Dilación de jueces y chicanas, habría prescripto caso “comisarías” donde está acusado Filizzola

La causa que afecta al ex ministro del Interior Rafael Filizzola, ya estaría prescripta ya que no solamente los acusados “chicanean” sino también los mismos operadores de Justicia interponen recursos que dilatan el proceso, en este caso, la supuesta sobrevaluación de obras de construcción y ampliación de comisarías. La Corte confirmó al juez penal de garantías que debe proseguir el caso, paralizado por magistrados por más de un año.

Rafael Filizzola Serra, exministro del Interior, procesado.Virgilio Vera, ABC Color
audima

Por AI N° 489 del 29 de agosto de 2023, la Sala Penal de la Corte, resolvió en mayoría, declarar la competencia del juez penal de garantía Yoan Paul López, para proseguir con la tramitación de la causa donde está procesado el exministro del Interior Rafael Filizzola, por lesión de confianza, por un supuesto perjuicio de más de G. 1.131.812.500. Debido a las chicanas y a la paralización del caso realizado por los jueces y fiscales, la causa ya estaría prescripta, ya que tiene más de 10 años.

La causa analizada en la Corte está caratulada: “Rafael Augusto Filizzola Serra, Andrea Angélica Adle Román, Fernando Ángel María Sakoda Giménez, Juan Diego Fernández Aguirre, Aníbal Gerardo Muñoz Fernández y Alejandro Candia / lesión de confianza”, N° 105-2013.

Antecedentes de la impugnación entre magistrados

Mediante A.I. Nº 249 de fecha 13 de julio de 2022 el Tribunal de Apelación Penal - Primera Salar resolvió “revocar parcialmente el Auto Interlocutorio N° 78 de fecha 04 de febrero de 2022 de conformidad a los fundamentos expuestos”. La Cámara ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar con relación al Sr. Rafael Filizzola, al haberse recibido el expediente en el Juzgado de Garantías, pero la jueza Alicia Pedrozo se inhibió alegando haber intervenido anteriormente en la causa y por haber emitido preopinión.

Dicha inhibición fue rechazada por Al Nº 312 de fecha 30 de agosto de 2022, confirmándose la competencia de la jueza Pedrozo para atender en la causa. Posteriormente, la representante del Ministerio Público planteó recusación contra la magistrada Alicia Pedrozo, alegando lo establecido en los incisos 6 y 10 del Art. 50 del Código Procesal Penal.

Dicha recusación contra la jueza Pedrozo fue resuelta mediante Al Nº 331 de fecha 16 de setiembre del año 2022; una vez recibido el expediente, el Juzgado dio cumplimiento a la resolución mencionada y fue sorteado el Juzgado Penal de Garantías Nº 11, pero el magistrado Yoan Paul López impugnó la inhibición de la magistrada Pedrozo remitiéndose nuevamente los autos al Tribunal de Alzada y por A.I. No. 368 en fecha 12 de octubre de 2022 se hizo lugar a la impugnación confirmándose nuevamente a la Jueza Penal de Garantías, Alicia Pedrozo.

Opinión en mayoría, por la competencia del juez López

El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia explicó que en realidad no existe una contienda de competencia propiamente dicha atendiendo a que, conforme surge de la verificación de las constancias, solamente la magistrada Alicia Pedrozo se ha declarado incompetente en la presente causa pero que, no obstante dicha circunstancia, es facultad de la Corte Suprema de Justicia reencausar la tramitación de los procesos.

Sin embargo, consideró que la causa debe ser remitida al Juez Penal de Garantías Yoan Paul López por los siguientes motivos: El Tribunal de Apelaciones resolvió revocar parcialmente la resolución dictada por la jueza Alicia Pedrozo, a través de la cual la misma declara la prescripción de la causa con relación a todos los procesados, y disponer, la realización de una nueva audiencia preliminar con relación al procesado Rafael Filizzola.

Al ser recepcionada nuevamente la causa por la Jueza Pedrozo, la misma se inhibe por haber emitido opinión, resultando sorteado el Juez Rolando Duarte, quien impugna la inhibición de su colega y remite la causa al Tribunal de Apelaciones, que por AI Nº 312 del 30 de agosto de 2022, resolvió no hacer lugar a la impugnación y confirmar a la Jueza Alicia Pedrozo.

Sin embargo, agrega Ramírez Candia- una vez remitida la causa al Juzgado a cargo de la jueza Pedrozo, la misma es recusada por la representante del Ministerio Público, y una vez elaborado el informe respectivo, la causa es remitida al Tribunal de Apelación a los efectos de que la recusación planteada sea resuelta.

El Tribunal de Apelaciones, por A.I Nº 331 del16 de setiembre de 2022, resuelve tener por inhibida a la magistrada Alicia Pedrozo disponiendo la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, donde fue sorteado el Juzgado Penal de Garantías Nº 11, a cargo del Juez Yoan Paul López, quien a su vez recepcionada la causa, plantea una “impugnación de inhibición” ante el Tribunal de Apelaciones, y como consecuencia dicho órgano dicta el AI N° 368 del 12 de octubre de 2022 a través del cual resuelve hacer lugar a la impugnación y remitir la causa al juzgado a cargo de la jueza Alicia Pedrozo.

Sin embargo, dice el ministro Ramírez Candia, surge claramente que no correspondía dar trámite a la “impugnación de inhibición’' planteada por el Juez Yoan Paul López que tuvo como consecuencia el A.I Nº 368 dictado por el Tribunal de Apelaciones, atendiendo a que, al ser remitida la causa al Juez López, no existía una inhibición de la Jueza Alicia Pedrozo que pueda ser impugnada por el mismo.

Lo que existió fue una recusación planteada por la representante del Ministerio Público, la cual, además de no ser pasible de “impugnación” por parte de otro magistrado más que el recusado (en este caso Alicia Pedrozo), ya fue resuelta por el órgano competente a través del A.I Nº 331 de fecha 16 de setiembre del 2022.

En consecuencia, atendiendo a que el magistrado Yoan Paul López no ha argumentado tener una causal de inhibición al momento de recepcionar la causa, ni se ha declarado incompetente, corresponde remitirle la causa a los fines de su prosecución.

El ministro Víctor Ríos Ojeda se adhirió al voto de Ramírez Candia.

Opinión en minoría de la ministra Llanes

La ministra María Carolina Llanes, sostuvo en minoría, que le correspondía a la jueza Alicia Pedrozo la competencia para proseguir con el trámite procesal de lesión de confianza que enfrenta el exminitro del Interior Rafael Filizzola, junto a otros acusados.

La ministra señaló, que de la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que “no existe contienda de competencia”, ya que en este caso en particular, solamente la magistrada Alicia Pedrozo se ha declarado incompetente para entender en el presente juicio.

Agrega: Que se verifica además que por Auto Interlocutorio Nº 368 del 12 de octubre de 2022 la jueza Pedrozo fue confirmada para entender en la causa por parte del Tribunal de Apelaciones. Si bien no existe contienda de competencia, corresponde como máxima instancia judicial reencausar el presente proceso.

Caso comisarías

La causa 105/2013 “Rafael Filizzola y otros sobre lesión de confianza” fue indagada en su inicio por el fiscal Aldo Cantero y se presume un perjuicio de G. 1.131.812.500.

Rafael Filizzola, exministro del Interior, fue imputado por el fiscal Cantero, por lesión de confianza junto a los exfuncionarios de esa institución Andrea Angélica Adle Román, Fernando Ángel María Sakoda Giménez, Juan Diego Fernández y Aníbal Muñoz.

Conforme a la Fiscalía, la firma Todo Verde Emprendimientos, de Alejandro Apolonio Giménez, también imputado en este caso, fue la adjudicada para ese trabajo por un monto total de G. 1.131.812.500, mediante un contrato firmado el 2 de diciembre de 2010.

Las obras se iniciaron el 25 de enero de 2011, y según el contrato, en un plazo de 60 días debían estar concluidas 23 comisarías, en tanto que 90 días era el tiempo establecido para la comisaría número 19, ubicada en barrio Jara.

Fue así que el 25 de enero empezaron las obras y ese mismo día se pagó la totalidad del monto establecido en el contrato.

Sin embargo, dice la imputación que al realizar las verificaciones de las distintas comisarías, con los trabajos correspondientes en las planillas de indicadores, se observó que no se habían contemplado las necesidades reales y rubros extremadamente importantes y en cuanto a la construcción de celdas y baños, sin planos.

El vencimiento de la garantía fue establecido para el 31 de agosto de 2011, pero nunca fue ejecutada.

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