
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Y el artículo 6° afirma que: “En todas las operaciones reguladas por el presente Acuerdo los países signatarios otorgan recíprocamente a las embarcaciones de bandera de los demás países signatarios idéntico tratamiento al que conceden a las embarcaciones nacionales en materia de tributos, tarifas, tasas, gravámenes, derechos, trámites, practicaje, pilotaje, remolque, servicios portuarios y auxiliares, no pudiéndose realizar ningún tipo de discriminación por razón de la bandera”.
Tratado de Asunción – Mercosur
Entre los objetivos del Mercosur se encuentra “la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.