Por unanimidad de sus miembros, la Junta Municipal a través de la resolución N° 83, dictada el pasado 29 de julio de este año, solicita al intendente local, Hugo Gabilán Moreira (ANR), que derogue la resolución N°76 por la cual se le a probó el pliego de bases y condiciones para la adquisición de almuerzo escolar para instituciones educativas del distrito.
El intendente había solicitado que sea aprobado la modalidad plurianual 2023-2024 en el pliego de bases y condiciones para el llamado de concurso de oferta para la adquisición del almuerzo escolar. Sin embargo, los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto sugirieron en sesión que se apruebe el llamado a concurso de oferta solo para este año por un monto de G. 432 millones.
En acta consta que por unanimidad aprobaron que el llamado sea por este año por un monto de G. 432 millones de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y que el próximo intendente sea quien convoque para el próximo año. Sin embargo, llamativamente al redactarse la resolución N° 76 se transcribió que el llamado es plurianual por un monto de G.673 millones.
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Los concejales aseguran que se percataron de esa situación al verificar en el portal de contrataciones públicas que el llamado es plurianual y con esto los perjudicados son los 740 alumnos, de 11 instituciones educativas, que están aguardando el almuerzo escolar. Se tiene previsto distribuir hasta noviembre de este año 33.000 platos de comida
Intendente dice que vetará resolución de la Junta Municipal
Al respecto consultamos al intendente quien manifestó que está analizando con su asesor jurídico si va vetar el pedido de los concejales, para que la Junta Municipal pueda volver a analizar la legalidad o no de su pedido.
Agregó que en principio había preparado el llamado para que sea solo por este año lectivo, pero en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) “me rechazaron porque tiene que ser plurianual y remitió las observaciones de que la Municipalidad debe ajustarse a la ley que está vigente N° 7050/2023″.
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La referida normativa en su artículo N° 193 señala lo siguiente: “Los procesos de contratación que se efectúen para la adquisición de bienes y servicios conforme al reglamento de la presente Ley, destinados a la provisión de Alimentación Escolar y/o Canasta Básica de Útiles Escolares, deben realizarse con carácter plurianual y deberán adjudicarse en el presente Ejercicio Fiscal, el monto correspondiente para la eventual entrega del anticipo al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del periodo 2024, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato”, explicó el ejecutivo comunal.