La Cámara de Apelación Especializada en Delitos Económicos y Crimen Organizado, conformada por los magistrados Bibiana Teresita Benítez Faría, Gustavo Adolfo Ocampos González y Arnulfo Arias Maldonado, rechazó la recusación planteada por el senador colorado desaforado Erico Galeano Segovia, planteada la semana pasada contra el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado Gustavo Amarilla Arnica, a través del AI N° 277, como obstáculo a la audiencia de imposición de medidas.
Con esta resolución del Tribunal, el juez de garantías tiene vía libre para fijar una nueva fecha y convocar a Galeano a una audiencia de imposición de medidas, diligencia que debió realizarse el pasado viernes 18 de agosto, pero fue suspendida debido al incidente que planteó el senador a través de su abogado defensor, Cristóbal Cáceres Frutos.
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El integrante de la Cámara Alta del Congreso Nacional está procesado por los hechos punibles de lavado de dinero en asociación criminal, en una causa derivada del caso A Ultranza, ante datos que señalan su vinculación con el presunto narco uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera (32) y su estructura, a través del préstamo de una aeronave con la que el extranjero realizó viajes dentro del territorio paraguayo.
Tribunal no halló indicios de imparcialidad
Es preciso recordar que la defensa de Galeano había recusado al juez Amarilla por una supuesta parcialidad manifiesta, ya que habían solicitado a la Fiscalía la realización de ciertas diligencias con las que pretendían contar al momento de la audiencia de imposición de medidas, pero como el fiscal desoyó el mismo pidieron la suspensión, a la que el magistrado no hizo lugar.
En ese sentido, la preopinante Bibiana Benítez señaló que “las argumentaciones expuestas como asidero legal para la interposición del presente incidente, al señalar específicamente un pedido hecho a la fiscalía y que no fuera atendido, nada guardan con la causal alegada”.
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Así, “este Tribunal de Alzada pudo constatar que la causal esgrimida no concurre, limitándose el mismo a señalar y expresar en su escrito un extenso fundamento que hace más a cuestiones meramente procesales sobre circunstancias especificas acaecidas durante la tramitación del presente juicio”, sostuvo la magistrada al votar por el rechazo del incidente.
El camarista Arnulfo Arias, por su parte, señaló que “la causal alegada no se adecua a la situación prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., que prevé sobre cuestiones particulares que los jueces invocan para separarse de los juicios”, por lo que votó por el rechazo de la recusación.
A las opiniones y los votos precedentes se adhirió el magistrado Gustavo Adolfo Ocampos, siendo así rechazada la recusación por decisión unánime del Tribunal de Apelación.
Vinculación de Erico Galeano en “A Ultranza”
La imputación presentada contra el diputado colorado Erico Galeano es por supuesta asociación criminal y lavado de dinero proveniente del narcotráfico, debido a su presunta complicidad con el grupo dedicado al tráfico de cocaína que fue desbaratado con el operativo “A Ultranza Py”.
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La imputación fiscal refiere que la investigación a Erico Galeano se inició con el allanamiento realizado el 26 de marzo de 2022, en el marco de la pesquisa contra Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias “Tío Rico”. Específicamente, el operativo se llevó a cabo en el inmueble situado en el complejo “Acqua Village”, de Altos, propiedad de Insfrán Galeano, adquirido por interpósita persona a nombre de Hugo Manuel González Ramos (actualmente prófugo de la Justicia), ocasión en que se halló una factura de ANDE a nombre de Erico Galeano Segovia.
El Ministerio Público señala que Galeano proveyó su aeronave al grupo criminal para que sus integrantes puedan trasladarse en vuelos locales y, de esa manera, concretar el envío de cargas de cocaína a países de Europa.
La imputación resalta que, a cambio del préstamo de la aeronave, Erico Galeano habría recibido sumas de dinero provenientes del tráfico de cocaína, las cuales habría insertado dentro del sistema financiero y económico nacional mediante la modalidad de préstamo y cancelación anticipada, o bien, a través de compras de bienes (muebles e inmuebles) adquiridos entre los años 2020 y 2021.